Si Ud.
tiene problemas con su servicio telefónico, por desperfectos en la
comunicación, en la facturación, por mala atención, y cualquier otro
inconveniente, sepa como reclamar:
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PROBLEMAS
FRECUENTES:
Averías
en el servicio, ya sea
sin servicio o servicio deficiente;
Facturación: masivas, urbanas, a celulares,
interurbanas, internacionales, a internet, de audiotexto, debitos trasladados,
abono, concepto de cuenta de terceros, servicios adicionales no solicitados,
impuestos mal facturados, cargo de reconexión, descuento jubilados, descuento
bajo consumo, violación al regimen tarifario, incumplimiento de planes y
promociones, prestación de internet, no descontar días sin internet;
Por
Atención Comercial: falta o
mala atención, demora, excesiva demora, u ocupado.
Otros
conceptos: no
recibe facturas, baja sin notificación fehaciente, incumplimiento de la
instalación, cambio de domicilio, rehabilitación del servicio, solicita baja
del servicio, no figura en guía, presuscripción, incomunicación del servicio
sin notificación, problemas con cableados, otros.
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PASO
1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA TELEFONÍA
- POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR CARTA DOCUMENTO
- POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION
*** NUNCA
DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS **
────────────────────────────────
A LA
EMPRESA DE TELEFONIA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
S
/
D:
Juan
Fulano, DNI Nº
……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, ,
CLIENTE Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que vengo a reclamar
xxxxxxxxxxxxxxx (poner motivo del reclamo, en forma precisa y concreta)
Prueba:
Que mis
dichos se encuentran avalados por los registros que obran en sus sistemas
y cuya obligación es mantener y aportar.
Agregar
toda prueba que pueda acreditar los dichos expuestos.
Petición:
1.
Solicito: que
cese la infracción a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, por
los daños causados por su servicio (art. 5) dado su incumplimiento con el
contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y
demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato
digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en
contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) por lo que solicito cumpla con mi
reclamo en forma inmediata.
2.
Restituya: el
proporcional del abono por los días que el servicio no fue prestado en debida
forma e indemnización por los daños causados.
3. Daño
Directo, dado el
menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se
indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo
Gubernamental de Defensa al Consumidor.
4.
Sanciones:
dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de
rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o
cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por
el el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente
obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos
los usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición
en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental
de Defensa al Consumidor.
Firma:
_____________________________
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PASO
2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el
caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio,
porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o
los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos
ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo
Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE
DENUNCIA : x triplicado. Puede cortar y pegar el formulario
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FORMULARIO DE DENUNCIA
Datos del Consumidor:
Apellido
y Nombre
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DNI /
LE / LC
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Teléfono:
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Localidad
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Provincia:
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Domicilio
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Barrio:
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Fecha
de Nacimiento
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||||||||||
Datos del Denunciado:
Nombre
/ Razón Social
(Nombre del Comercio o Empresa)
|
|
|
Dirección:
|
|
|
Teléfonos:
|
|
|
Marque con una “x” lo que
corresponda
---- PROBLEMA CON SERVICIO
---- PRODUCTO DEFECTUOSO
---- PROBLEMA CON FACTURACION
---- INTERESES ABUSIVOS
---- FALTA DE SERVICIO
---- TRATO INDIGNO
---- DIFERENCIA DE PRECIOS
---- PUBLICIDAD ENGAÑOSA
---- DEMORAS Y DEFICIENCIAS EN SERVICIO
TECNICO
---- PROBLEMA CON LA GARANTIA
---- FALTA DE DOCUMENTACION
---- SERVICIO INEFICIENTE
---- FALTA DE COBERTURA
---- SERVICIO PUBLICO ( )
LUZ (
) AGUA ( ) GAS
----
TRANSPORTE ( ) AEREO
( ) TERRESTRE
---- OTROS…
Motivo de la denuncia.(Describa cuál es el
motivo de su denuncia y declare con que documentación de la compra cuenta);(Si
falta espacio continuar en otra hoja)
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Por expuesto reclama. (Indique que es lo que
ud. quiere que hagan para remediar la situación, por ejemplo: reparación,
reembolso, cambio, etc.)
