Para el Defensor del Pueblo Nación el aumento de gas es ilegal

BUENOS AIRES, de agosto de 2014
VISTO la actuación Nº 3218/14 caratulada: “DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN sobre incremento en la facturación del servicio de gas natural”, y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido múltiples consultas de distintos usuarios de todo el país, vinculadas con el incremento en la facturación del servicio de gas natural, superior en muchos casos al 300%.
Que mediante Resolución Nº 226/14, la Secretaría de Energía de la Nación determinó un esquema de racionalización del uso de gas natural y estableció los nuevos precios de las cuencas, y en ese esquema, se fijaron precios segmentándolos por mes (abril, junio y agosto) como así también de acuerdo al ahorro de consumo en igual período del año anterior (superior al 20% y entre el 5% y el 20%).
Que, asimismo, se dispuso mantener los precios de gas hasta ahora vigentes, para aquellos usuarios de la zona geográfica sur del país.
Que por dicha norma, también se instruyó al ENARGAS que proceda a dar cumplimiento al punto 9.2.4 de las Licencias Básicas de Distribución (ajuste de tarifas por el precio de gas en boca de pozo).
Que por Resolución Secretaría de Energía Nº 305/14 se instrumentó la aplicación del régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para los usuarios de la zona denominada “Puna” y la provincia de La Pampa, con el objeto de no modificar los precios de gas a los usuarios de las zonas mencionadas.
Que, por su parte, el Ente Regulador por Resoluciones ENARGAS Nros. 2843/14; 2844/14; 2845/14; 2846/14; 2847/14; 2848/14; 2849/14; 2850/14; 2851/14;
2880/14; 2881/14 y 2882/14, aprobó los nuevos cuadros tarifarios para las distintas distribuidoras del país, en tanto que por Resoluciones ENARGAS Nros. 2852/14 y 2853/14 se aprobaron los cuadros tarifarios de las transportistas de gas.
Que analizando los mismos se observó que, excepto que se produzca un ahorro de consumo mayor al 20% en el mismo bimestre del año anterior, fue incrementado el valor del cargo fijo y el valor del metro cúbico.
Que en los considerandos de las resoluciones mencionadas se indicó que las distribuidoras solicitaron recursos adicionales con el objeto de atender el circuito de pagos y garantizar la continuidad, seguridad y confiabilidad del servicio público.
Que cabe aclarar que mediante Resolución ENARGAS Nº 2407/12 y modificatoria, se incluyó un monto fijo en las facturas de las distribuidoras, diferenciado por categoría de usuario, cargo que sería considerado “a cuenta” de los nuevos cuadros tarifarios.
Que se dispuso constituir con esos fondos un Fideicomiso, denominado “FONDO PARA OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN”, para ser utilizado en forma exclusiva para la ejecución de obras de infraestructura, obras de conexión, repotenciación, expansión y/o adecuación tecnológica de los sistemas de distribución de gas por redes, seguridad, confiabilidad del servicio e integridad de las redes, así como mantenimiento y todo otro gasto conexo necesario para la prestación del servicio público de distribución de gas, hasta el límite de los fondos efectivamente disponibles.
Que las prestadoras debían depositar en ese Fideicomiso aquellos valores correspondientes a los montos fijos percibidos para cumplir con los desembolsos previstos en el Plan de Inversiones vigente de aquellos proyectos que se gestionen bajo la modalidad de „Obras por Certificación de Avance, como así también los necesarios para hacer frente a los pagos de servicios de financiación, impuestos, tasas y otros gastos para el funcionamiento de cada „Fideicomiso Financiero y de Administración
Privado Fondo de Obras de Consolidación y Expansión de la Distribución de Gas por redes suscripto por cada prestadora.
Que a la fecha no se conocen cuáles son las obras realizadas por las distribuidoras con los fondos percibidos ni los motivos por los cuales aquellas solicitaron los recursos adicionales, ya que la información que surge de las Resoluciones que aprobaron las modificaciones tarifarias, carecen de datos o motivación para justificar el incremento.
Que en la normativa del Ente se hace referencia a las Audiencias Públicas realizadas en el año 2005, en el marco del proceso de Renegociación de los Contratos de Obras y Servicios Públicos.
Que particularmente, en el caso de las distribuidoras y transportistas de gas, solamente se expusieron propuestas de Cartas de Entendimiento dado que, en aquel momento, ni las distribuidoras ni las transportistas habían arribado a acuerdo alguno con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
Que pasados ya nueve (9) años de la celebración de las Audiencias Públicas y conforme lo dispuesto por el art. 46 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1172/03 y la Resolución ENARGAS Nº 3158/05, es necesario la convocatoria a nuevas Audiencias Públicas para transparentar los costos de las empresas, conocer las inversiones realizadas por las mismas y las razones que pudieran justificar un incremento.
Que, así las cosas, nos encontramos frente a la variable de ahorro de consumo establecida en un 20% para mantener la tarifa anterior, pues de no darse este ahorro, se verificará automáticamente el incremento en el cargo fijo y en el cargo por metro cúbico de consumo, lo cual constituye un aumento de la tarifa.
Que este porcentaje de ahorro resulta de cumplimiento casi imposible en épocas de bajas temperaturas, por lo que será un exiguo grupo de usuarios aquel que pueda recibir sus facturas sin modificaciones.
Que la aplicación de nuevas formas de facturar el servicio, sin la previa realización de una campaña de información y concientización del uso racional del gas, genera un estado de desconcierto en los usuarios ya que al momento de consumir el servicio no contaban con la información necesaria para tomar los recaudos correspondientes para disminuir el consumo, y/o variar los hábitos o las conductas vinculadas con el consumo de gas.
