La ANSES informa a los beneficiarios de pensiones
derivadas sobre la importancia de tener actualizados los datos personales y los
vínculos familiares. Estas comunicaciones se realizan telefónicamente, por
correo electrónico o a través de un mensaje en los recibos bancarios de cobro.
A tal fin, los titulares podrán acercarse a cualquier oficina de la ANSES y
presentar la información solicitada. Se trata de una herramienta de control que
le permite al organismo tener mayor certeza sobre las prestaciones que se están
abonando.
El fallecimiento de un jubilado perteneciente al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) otorga a sus familiares el
derecho a una pensión, la cual puede ser solicitada por la/el viuda/o (cónyuge
o concubino/a previsional) o por sus hijos/as solteros hasta los 18 años
(quienes no perciban otra prestación). Sin embargo, algunas pensiones derivadas
debidamente otorgadas no poseen toda la información que requiere el expediente.
Por ello, y a los fines de evitar cualquier procedimiento de control que derive
en una suspensión momentánea, la ANSES informa en el recibo de sueldo la
necesidad de concurrir a una de sus oficinas.
Hasta el momento y gracias a estas comunicaciones
fueron regularizadas y actualizadas 5722 pensiones derivadas y no hubo ningún
caso de retiro o suspensión de la prestación por falta de presentación de
partidas de matrimonio/convivencia.
Igualmente, la presentación o no de la documentación
no afecta la continuidad en el cobro de la pensión derivada por parte del
titular ni tampoco se considera una comunicación fehaciente la impresión en el
recibo bancario, ya que el jubilado puede no leerlo y, por lo tanto, no haberse
notificado.
La baja de los beneficios solamente procede en los
casos que se comprueba alguna irregularidad (por ejemplo, partida de matrimonio
apócrifa) y habiéndose sustanciado el proceso administrativo dispuesto en el
Decreto 1287/97 y comunicado por medio de carta documento al titular del
beneficio, como ya ocurrió con las pensiones que indebidamente cobraban extranjeros
que no residían en el país.
Mecanismos de control interno
El envío de mensajes por medio de la Orden de Pago
Previsional (OPP) – recibo bancario – es utilizado por la Dirección de Control
Prestacional de la ANSES desde 1998 y es complementario a la actualización de
datos con organismos como el RENAPER, Migraciones, AFIP y registros
provinciales; y al proceso espontáneo de atención y resolución de trámites en
las oficinas del organismo.
En este contexto, a partir del año 2013 se dispusieron
una serie de controles para el alta de una prestación, obrante en la base de
datos de la ANSES, entre los cuales se destacan:
a. Que los datos del titular de la prestación se
encuentren acreditados.
b. Que la fecha de ingreso al país se encuentre
registrada, en el caso de extranjeros.
c. Que el fallecimiento del titular se encuentre
debidamente incorporado.
d. Que la relación entre el causante y el beneficiario
esté acreditado y debidamente registrado.
A partir de octubre de 2016 se fortaleció este proceso
en el marco de la Ley de Reparación Histórica. Como los sistemas de la ANSES
requirieron evaluar las distintas pensiones para analizar su inclusión o no en
el marco de dicha ley, aparecieron determinados faltantes en la base de datos
del organismo. Por ejemplo, la ausencia de fechas de nacimiento razonables o la
existencia de fechas de nacimiento default (1900/1901/1902) no permitían
la inclusión del titular en el beneficio de pago abreviado. De modo similar, la
ausencia de los datos del beneficio original (CUIL causante) no permitía la
sistematización de la liquidación, debiendo recurrirse a un proceso
manual.
En este marco de mejora constante, se siguen profundizando
los procedimientos internos de control para el pago de beneficios, incentivando
la digitalización y la actualización de la información para evitar fraudes que
perjudiquen la buena administración de los recursos públicos.
La ANSES informa a los beneficiarios de pensiones
derivadas sobre la importancia de tener actualizados los datos personales y los
vínculos familiares. Estas comunicaciones se realizan telefónicamente, por
correo electrónico o a través de un mensaje en los recibos bancarios de cobro.
A tal fin, los titulares podrán acercarse a cualquier oficina de la ANSES y
presentar la información solicitada. Se trata de una herramienta de control que
le permite al organismo tener mayor certeza sobre las prestaciones que se están
abonando.
El fallecimiento de un jubilado perteneciente al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) otorga a sus familiares el
derecho a una pensión, la cual puede ser solicitada por la/el viuda/o (cónyuge
o concubino/a previsional) o por sus hijos/as solteros hasta los 18 años
(quienes no perciban otra prestación). Sin embargo, algunas pensiones derivadas
debidamente otorgadas no poseen toda la información que requiere el expediente.
Por ello, y a los fines de evitar cualquier procedimiento de control que derive
en una suspensión momentánea, la ANSES informa en el recibo de sueldo la
necesidad de concurrir a una de sus oficinas.
Hasta el momento y gracias a estas comunicaciones
fueron regularizadas y actualizadas 5722 pensiones derivadas y no hubo ningún
caso de retiro o suspensión de la prestación por falta de presentación de
partidas de matrimonio/convivencia.
Igualmente, la presentación o no de la documentación
no afecta la continuidad en el cobro de la pensión derivada por parte del
titular ni tampoco se considera una comunicación fehaciente la impresión en el
recibo bancario, ya que el jubilado puede no leerlo y, por lo tanto, no haberse
notificado.
La baja de los beneficios solamente procede en los
casos que se comprueba alguna irregularidad (por ejemplo, partida de matrimonio
apócrifa) y habiéndose sustanciado el proceso administrativo dispuesto en el
Decreto 1287/97 y comunicado por medio de carta documento al titular del
beneficio, como ya ocurrió con las pensiones que indebidamente cobraban extranjeros
que no residían en el país.
Mecanismos de control interno
El envío de mensajes por medio de la Orden de Pago
Previsional (OPP) – recibo bancario – es utilizado por la Dirección de Control
Prestacional de la ANSES desde 1998 y es complementario a la actualización de
datos con organismos como el RENAPER, Migraciones, AFIP y registros
provinciales; y al proceso espontáneo de atención y resolución de trámites en
las oficinas del organismo.
En este contexto, a partir del año 2013 se dispusieron
una serie de controles para el alta de una prestación, obrante en la base de
datos de la ANSES, entre los cuales se destacan:
a. Que los datos del titular de la prestación se
encuentren acreditados.
b. Que la fecha de ingreso al país se encuentre
registrada, en el caso de extranjeros.
c. Que el fallecimiento del titular se encuentre
debidamente incorporado.
d. Que la relación entre el causante y el beneficiario
esté acreditado y debidamente registrado.
A partir de octubre de 2016 se fortaleció este proceso
en el marco de la Ley de Reparación Histórica. Como los sistemas de la ANSES
requirieron evaluar las distintas pensiones para analizar su inclusión o no en
el marco de dicha ley, aparecieron determinados faltantes en la base de datos
del organismo. Por ejemplo, la ausencia de fechas de nacimiento razonables o la
existencia de fechas de nacimiento default (1900/1901/1902) no permitían
la inclusión del titular en el beneficio de pago abreviado. De modo similar, la
ausencia de los datos del beneficio original (CUIL causante) no permitía la
sistematización de la liquidación, debiendo recurrirse a un proceso
manual.
En este marco de mejora constante, se siguen profundizando
los procedimientos internos de control para el pago de beneficios, incentivando
la digitalización y la actualización de la información para evitar fraudes que
perjudiquen la buena administración de los recursos públicos.
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