1. Solicito: que se declare la
infracción a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240, por los daños
causados en el servicio (art. 5) dado el incumplimiento con el contrato en
los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos.(arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato
digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en
contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39) y sus concordantes legales emitidas
por la CNC; y en consecuencia ordene que se cumpla con mi reclamo en
forma inmediata, bajo apercibimiento legal.
2. Ordene a la Denunciada a restituir el
proporcional del abono por los días que el servicio no fue prestado en debida
forma e indemnización por los daños causados.
3. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los
gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo
para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y
hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito
se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
4. Sanciones: por la
conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la
multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que
correspondiere, en su máxima graduación, por el el carácter de
reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su
proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios,
y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el mercado
(conf. art. 49 de la ley 24.240)
5.-Se notifique al defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta
sito en Adolfo Güemes 376 para que intervenga en los presentes autos en la
etapa procesal oportuna y por encontrarse legitimado por la ley 24240 bajo
apercibimiento de ley en caso de incumplimiento
“Quienes
presenten denuncias maliciosas o sin justa causa ante la autoridad de
aplicación, serán sancionados, sin prejuicio de las que pudieran corresponder
por aplicación de las normas civiles y penales.´´
Salta,….…..de.............................. del 2012
Firma del
denunciante:
Aclaración:
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PASO
3: VIA JUDICIAL
En el
caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que
prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar
judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en
forma previa.
Para
iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las
acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que
no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio y regirán las
normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción
del tribunal ordinario competente.
Multa. En caso de verse obligado a
litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones
legales Ud. podrá también reclamar una multa (sanción punitiva) que
deberán pagar a su favor. Esta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $
5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo del
carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos,
su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los
usuarios, y la repercusión de estas infracciones atento la posición en el
mercado.
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En forma
conjunta o alternada, también podrá hacer la denuncia a la CNC, para que le
resuelva su reclamo y aplique sanciones a la empresa por incumplimiento de la
normativa.
Recuerde
que para poder efectuar su reclamo ante el Centro de Atención al Usuario de
la CNC deberá previamente reclamar ante la empresa licenciataria que le
presta el servicio, de conformidad con lo establecido por la normativa
vigente.
Cabe
señalar que los reclamos ante la licenciataria referidos a Telefonía Básica
deberán ajustarse a lo establecido por el Reglamento
General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (Res. SC
10059/99), ya sean por facturación (ver artículo 26), averías (ver artículo 31)
u Otros (ver artículo 34).
El artículo 35 del citado Reglamento establece que si el cliente no considerara satisfecho su reclamo, o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención de la CNC.
El artículo 24, establece que los reclamos por facturación y trámites relacionados con la suspensión del servicio podrán efectuarlos los titulares, sus apoderados o quienes acrediten tener derecho al uso delinmueble donde se encuentra instalado el servicio.
El artículo 36 de la norma dice que el cliente podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación hasta los TREINTA DIAS HABILES contados a partir de la respuesta del prestador, o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar si éste no hubiera respondido.
El artículo 35 del citado Reglamento establece que si el cliente no considerara satisfecho su reclamo, o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención de la CNC.
El artículo 24, establece que los reclamos por facturación y trámites relacionados con la suspensión del servicio podrán efectuarlos los titulares, sus apoderados o quienes acrediten tener derecho al uso delinmueble donde se encuentra instalado el servicio.
El artículo 36 de la norma dice que el cliente podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación hasta los TREINTA DIAS HABILES contados a partir de la respuesta del prestador, o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar si éste no hubiera respondido.
En lo que
hace a reclamos por Telefonía Celular los mismos están regulados por el Reglamento General del Clientes de los Servicios de
Comunicaciones Móviles (Res. SC 490/97 y modif. SC Nº 1714/97),
destacándose cómo reclamar ante el prestador (ver artículo 44). También
establece (ver artículo 45) que el cliente que no hubiere recibido respuesta a
su reclamo en los plazos establecidos en el artículo precedente, o que
habiéndola recibido no se encontrara satisfecho podrá presentar reclamo ante la
CNC.
