Convenio Defensoria del Pueblo con Anses. Reparación Historica



2016 - “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”


CONVENIO ESPECÍFICO
ENTRE  LA
ASOCIACION DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
 LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL


Entre la ASOCIACION DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “LA ASOCIACION”, representada por Presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina, Dr. Ángel Armando Alejandro Amor, con domicilio en Piedras 582/84 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “ANSES”, representada por su Director Ejecutivo, Lic. Emilio Basavilbaso, con domicilio en la Av. Córdoba 720, 5º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por otra parte, y ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado oportunamente, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico en base a las cláusulas que a continuación se transcriben:

PRIMERA: OBJETO. LAS PARTES acuerdan colaborar entre sí a los efectos de otorgar asistencia profesional y representación letrada a los beneficiarios, titulares de jubilaciones y pensiones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que no hubieran iniciado a la fecha juicio de reajuste de haberes, en función a los Acuerdos Transaccionales a celebrar en los términos del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados previsto en la Ley 27.260.
Para ello, y a los efectos de cumplir con el objeto del presente acuerdo, las PARTES, acuerdan aportar los datos necesarios para la creación de un link que remitirá a una base on line de profesionales de cada Defensoria, a los fines de otorgar asistencia profesional y representación letrada en los referidos acuerdos y en función del procedimiento establecido en el articulo 1 de la Ley 27.260 (in fine).

SEGUNDA: LA ASOCIACION se compromete a brindar asesoramiento integral y a mantener su Servicio de Atención y Asesoramiento Permanente a disposición de los jubilados y pensionados. Con fundamento en el derecho de acceso a la justicia, a dicho asesoramiento, se sumará el patrocinio jurídico gratuito con plantel de profesionales de la institución, comprometiéndose asimismo a brindar a los jubilados y pensionados el pleno acceso a los listados oficiales publicados.

TERCERA: El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de tres (3)  años a partir de su suscripción, renovándose automáticamente por similar período. No obstante ello, cualquiera de LAS PARTES podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días.

CUARTA: Independientemente de que los términos del presente Convenio Específico puedan ser difundidos por LAS PARTES, las mismas garantizan el estricto cumplimiento por todas las personas que participan de las actividades motivo del  convenio, de las normas sobre “secreto estadístico de la información”, “confidencialidad de la información” y “protección de datos personales”, de conformidad con la normativa vigente.
QUINTA: Los derechos intelectuales que se originen en los proyectos, trabajos y/o publicaciones realizadas por LAS PARTES en el marco de lo acordado en el presente Convenio, pertenecen a ambas instituciones, salvo acuerdo en contrario o reserva de derechos que éstos efectúen. Asimismo deberán arbitrar los medios para que dicha información sea compilada y organizada para que pueda ser debidamente consultada por ellas con posterioridad.
SEXTA: LAS PARTES declaran tener competencia para celebrar y firmar el presente Convenio Marco, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes.
SÈPTIMA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades correspondientes.

OCTAVA: Queda al arbitrio de cada Defensor, integrante de la Asociación de Defensores de la República Argentina, la adecuación del presente convenio, conforme la situación y legislación vigente en cada jurisdicción.

NOVENA: Para todos los efectos que pudieren corresponder derivados del presente, LAS PARTES fijan sus domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que en ellos se practiquen.

DECIMA: LAS PARTES acuerdan resolver las eventuales controversias que se pudieren suscitar en forma consensuada e intentando solucionarlas institucionalmente. Para el caso que no se pudiere llegar a un acuerdo institucional de solución de controversia,  LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los cuales serán válidos los domicilios arriba denunciados.

En prueba de conformidad se firman ... (...) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los     días del mes de noviembre de 2016.






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