IMPUGNA
COSTOS-
Ref
Al
Presidente de la
Autoridad Metropolitana
de Transporte
Federico
Hanne
Su despacho
Nicolas Zenteno a cargo de la defensoría del pueblo de
la ciudad de Salta y en representación de la Asociación Civil ECEA, con
registro en la SEDECOM Nº 4. Personería que se encuentra acreditada en las
actuaciones realizadas en esta
dependencia bajo Nº 0090239-52415/2016-0, que por un principio de economía procesal
me remito al mismo por la personería invocada, solicitando se tenga presente.
Digo:
I.-
CONSTITUYO DOMICILIO LEGAL: Que
a los efectos del presente constituyo domicilio procesal en la calle Adolfo Güemes
376 de esta ciudad.-
II.-
OBJETO: Que en virtud de los artículos 4 inc.
e) y 11 inc. 2 de la Ley 7.322, vengo en el carácter
invocado, y legal tiempo y forma a deducir IMPUGNACIÓN contra la
estructura de costos y análisis de los mismos presentada por la empresa SAETA,
por no encontrase debidamente fundamentados y en caso de tenérselo por ciertos podría
causar un GRAVAMEN IRREPARABLE, en
virtud de los derechos que con la misma se conculcan.-
III.-
VICIOS EN LOS REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO
ADMINISTRATIVO. VIOLACION DEL DERECHO VIGENTE:
Que la resolución
impugnada constituye un acto
administrativo que, instaurando el procedimiento concreto en
función del llamado a audiencia pública para el día 29 de diciembre de 2016,
procede a avanzar en el proceso adecuación de tarifas para el transporte urbano
de pasajeros de acuerdo a los costos que como ANEXOS I, II respectivamente,
forman parte integrante de dicho acto.-
Como surge de la
lectura dela documentación acompañada la misma es totalmente insuficiente para
fundamentar el aumento de la tarifa para el trasporte urbano, toda vez que los
aumentos denunciados impactan en forma indirecta en la tarifa del transporte en
atención a que cada ususario no debe pagar el aumento de cada ítem sino solo en
la medida que el mismo impacte en la estructura de costos.
Que la empresa hasta
la fecha no menciona ni informa ni acompaña los balances correspondientes a los
ejercicios anteriores, situación que hace imposible a esta parte emitir una opinión
valida sobre el aumento solicitado.-
La falta de
fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o
incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de
fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por
lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto,
el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo
para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de
los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la
expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas
distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su
incorrección.
Se produce la falta
de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal
aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el
caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En
cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se
invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las
características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la
hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se
indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el
acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que
se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación
significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida
o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos
requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de
normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La
diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una
violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos,
connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que,
advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá
conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación
material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de
fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla
general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un
previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada
incorrección.
Por virtud de esa
nota distintiva, los efectos de la concesión de la reconsideración, tratándose
de una resolución administrativa, son igualmente diversos en uno y otro caso,
pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje
insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que
subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes
ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los
que formuló previamente.
La apuntada
diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los
argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la
carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación
formal.
De igual manera, se
configura el vicio en la motivación, ya que el acto “deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que
inducen a emitir(lo), consignando, además los elementos tenidos en cuenta para
esa fundamentacion”, mientras que el procedimiento que origina la sanción
de la resolución y que aquí se impugnan, desconoció los derechos que asisten
como ciudadanos de Salta y afectan los bienes de la Ciudad.-
Que SAETA, y el conjunto de empresas que prestan el
servicio de transporte público, reciben mensualmente subsidios de carácter
nacional y provincial, los que sumados a la recaudación propia de la actividad
conforman la estructura de Ingresos.
