Amaro por aumento de energia

ALVARO ULLOA en el carácter de Defensor del Pueblo con función en la ciudad de Salta, me presento y respetuosamente digo:
I.- Personería:
             Que comparezco en el presente en el carácter de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, en los términos de la ordenanza N°14501 ARTÍCULO 1º.- CREAR la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta para la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos de los habitantes de la ciudad de Salta consagrados en la Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y la ordenanzas dictadas en su consecuencia frente a los hechos, actos u omisiones de la Administración, cuyo titular es un funcionario que tendrá el carácter de alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Salta denominado "Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta”, siendo el mismo una institución unipersonal e independiente, con autonomía funcional y administrativa. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio con arreglo a lo que disponen La Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y las ordenanzas vigentes.-
             II. OBJETO:
                      Que en el carácter invocado y siguiendo expresas instrucciones del Defensor del Pueblo de la ciudad, vengo a promover a promover demanda contra el Provincia de Salta (Poder Ejecutivo) domiciliado en la calle avenida de los Incas B° Grand Bourg, y contra el Ente Regulador de los Servicios Públicos  (EnReSP), domiciliado en  Bartolomé Mitre 1231 de esta ciudad, a fin de que se declare la nulidad por ilegitimidad de la Resolución Nro. 647/2013 - Fondos para obras de Transporte de Energía, Decreto Provincial 5450/09  y de toda otra norma que se dicte como consecuencia de la aquí cuestionada.
La presente acción se promueve en  tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de los servicios públicos de energía perjudicados por el incremento  en los valores de las facturaciones finales de sus respectivos servicios,  producido a consecuencia de lo establecido en las normas impugnadas.
Consecuentemente,  solicito que V.S. resuelva la nulidad  por ilegitimidad  de la normativa antes indicada, ello sin perjuicio de la suspensión que cautelarmente solicitaremos (conforme se expone en el capitulo pertinente)   de los efectos de dichos actos, particularmente la suspensión del cobro de los valores contenidos en las facturas,  hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso.
                                                                                                                                  
III. ANTECEDENTES NORMATIVOS.
Mediante Decreto Nº 5450/09 del Poder Ejecutivo Provincial se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el Secretario Ejecutivo de la UNIREN y la Empresa EDESA S.A., cuyo objeto consistió en la readecuación del Contrato de Distribución, Comercialización y Generación de Energía Eléctrica.
Que el Acta mencionada contempla, entre otras cuestiones, la necesidad de adecuar ciertos contenidos del Contrato de Concesión en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios y establecer condiciones que propendan al equilibro contractual entre el Concedente y el Concesionario.
“Que es de primordial del EnReSP  garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios de la provincia, así como también propender a la mejora en la calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía”.
Que en razón de esto se designó, como Autoridad de Aplicación, al Ente Regulador de Servicios Públicos.
Que sobre el objeto de marras, particular importancia merece lo previsto por la Cláusula Décima Primera del Acta Acuerdo, en cuyo marco se acordó “la creación de un fondo para atender inversiones en infraestructura eléctrica de transporte, generación y desarrollo productivo, el que se constituirá en el ámbito de EDESA y será un patrimonio de afectación específica. Este fondo podrá estar integrado por los siguientes recursos:
1.- Cargos que se establezcan a pagar por los usuarios.
2.- Los recursos que se obtengan de los organismos pertinentes,nacionales e internacionales.
3.- A través de sistemas específicos por parte de beneficiarios directos.
Los recursos que integren el fondo para obras de infraestructura eléctrica de transporte generación y desarrollo productivo, constituirán un patrimonio de afectación especial y tendrán como destino único y exclusivo, el objeto enunciado precedentemente”.
Que asimismo el traslado de los costos en cuestión, se encuadra en los principios tarifarios contenidos en la Ley 6.835 (art. 27, inc a) y Ley 6.819 - Marco Regulatorio-, art. 76 inc. “a” y art. 78 apartado 3), que reconocen la posibilidad de obtener ingresos suficientes para cubrir los costos operativos razonables aplicables al servicio.
Dispone el decreto que venimos considerando que el Fondo Fiduciario que se crea estará integrado entre otros, por: “cargos tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de energia.
Que consecuentemente en la resolución N° 647-13  el EnReSP dispone implementar con 1)         En Junio/13, incorporar en el Cuadro Tarifario, en concepto de abastecimiento, un cargo mensual de 0,03437$/kwh, actualizable trimestralmente en función de las energías facturadas en el trimestre inmediato anterior. En cumplimiento de los principios tarifarios de igualdad distributiva y a fin de evitar la discriminación en los diferentes grupos de usuarios, se propone que el cargo a incorporar en las categorías tarifarias de los usuarios de la Función Técnica de Transporte (Peaje) sea de 0,01226 $/kwh, actualizable trimestralmente en función de las energías facturadas en el trimestre inmediato anterior.

2)          A partir del mes de Julio/13 se incorpore a dicho fondo un cargo adicional de 0,03404 $/Kwh para los usuarios de EDESA y de 0,01770 $/kwh para los usuarios de la Función Técnica de Transporte (peaje), actualizables trimestralmente en función de las energías facturadas en el trimestre inmediato anterior. Con tal mecanismo -es decir un monto en función de $/kwh-, se encontrarían cumplidos los principios de equidad social, competitividad y pleno empleo, ya que el usuario pagará en función de su consumo..

La aplicación de los cargos de que se trata implica incrementos en la facturación final del servicio para los consumidores detallados que oscila entre el 10 % y el 15% aproximadamente.-

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