Ante la cantidad importante de denuncias y quejas por los malos tratos, desinformación y abandono que nos llegado por parte de los pasajeros, se ha elaborado una serie de consejos para que puedan hacer valer sus derechos.
La Aerolínea debe informarle cuales son los derechos que le asisten como pasajero:
No indemnización: En primer término se debe tener presente que al cancelar su vuelo la aerolíneas lo hace por un problema meteorológico que es una causal de fuerza mayor dispuesta por la autoridad aeropuertaria. No da derecho al pasajero a indemnización de alguna clase.
Cancelación del vuelo y denegación de embarque: informado la cancelación del vuelo, el pasajero tiene el derecho a:
- a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del pasaje de avión no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas. En general deberán devolverlo en forma de cash. Incluyendo cualquier suplementos, recargos y tasas pagadas.
La Aerolínea debe informarle cuales son los derechos que le asisten como pasajero:
No indemnización: En primer término se debe tener presente que al cancelar su vuelo la aerolíneas lo hace por un problema meteorológico que es una causal de fuerza mayor dispuesta por la autoridad aeropuertaria. No da derecho al pasajero a indemnización de alguna clase.
Cancelación del vuelo y denegación de embarque: informado la cancelación del vuelo, el pasajero tiene el derecho a:
- a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del pasaje de avión no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas. En general deberán devolverlo en forma de cash. Incluyendo cualquier suplementos, recargos y tasas pagadas.
- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea para su destino, o
- al endoso de su pasaje de avión, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Teléfono, Comida, Hotel y Transfers PAGOS: Asimismo, la aerolínea proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:
- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
- transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. (transfers)
Si la aerolínea rechaza o no entrega un voucher o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar el reintegro total de lo que se haya gastado.
Paquete Turístico: si el pasaje de avión fue adquirido como parte de un paquete turístico, el mismo proceder deberá llevarse a cabo pero, en esta ocasión, con la agencia de viajes a la que se le haya comprado el viaje.
Normalización de los vuelos: superada la contingencia meteorológica (nube de ceniza) la aerolínea debe disponer inmediatamente la salida del pasajero, no superando las cuatro (4) horas para asegurar su embarque. Lo contrario es un incumplimiento contractual injustificado que lo convierte en responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías. (art. 141 del Código Aeronáutico).
Daño Moral: Queda justificado que incluso el pasajero reclame hasta daño moral causado por quedar varado por la negligencia de la aerolínea.(entidad del retraso, tipo de viaje, trastornos concretos que se ocasionó al viajero, atención prestada por la compañía aérea, cantidad reclamada en la demanda, etc.)
Legislación Aplicable:
LEY N° 17.285
ARTICULO 141. – El transportador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías.
ARTICULO 141. – El transportador es responsable de los daños resultantes del retraso en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías.
Resolución 1532/98: Transporte Aéreo
ARTICULO 12º.- INCUMPLIMIENTO DE HORARIOS, ITINERARIOS, CANCELACION DE VUELOS Y DENEGACION DE EMBARQUE
a) Si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, el transportador cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de CUATRO (4) horas, o deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa), o no puede hacer escala en el punto de parada – estancia o de destino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:
- su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior del mismo transportador para su destino, o
- al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero, o
- a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios del transportador o en los servicios de otro transportador, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio.
Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equipaje y cualquier otro cargo de servicio aplicable por la nueva ruta es mayor que el valor de reintegro del billete o de la porción aplicable del mismo, el pasajero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y el transportador reintegrará la diferencia si la tarifa y cargos para la ruta reprogramada son menores:
- a la compensación por embarque denegado de acuerdo a las regulaciones del transportador.
- a la inmediata devolución, si le correspondiere, del precio del contrato de transporte no utilizado y conforme a las modalidades de pago efectuadas.
Aquellos pasajeros que, voluntaria y expresamente, acepten la compensación por embarque denegado y a realizar el transporte en alguna de las condiciones detalladas en este inciso, no tendrán derecho a efectuar ningún tipo de reclamo posterior al transportador, sin perjuicio de ser beneficiados con los servicios incidentales que provea el transportador a su cargo ante esta situación.
Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero, sin cargo para el mismo, los siguientes servicios incidentales:
- comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino y comunicaciones locales.
- comidas y refrigerios de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo.
- alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en la ciudad, cuando la demora de un vuelo exceda las CUATRO (4) horas.
- transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
b) El presente régimen no ampara al transporte gratuito o a valor inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tarifa aplicable y disponible para el público, salvo en los casos en que una disposición gubernamental determine lo contrario o lo establecido en las regulaciones del transportador.
c) En caso de overbooking o sobreventa, el presente régimen no ampara al pasajero que no se haya presentado en el lugar y a la hora indicada por el transportador, o que no haya cumplido con los requisitos de confirmación o reconfirmación de reserva de acuerdo a las regulaciones del transportador.
d) El transportador y sus agentes autorizados deberán exhibir el presente régimen a los pasajeros en los puntos de emisión de billetes, reserva de espacios y en los aeropuertos.
ARTICULO 13º.- REINTEGROS
Cuando un pasajero solicite el reintegro del contrato, el mismo será efectuado por el transportador de acuerdo con estas Condiciones y con sus regulaciones.
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