Nacion incumple la ley de cupo de discapacitados


Gladys Yolanda Lopez presentó un amparo contra estado nacional, en reclamo de que cumplan con la legislación que impone que un mínimo de cargos públicos debe estar ocupado por personas con capacidades diferentes.

Gladys es no vidente, tiene el secundario completo e hizo varios cursos de informática, realizo cursos de asistente juridico dictado por el ministerio de trabajo y empleo y seguridad social. Busca ingresar a la administración pública invocando el cupo por discapacidad, atento a que la ley vigente supuestamente lo protege, pero nunca obtuvo una respuesta favorable a sus reclamos.

Esa referencia apunta a la ley nacional N° 25.689 modificatoria de la Ley N°22.431, que en su artículo 8 establece que un cupo mínimo (el cuatro por ciento) del empleo público está reservado para discapacitados. En Salta, pese a que la ley se encuentra vigente, no la estarían cumpliendo en ese punto.

Galdys explico que la decisión de judicializar el reclamo sobrevino después de deambular meses por las instancias administrativas correspondientes. Tampoco descartó que el amparo derive en una denuncia de orden penal.

“El porcentaje que se determina en el artículo 8 de la ley es de cumplimiento obligatorio. Fija que el Estado está obligado a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para un cargo”, por eso acudio a la defensoria del pueblo de la ciudad para encontrar respuesta a su derecho.

Previo a presentar el amparo, el demandante dijo haber realizado consultas en los distintos organismos nacionales, pero aclaró que además de no haber recibido una respuesta en tiempo y forma, la devolucion fue que se cumple en otras provincias.
Nación estaría violando 4.10. El artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional torna explícito el derecho de los discapacitados a obtener trabajo al incluir dentro de las atribuciones del Congreso Nacional la de: “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”
 La ley nacional nº 25.280 adhiere a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
La ley nacional nº 22.431 de Protección Integral para los Discapacitados, sancionada en 1981, expresa en su artículo 8º que “el Estado nacional...está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas.”
La defensoria del Pueblo constato que en distintos organismos y empresas estatales se produjeron ingresos de personal sin respetar las leyes que amparan a los discapacitados, como ejemplo Aerolineas Argentinas desde su estatizacion incorporo trabajadores de la agrupación la campora pese a que existen pedidos de discapacitados para cumplir funciones en dicha empresa, no fueron llamados ni se entrevisto a ninguno.
texto del amparo disponible en la defensoria del pueblo, como todas las presentacion realizadas

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