Audiencia publica SAETA, Impugnación costos

IMPUGNA COSTOS-  



Ref                                                              


Al Presidente de la

Autoridad Metropolitana de Transporte

Federico Hanne

 

Su despacho

Nicolas Zenteno a cargo de la defensoría del pueblo de la ciudad de Salta y en representación de la Asociación Civil ECEA, con registro en la SEDECOM Nº 4. Personería que se encuentra acreditada en las actuaciones realizadas en  esta dependencia bajo Nº 0090239-52415/2016-0, que por un principio de economía procesal me remito al mismo por la personería invocada, solicitando se tenga presente. Digo:

 I.- CONSTITUYO DOMICILIO LEGAL: Que a los efectos del presente constituyo domicilio procesal en la calle Adolfo Güemes 376 de esta ciudad.-

II.- OBJETO: Que en virtud  de los artículos  4 inc.  e) y 11  inc.  2 de la Ley 7.322, vengo en el carácter invocado, y legal tiempo  y forma  a deducir IMPUGNACIÓN contra la estructura de costos y análisis de los mismos presentada por la empresa SAETA, por no encontrase debidamente fundamentados y en caso de tenérselo por ciertos podría causar un GRAVAMEN IRREPARABLE, en virtud de los derechos que con la misma se conculcan.-

III.- VICIOS EN LOS REQUISITOS ESENCIALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO. VIOLACION DEL DERECHO VIGENTE:

Que la resolución impugnada constituye un acto administrativo que,  instaurando el procedimiento concreto en función del llamado a audiencia pública para el día 29 de diciembre de 2016, procede a avanzar en el proceso adecuación de tarifas para el transporte urbano de pasajeros de acuerdo a los costos que como ANEXOS I, II respectivamente, forman parte integrante de dicho acto.-
Como surge de la lectura dela documentación acompañada la misma es totalmente insuficiente para fundamentar el aumento de la tarifa para el trasporte urbano, toda vez que los aumentos denunciados impactan en forma indirecta en la tarifa del transporte en atención a que cada ususario no debe pagar el aumento de cada ítem sino solo en la medida que el mismo impacte en la estructura de costos.
Que la empresa hasta la fecha no menciona ni informa ni acompaña los balances correspondientes a los ejercicios anteriores, situación que hace imposible a esta parte emitir una opinión valida sobre el aumento solicitado.-
La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección.
Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección.
Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión de la reconsideración, tratándose de una resolución administrativa, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente.
La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal.
De igual manera, se configura el vicio en la motivación, ya que el acto “deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir(lo), consignando, además los elementos tenidos en cuenta para esa fundamentacion”, mientras que el procedimiento que origina la sanción de la resolución y que aquí se impugnan, desconoció los derechos que asisten como ciudadanos de Salta y afectan los bienes de la Ciudad.-
Que SAETA,   y el conjunto de empresas que prestan el servicio de transporte público, reciben mensualmente subsidios de carácter nacional y provincial, los que sumados a la recaudación propia de la actividad conforman la estructura de Ingresos.
Ante la falta de información sobre los costos solicito en forma previa a la audiencia publica que SAETA informe sobre;
Subsidios nacionales, monto evolución, precio diferencial del gasoil por empresa y forma global.-
Conforme la evolución que se detalla a continuación:
1 Una de las subvenciones del Estado Nacional provienen de las partidas llamadas SISTAU (Sistema de Transporte Automotor) destinadas al funcionamiento normal del servicio, a partir del Decreto 652/02, se creó un fondo de financiamiento proveniente del cobro de impuestos al Gas Oil, el cual gravaba el producto en un 18% del valor de venta final, a partir del cual se destinaba los fondos para subsidiar la actividad del servicio de Transporte Público.

2 Mas adelante, se crea un segundo subsidio, el llamado Precio Diferencial de Gas Oil (Decreto 675/03), el cual pretende bajar los costos de combustibles a partir de un acuerdo entre tres partes, las petroleras, las empresas prestadoras de servicio y el Estado: Tal acuerdo consiste en congelar precios del insumo por debajo de su precio de venta de mercado que cobran las petroleras,   para las empresas de transporte, siendo el estado quien se hace cargo de la diferencia.
3 Finalmente, surgen las llamadas Compensaciones Complementarias Provinciales (Decreto Nº 98/07), cuyo objetivo fue equiparar las ayudas estatales de las áreas de los centros urbanos con la del interior, teniendo en cuenta que los incrementos de los costos, se hacían mas difíciles de sopesar por las empresas de transporte del interior.
Subsidios Provinciales
Por otro lado, por Ley de Presupuesto Provincial 2016 Nº 7915, se destinarán para la Sociedad Anónima  de  Transporte  Automotor  un  monto  anual  de  $510.000.000    que  equivale  a $42.500.000 mensuales, en concepto de subsidios provinciales para dicha empresa. Es llamativo en este sentido, la prioridad que le asigna el Gobierno Provincial a esta actividad teniendo en cuenta las erogaciones del Estado Nacional. 
De esta manera según el Presupuesto Provincial, el Gobierno destina fondos 23 veces mas a Saeta que a la construcción de viviendas y promocion habitacional, 26 veces más que a promover la industria, 6 veces lo que destina a la promoción de empleo y capacitación laboral, y mas del triple de lo que destina tanto a cultura como al deporte.
Recaudación

Según las declaraciones del propio presidente de SAETA, Claudio Mastandrea actualmente la cantidad de  pasajes vendidos  superan los 17.000.000 mensuales, que  - siempre tomando como referencia Marzo- a un precio de 3.25 da una recaudación mensual de por lo menos
$55.250.000. Suponiendo que el Pase Libre para estudiantes y jubilados, tenga un costo de $40 millones como señaló el mismo funcionario (monto que jamás fue justificado por parte de la empresa  ni  el  gobierno),  entonces  los  ingresos  netos  mensuales  por  recaudación  de  la empresa estarían alcanzando los $15.250.000 por mes.
IV.- Derecho: Fundo el presente recurso en las disposiciones de Ley Procedimiento Administrativos arts. 7, 14, 17, y cctes.; Tratados Internacionales;  reglamentos de Audiencias Públicas de Salta; doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-
V-PETITORIO: Por todo lo expuesto a la AMT, solicito:
Primero: Me tenga por presentado en el carácter invocado, y con la legitimación activa acreditada.-
Segundo: Se tenga por deducida impugnación e interpuesto en tiempo y forma propios el recurso de RECONSIDERACION contra la misma.-
Tercero: Se  dicte resolución disponiéndose que en forma inmediata SAETA Informe sobre:
Ingresos Detallando los subsidios provinciales, nacionales y recaudación.-
Acompañe estructura de costos conforme Exp.  N° 124340001  del  Consejo  Federal  de  Inversiones, donde presento informe sobre la  estructura  de  costos  del  servicio  de transporte público de SAETA y las empresas subcontratadas.-
Cuarto: Hago reserva de ampliar los puntos de la impugnación y en caso de ser necesario recurrir a la justicia en resguardo del erario público y el derecho de los usuarios del transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta .-

Proveyendo de conformidad
SERA JUSTICIA


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