Una vez
cumplido lo establecido por la normativa podrá efectuar su reclamo ante el
Centro de Atención al Usuario
Pasos a
seguir:
» Contacto CNC
1. Llame
o mande una nota (saquela de reclamo genérico si desea) con constancia de
recepción, a quien sea su Operador (prestador del servicio. Ej. Telefónica;
Telecom;) y explíquele el problema (reclamo en 1º Instancia). Le dará un número
de reclamo, si no, exíjalo, así como el tiempo estimado de solución.
2. Si el
inconveniente no fue solucionado en tiempo y forma o si la solución no es de su
satisfacción, entonces comuníquese con CNC (reclamo en 2º Instancia) o
directamente reclamo a Defensa al Consumidor:
Para
efectuar la denuncia es importante disponer y suministrar información que
cumpla (si corresponde), como mínimo con los siguientes requisitos: Datos del
Titular del Servicio; Datos del Usuario del Servicio; Datos del Servicio
Telefónico y/o de Internet; motivo del reclamo: atención comercial;
facturación; Averias; constar con el Nº de Reclamo dado por el Operador.
Puede
presentar su denuncia de diversas maneras:
- Personalmente: en Perú 598, Lun. a vier. de 8.30 a 16 hs (Ciudad de Buenos Aires) o en las Delegaciones-
- Correo: Usted cuenta con Apartados Especiales gratuitos, que a continuación se listan: Mendoza Apartado Especial 214 – CNC (5500) / Córdoba Apartado Especial 114 – CNC (5000) / San Juan Apartado Especial 114 – CNC (5400) / Santa Fe Apartado Especial 114 – CNC (3000) / y en otras provincias que figuran en la WEB de CNC.
Modelos
de Denuncia para CNC en el siguiente link: http://www.cnc.gov.ar/tramites/xtema.asp?idtema=9
INDEMNIZACION:
El art.
40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el
consumidor, serán indemnizados hasta un monto de
casí $ 9.300 (pesos Nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin
necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma
se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
PARA
TENER EN CUENTA: SUS DERECHOS
- Derecho a la información. Este es el derecho esencial de todos los usuarios. Por regla, el proveedor es un profesional experto en la materia que comercializa. Por el contrario, el usuario no tiene ningún conocimiento específico ni técnico. Por eso, las compañías prestadoras están obligadas a entregar al usuario constancia escrita de la condiciones en que el servicio se presta, aclarando cuales son los derechos y las obligaciones de ambas partes. El proveedor, además, debe tener en todas sus oficinas comerciales, un lugar específico de atención al público, dónde los usuarios podrán obtener toda la información necesaria. También, deben tener siempre a disposición un libro de quejas donde el cliente pueda manifestar su reclamo. Si el reclamo se hace por vía telefónica, el proveedor está obligado a darle un número que indica la constancia de que el reclamo fue efectuado. El incumplimiento de este deber de informar, constituye una grave falta a la ley de defensa del consumidor y puede dar lugar a la imposición de severas multas a la empresa.
- Derecho a la seguridad: todo usuario de servicios telefónicos, que requieran alguna forma de instalación por parte del proveedor, tiene derecho a que esa instalación sea hecha de manera segura. Esto quiere decir que, debe ser de una calidad tal que utilizada en condiciones normales no genere ningún riesgo para la salud o la seguridad del usuario.
- Condiciones de trato digno: El trato digno debido al usuario está expresamente establecido en el artículo 8º bis de la ley de defensa al consumidor. Su incumplimiento, por parte del proveedor puede ser sancionado con graves multas. Es importante que quien padeció un trato inapropiado manifiesta, en primer lugar, esa situación en el respectivo libro de quejas que las empresas están obligadas a poner a disposición de todos sus clientes en sus oficinas comerciales.
- Calidad y eficiencia del servicio: El artículo 19 de la ley de defensa al consumidor se refiere a cómo deben los proveedores ofrecer el servicio que comercializan. La empresa debe respetar los términos y condiciones del contrato; los proveedores del servicio de telefonía deben respetar los plazos a los que se habían obligado. Si el plazo no está estipulado, y su cumplimiento se torna excesivamente prolongado, el usuario tendrá derecho a efectuar el correspondiente reclamo; los proveedores deben efectuar correctamente la facturación del servicio, informando todos los rubros incluidos.
