ALVARO ULLOA en el carácter de Defensor del Pueblo con
función en la ciudad de Salta, me presento y respetuosamente digo:
I.- Personería:
Que comparezco en el presente en el carácter
de Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta, en los términos de la ordenanza
N°14501 ARTÍCULO 1º.- CREAR la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta para
la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos, individuales y
colectivos de los habitantes de la ciudad de Salta consagrados en la
Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y la
ordenanzas dictadas en su consecuencia frente a los hechos, actos u omisiones
de la Administración, cuyo titular es un funcionario que tendrá el carácter de
alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Salta
denominado "Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta”, siendo el mismo
una institución unipersonal e independiente, con autonomía funcional y
administrativa. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe
instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio con arreglo
a lo que disponen La Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las
leyes y las ordenanzas vigentes.-
II. OBJETO:
Que en el carácter
invocado y siguiendo expresas instrucciones del Defensor del Pueblo de la
ciudad, vengo a promover a promover demanda contra el Provincia de Salta (Poder Ejecutivo) domiciliado en la calle avenida
de los Incas B° Grand Bourg, y contra el Ente
Regulador de los Servicios Públicos (EnReSP),
domiciliado en Bartolomé Mitre 1231 de
esta ciudad, a fin de que se declare la nulidad por ilegitimidad de la
Resolución Nro. 647/2013 - Fondos para obras de Transporte de Energía, Decreto
Provincial 5450/09 y de toda otra norma
que se dicte como consecuencia de la aquí cuestionada.
La presente acción se promueve en
tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios
de los servicios públicos de energía perjudicados por el
incremento en los valores de las
facturaciones finales de sus respectivos servicios, producido a consecuencia de lo establecido en
las normas impugnadas.
Consecuentemente, solicito que V.S. resuelva la nulidad por ilegitimidad de la normativa antes indicada, ello sin
perjuicio de la suspensión que cautelarmente solicitaremos (conforme se expone
en el capitulo pertinente) de los
efectos de dichos actos, particularmente la suspensión del cobro de los valores
contenidos en las facturas, hasta tanto
se dicte sentencia definitiva en el proceso.
III. ANTECEDENTES
NORMATIVOS.
Mediante Decreto Nº 5450/09 del Poder Ejecutivo Provincial se aprobó el
Acta Acuerdo suscripta entre el Secretario Ejecutivo de la UNIREN y la Empresa
EDESA S.A., cuyo objeto consistió en la readecuación del Contrato de
Distribución, Comercialización y Generación de Energía Eléctrica.
Que el Acta mencionada contempla, entre otras cuestiones, la necesidad
de adecuar ciertos contenidos del Contrato de Concesión en función de preservar
la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios y
establecer condiciones que propendan al equilibro contractual entre el
Concedente y el Concesionario.
“Que es de primordial del EnReSP
garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos
a los usuarios de la provincia, así como también propender a la mejora en la
calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía”.
Que en razón de esto se designó, como Autoridad de Aplicación, al Ente
Regulador de Servicios Públicos.
Que sobre el objeto de marras, particular importancia merece lo previsto
por la Cláusula Décima Primera del Acta Acuerdo, en cuyo marco se acordó “la
creación de un fondo para atender inversiones en infraestructura eléctrica de
transporte, generación y desarrollo productivo, el que se constituirá en el
ámbito de EDESA y será un patrimonio de afectación específica. Este fondo podrá
estar integrado por los siguientes recursos:
1.- Cargos que se establezcan a pagar por los usuarios.
2.- Los recursos que se obtengan de los organismos pertinentes,nacionales
e internacionales.
3.- A través de sistemas específicos por parte de beneficiarios
directos.
Los recursos que integren el fondo para obras de infraestructura
eléctrica de transporte generación y desarrollo productivo, constituirán un patrimonio
de afectación especial y tendrán como destino único y exclusivo, el objeto
enunciado precedentemente”.
Que asimismo el traslado de los costos en cuestión, se encuadra en los
principios tarifarios contenidos en la Ley 6.835 (art. 27, inc a) y Ley 6.819 -
Marco Regulatorio-, art. 76 inc. “a” y art. 78 apartado 3), que reconocen la
posibilidad de obtener ingresos suficientes para cubrir los costos operativos
razonables aplicables al servicio.
Dispone el decreto que venimos considerando que el Fondo Fiduciario que
se crea estará integrado entre otros, por: “cargos
tarifarios” a pagar por los usuarios de los servicios regulados del
transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de energia.
Que consecuentemente en la resolución N° 647-13 el EnReSP dispone implementar con 1) En Junio/13, incorporar en el Cuadro
Tarifario, en concepto de abastecimiento, un cargo mensual de 0,03437$/kwh,
actualizable trimestralmente en función de las energías facturadas en el
trimestre inmediato anterior. En cumplimiento de los principios tarifarios de
igualdad distributiva y a fin de evitar la discriminación en los diferentes
grupos de usuarios, se propone que el cargo a incorporar en las categorías
tarifarias de los usuarios de la Función Técnica de Transporte (Peaje) sea de
0,01226 $/kwh, actualizable trimestralmente en función de las energías
facturadas en el trimestre inmediato anterior.
2) A partir del mes de
Julio/13 se incorpore a dicho fondo un cargo adicional de 0,03404 $/Kwh para
los usuarios de EDESA y de 0,01770 $/kwh para los usuarios de la Función
Técnica de Transporte (peaje), actualizables trimestralmente en función de las
energías facturadas en el trimestre inmediato anterior. Con tal mecanismo -es
decir un monto en función de $/kwh-, se encontrarían cumplidos los principios
de equidad social, competitividad y pleno empleo, ya que el usuario pagará en
función de su consumo..
La aplicación de los cargos de que se trata implica incrementos en la
facturación final del servicio para los consumidores detallados que oscila
entre el 10 % y el 15% aproximadamente.-
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