Ante la falta de información
sobre los costos solicito en forma previa a la audiencia publica que SAETA
informe sobre;
Subsidios nacionales,
monto evolución, precio diferencial del gasoil por empresa y forma global.-
Conforme la evolución
que se detalla a continuación:
1 Una de las
subvenciones del Estado Nacional provienen de las partidas llamadas SISTAU
(Sistema de Transporte Automotor) destinadas al funcionamiento normal del
servicio, a partir del Decreto 652/02, se creó un fondo de financiamiento
proveniente del cobro de impuestos al Gas Oil, el cual gravaba el producto en
un 18% del valor de venta final, a partir del cual se destinaba los fondos para
subsidiar la actividad del servicio de Transporte Público.
2 Mas adelante, se
crea un segundo subsidio, el llamado Precio Diferencial de Gas Oil (Decreto 675/03),
el cual pretende bajar los costos de combustibles a partir de un acuerdo entre
tres partes, las petroleras, las empresas prestadoras de servicio y el Estado:
Tal acuerdo consiste en congelar precios del insumo por debajo de su precio de
venta de mercado que cobran las petroleras,
para las empresas de transporte, siendo el estado quien se hace cargo de
la diferencia.
3 Finalmente, surgen
las llamadas Compensaciones Complementarias Provinciales (Decreto Nº 98/07),
cuyo objetivo fue equiparar las ayudas estatales de las áreas de los centros
urbanos con la del interior, teniendo en cuenta que los incrementos de los
costos, se hacían mas difíciles de sopesar por las empresas de transporte del interior.
Subsidios
Provinciales
Por otro lado, por
Ley de Presupuesto Provincial 2016 Nº 7915, se destinarán para la Sociedad Anónima de
Transporte Automotor un
monto anual de
$510.000.000 que equivale
a $42.500.000 mensuales, en concepto de subsidios provinciales para dicha
empresa. Es llamativo en este sentido, la prioridad que le asigna el Gobierno
Provincial a esta actividad teniendo en cuenta las erogaciones del Estado
Nacional.
De esta manera según
el Presupuesto Provincial, el Gobierno destina fondos 23 veces mas a Saeta que
a la construcción de viviendas y promocion habitacional, 26 veces más que a
promover la industria, 6 veces lo que destina a la promoción de empleo y
capacitación laboral, y mas del triple de lo que destina tanto a cultura como
al deporte.
Recaudación
Según las
declaraciones del propio presidente de SAETA, Claudio Mastandrea actualmente la
cantidad de pasajes vendidos superan los 17.000.000 mensuales, que - siempre tomando como referencia Marzo- a un
precio de 3.25 da una recaudación mensual de por lo menos
$55.250.000.
Suponiendo que el Pase Libre para estudiantes y jubilados, tenga un costo de
$40 millones como señaló el mismo funcionario (monto que jamás fue justificado
por parte de la empresa ni el
gobierno), entonces los
ingresos netos mensuales
por recaudación de la
empresa estarían alcanzando los $15.250.000 por mes.
IV.- Derecho: Fundo el presente recurso en las disposiciones de Ley Procedimiento Administrativos arts. 7, 14, 17, y cctes.; Tratados Internacionales; reglamentos
de Audiencias Públicas de Salta;
doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-
V-PETITORIO: Por todo lo expuesto a la AMT, solicito:
Primero: Me tenga por presentado en el carácter invocado, y
con la legitimación activa acreditada.-
Segundo: Se tenga por deducida impugnación e interpuesto en
tiempo y forma propios el recurso de RECONSIDERACION
contra la misma.-
Tercero: Se dicte
resolución disponiéndose que en forma
inmediata SAETA Informe sobre:
Ingresos Detallando los subsidios provinciales,
nacionales y recaudación.-
Acompañe estructura de costos conforme Exp. N° 124340001 del Consejo
Federal de Inversiones,
donde presento informe sobre la estructura
de costos del
servicio de transporte público de SAETA y las empresas subcontratadas.-
Cuarto: Hago reserva
de ampliar los puntos de la impugnación y en caso de ser necesario recurrir a
la justicia en resguardo del erario público y el derecho de los usuarios del
transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta .-
Proveyendo de conformidad
SERA JUSTICIA
Comentarios
Publicar un comentario