- Reclamos ante la Empresa: En general, y de acuerdo a la índole del problema de que se trate, la empresa debe solucionarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- Cambio de Titularidad: Se denomina así cuando un cliente tiene una línea telefónica en un inmueble determinado, y decide cederle esa línea a una tercera persona. Ese servicio debe ser dado gratuitamente.
- Cambio de domicilio: Es cuando el cliente solicita que su línea telefónica sea instalada en otro domicilio. La compañía prestataria está obligada a cumplir esa solicitud del cliente. Es este un servicio arancelado.
- Incomunicación temporaria. El cliente tiene derecho a solicitar que su servicio sea interrumpido por un plazo de tiempo sin que por ella pierda la titularidad de la línea.
- Cambio de nombre en la factura: El cliente tiene derecho a solicitar que las facturas del servicio lleguen a un nombre distinto del suyo, sin por eso tener que cambiar la titularidad de la línea telefónica.
- Incorporación a la Guía de abonados: Salvo expreso pedido en contra, el prestador está obligado a incorporar de manera automática al cliente en la guía correspondiente a su zona.
- Rehabilitación del Servicio: Una vez pagada la deuda originaria y el arancel correspondiente, el prestador está obligado a rehabilitar el servicio en el plazo de 48 horas.
- Baja del Servicio: El prestador no podrá dar de baja ni suspender el servicio mientras el cliente haya efectuado un reclamo por facturación incorrecta. Pero sí podría hacerlo, si el usuario no realiza queja alguna, porque en ese supuesto se presume que el cliente aceptó la deuda y no la pagó. Por eso es importante que ante la duda acerca de si una facturación es correcta o excesiva, se proceda a realizar los trámites de reclamo correspondiente.
Fuente Comisión
Nacional de Comunicaciones
────────────────────────────────
LEGISLACIÓN
APLICABLE
Ley
24.240 Defensa del Consumidor:
ARTICULO
1º – Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la
defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa
como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de
campo, cementerios privados y figuras afines.
Se
considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación
de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o
servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o
social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
(Artículo
sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO
2º – PROVEEDOR.
Es la
persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de
manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución
y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.
No están
comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran
para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios
profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí
la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de
denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas
por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley
informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a
los efectos de su tramitación.
(Artículo
sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO
3º – Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.
Relación
de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.
Las
disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales
aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de
Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en
el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los
principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.
Las
relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus
reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que
desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.
(Artículo
sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO
4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en
forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su
comercialización.
La
información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con
claridad necesaria que permita su comprensión.
(Artículo
sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO
5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o
prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de
uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los
consumidores o usuarios.
ARTICULO
6º – Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los
servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para
la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben
comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas
o razonables para garantizar la seguridad de los mismos.
En tales
casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación
y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado
asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de
artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4
responsables del contenido de la traducción.
ARTICULO
7º – Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados,
obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener
la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus
modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha
pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los
empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será
considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las
sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado
por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO
8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en
anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente
y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor.
En los
casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema
de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier
medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del
oferente. (Párrafo incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 24.787 B.O.
2/4/1997)
ARTICULO
37. – Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por
no convenidas:
a) Las
cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por
daños;
b) Las
cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o
amplíen los derechos de la otra parte;
c) Las
cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga
de la prueba en perjuicio del consumidor.
La
interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que
sea menos gravosa.
En caso
en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la
conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información
o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el
consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más
cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará
el contrato, si ello fuera necesario.
ARTICULO
40. – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la
prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el
importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su
marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños
ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La
responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que
correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la
causa del daño le ha sido ajena.
(Artículo
incorporado por el art. 4º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
ARTICULO
40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o
consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera
inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u
omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La
autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al
usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador
de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5)
Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de
Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto
administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en
los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del
daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.
Las sumas
que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en
sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo
concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en
sede judicial.
debería hacer un formulario como el de la paguina "q no se corte" de la cnc, para que uno pueda hace el reclamo via internet adjuntando los datos con fotocopia de documento y demás, el sistema de ir personalmente ya es viejo y aveces uno no tiene el tiempo para hacerlo y lo único q genera es impotencia ante las empress q siguen cobrando sin prestar un buen servicio porque no podemos llegarnos hasta el lugar q ustedes indican a hacer la denuncia. por favor modernicen el sistema
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