En el día de Ayer se presento un amparo colectivo con la defensoria Oficial Federal y una Asociacion de defensa del Consumidor
Fundamentos del Amparo
Fundamentos del Amparo
I.
ANTECEDENTES
Conforme reclamos
individuales y colectivos de los jubilados afiliados a OSBA, la entidad viene
prestando servicios en forma irregular desde el año 1998.
No obstante, la situación
empeoró gravemente desde el vínculo existente entre el Director de la Obra
Social, Juan José Zanola –y demás involucrados- con una red de tráfico de
medicamentos adulterados, la famosa y por todos conocida “causa de la
efedrina”.
A raíz de ello, el 14 de
septiembre del año 2009 el Gobierno Nacional dispuso –mediante Decreto PEN
1246/09- la intervención de la Obra Social, nombrando al oncólogo Dr. Pedro
Ferrara como interventor y al Dr. Daniel González Martino como sub-interventor.
En tal decreto, el Poder
Ejecutivo Nacional RECONOCE la SITUACION CRITICA Y ALARMANTE EN LA
PROVISION IRREGULAR DE MEDICAMENTOS Y LA CONSECUENTE ATENCION POR PARTE DE
DICHA OBRA SOCIAL HACIA LOS AFILIADOS QUE ESTARIA DEMOSTRANDO UN TOTAL
DESAMPARO DE LOS MISMOS.
Tal intervención, sin
embargo, cesó el 28/12/10 mediante Decreto del PEN 2070/10. En los
considerandos del nuevo decreto, el Estado además de volver a reconocer la
situación de gravedad institucional en que se encontraba OSBA, manifiesta que
la intervención genero un cambio favorable hacia la atención de los afiliados;
por lo que no sería necesario continuar con este mecanismo de dirección
excepcional y debía hacerse cargo de la conducción el Consejo de Administración.
El problema radica en
que, a pesar de la disposición de este Decreto, la Obra Social no retomo sus
servicios en forma regular, con lo cual EL
DESAMPARO que reconoció en su momento el Poder Ejecutivo CONTINUA existiendo en
perjuicio del grupo de personas más necesitadas del servicio de salud, como son
los ancianos.
Cabe agregar dos
cuestiones más. En primer término y tal como queda de manifiesto en todos los
medios de comunicación y reclamos individuales de los jubilados, la Obra Social
continúa reteniendo un porcentaje del haber jubilatorio como pago mensual de la
misma.
Por otro lado, los
afiliados provinciales se encuentran CAUTIVOS
DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA, DEBIENDO POR LO TANTO AFRONTAR LAS NECESIDADES MÉDICAS
EN FORMA DIRECTA. Esto se debe a raíz del Convenio de Transferencia, aprobado
por Ley Provincial Nº 6818 promulgada en el año 1996; por la cual los Bancarios
Provinciales mantuvieron cubiertos por OSBA sin poder cambiarse al PAMI ni,
actualmente al IPS.
Esta disposición, si bien
en su momento no fue discutida, actualmente no puede soslayarse que la Obra
Social hace más de dos años se encuentra totalmente suspendida. Ante lo cual,
la falta de respuesta y el desamparo total en salud de los jubilados afiliados
torna arbitraria la política estatal que IMPIDE A LOS MISMOS REAFILIARSE AL
PAMI (u otra entidad) Y, AL MISMO TIEMPO OBLIGA AL DESCUENTO MENSUAL DEL HABER
JUBILATORIO.
La situación detallada no
afecta únicamente a los salteños, sino que vulnera el derecho de los ancianos
de todo el país que se hallan ante el mismo dilema (puede consultarse lo
ocurrido en la Provincia de Río Negro). Todo lo cual resulta DE PUBLICO Y
NOTORIO y puede ser consultado en cualquier medio de comunicación social y/o
decretos del Poder Ejecutivo que ut supra
se mencionaron.
Frente a esta afectación,
los jubilados se han visto y continuamente se ven obligados a acudir a los
organismos estatales de defensa para salvaguardar de alguna forma su derecho a
la salud. Así, tanto la Defensoría del Pueblo como este Ministerio Público
accionaron en diversas oportunidades en busca de autorizaciones médicas,
estudios, medicamentos, reintegros, entre otras.
Resulta
sobreabundante detallar a VS el desgaste de recursos humanos, económicos e
institucionales que implica llevar adelante tal cantidad de denuncias
individuales.
Por ello, y asumiendo la
representación de los peticionantes afiliados a OSBA, interpongo la presente
ACCION DE AMPARO COLECTIVA con efecto ERGA OMNES respecto de todos los que
pudieran estar en la misma situación. ELLO POR CONSIDERAR QUE RESULTA LA VIA
MAS IDONEA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, EL CUAL SE VE MANIFIESTA Y
ARBITRARIAMENTE VIOLADO POR EL ESTADO NACIONAL (en su rol de garante y
fiscalizador del Sistema Sanitario Argentino) Y LA OBRA SOCIAL.
SOLICITANDO A VS OBLIGUE
AL ESTADO NACIONAL A ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE PERMITA LA
OPCION DE AFILIARSE AL PAMI u otra Entidad de Salud que correspondiere.
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