Que estamos frente a un recurso escaso y todos los usuarios deben tomar conciencia de ello, pero la realidad demostró que la falta de información, al menos, coadyuvó probablemente a un consumo descuidado con un incremento no deseado y sorpresivo en la facturación del servicio. Una vez que el consumo se realizó, ya no hay posibilidad de volver atrás.
Que de la normativa en trato surgen causales para el mantenimiento del subsidio en la tarifa, sin embargo, éstas no alcanzan a la mayoría de la población.
Que cabe advertir que, si bien al momento de iniciar el trámite para mantener el subsidio el usuario queda inmediatamente excluido de la aplicación de las nuevas tarifas (manteniéndose el subsidio hasta que el Ente resuelva la petición), tal situación conlleva el riesgo de rechazo del pedido exponiéndose a dicho usuario, seguramente, a una situación de imposibilidad de pago con corte del servicio.
Que toda la situación relatada tornaba necesaria transparentarla en una Audiencia Pública previa, y más allá de la obligación legal de convocarla, la hace necesaria para que los usuarios pudieran conocer en forma anticipada la aplicación del nuevo cuadro tarifario como así también comprender el esquema de racionalización del uso del gas natural.
Que en línea con ello, cabe recordar que el art. 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los usuarios tienen derecho a la protección de los intereses económicos y a una información adecuada y veraz.
Que el objeto del derecho a la información, en definitiva, es el adecuado conocimiento de las condiciones del servicio, sus derechos y obligaciones mediante una información oportuna, completa y veraz.
Que es deber y función del Estado y de los Entes de Control brindar una adecuada información a los usuarios, como así también verificar que las distribuidoras informen sobre las condiciones del servicio, máxime cuando se establecieron nuevas tarifas que los afectan.
Que concretamente los usuarios tienen derecho a tener certeza tarifaria; a acceder a tarifas justas y razonables; y a conocer el régimen tarifario en forma previa a su aplicación.
Que asimismo el art. 4º de la Ley Nº 24.240 establece la obligación del proveedor de informar en forma clara, abierta y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de comercialización.
Que la Audiencia Pública resulta ser el instrumento eficaz para dar cumplimiento al art. 42 de la Carta Magna.
Que el propio ENARGAS en su Resolución Nº 3158/05 indicó que la misma, “… habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse…”.
Que ello así, “…en el entendimiento de que la Audiencia Pública es un instituto con raíz en la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, y también, una manifestación del fenómeno de la participación ciudadana en el ejercicio de la función administrativa como un modo de legitimar esta actividad con sustento democrático…”.
Que “…reiterada doctrina ha señalado que „el mecanismo de la audiencia pública es un claro ejemplo de democratización del poder, toda vez que el Estado opera bajo
mecanismos de participación y transparencia que garantizan al ciudadano una adecuada administración de los servicios públicos privatizados. (Goldenberg y Cafferatta "El Papel del Estado en la Etapa de Postprivatización" —L.L. 1998— F, pág. 1179)…”.
Que “…la jurisprudencia nacional resulta uniforme al considerar que „La audiencia pública, prevista en las leyes regulatorias de los servicios públicos de transporte y distribución de la electricidad y el gas, y en el decreto de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones 1185/90 constituye uno de los cauces posibles para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 42 de la C.N. - Ello pues la realización de dicha audiencia no sólo importa garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sino que también resulta una vía con la que puede contar aquel para ejercer su derecho de participación en los términos previstos en la citada norma constitucional, antes de una decisión trascendente. (CNFed. Contencioso Administrativo, L.L. D1998, 712)…”.
Que nos encontramos frente a un claro desconocimiento de los usuarios respecto a la aplicación de la nueva normativa dictada, la que por una parte, tal como se dijo, eliminó subsidios al servicio y por otra, incrementó las tarifas.
Que lo dicho, en nada enerva las potestades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para otorgar o reasignar subsidios y que en modo alguno podríamos considerar una disfuncionalidad que habilita la competencia de la Institución.
Que por todo lo expuesto y a los fines de evitar cortes en la cadena de pago y la suspensión del suministro por imposibilidad de pago, se entiende necesario conforme a las previsiones del artículo 28 de la Ley N° 24.284, exhortar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN que disponga la suspensión de lo dispuesto en la Resolución N° 226/14 y las Resoluciones ENARGAS que aprobaron los nuevos cuadros tarifarios
con vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y convoque a una Audiencia Pública para brindar adecuada información a los usuarios y transparentar los costos de las empresas, conocer las inversiones realizadas por las mismas y las razones que pudieran justificar un incremento en las tarifas del servicio público de gas.
Que la presente medida se dicta conforme lo establecido por el artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Ley N° 24.284 y normas concordantes, como así también la autorización conferida por los Sres. Presidentes de los bloques de la Unión Cívica Radical y del Frente para la Victoria del Honorable Senado de la Nación y de la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo de la Nación del Honorable Congreso de la Nación ratificada por su Resolución Nº 1/14 del 23 de abril de 2014.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.-Exhortar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN que disponga la suspensión de lo dispuesto en la Resolución N° 226/14 y las Resoluciones ENARGAS que aprobaron los nuevos cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1 de abril de 2014 y convoque a una Audiencia Pública para brindar adecuada información a los usuarios y transparentar los costos de las empresas, conocer las inversiones realizadas por las mismas y las razones que pudieran justificar un incremento en las tarifas del servicio público de gas.
ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento la presente a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3º.- Regístrese; notifíquese y resérvese.
RESOLUCIÓN N


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