2016 - “Año del Bicentenario
de la Declaración de la Independencia Nacional”
CONVENIO
ESPECÍFICO
ENTRE LA
ASOCIACION DEFENSORES DEL PUEBLO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Entre la ASOCIACION DEFENSORES DEL PUEBLO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “LA ASOCIACION”, representada
por Presidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República
Argentina, Dr. Ángel Armando Alejandro Amor, con domicilio en Piedras 582/84 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por una parte, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
en adelante “ANSES”, representada por su Director Ejecutivo, Lic. Emilio Basavilbaso, con
domicilio en la Av. Córdoba 720, 5º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por otra parte, y ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia
Técnica celebrado oportunamente, acuerdan suscribir el presente Convenio
Específico en base a las cláusulas que a continuación se transcriben:
PRIMERA: OBJETO.
LAS PARTES acuerdan colaborar entre sí a los efectos de otorgar asistencia
profesional y representación letrada a los beneficiarios, titulares de
jubilaciones y pensiones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO, que no hubieran iniciado a la fecha juicio de reajuste de
haberes, en función a los Acuerdos Transaccionales a celebrar en los términos
del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados
previsto en la Ley 27.260.
Para ello, y a los efectos de cumplir
con el objeto del presente acuerdo, las PARTES, acuerdan aportar los datos
necesarios para la creación de un link que remitirá a una base on line de
profesionales de cada Defensoria, a los fines de otorgar asistencia profesional
y representación letrada en los referidos acuerdos y en función del
procedimiento establecido en el articulo 1 de la Ley 27.260 (in fine).
SEGUNDA: LA ASOCIACION se compromete a brindar
asesoramiento integral y a mantener su Servicio de Atención y Asesoramiento
Permanente a disposición de los jubilados y pensionados. Con fundamento en el
derecho de acceso a la justicia, a dicho asesoramiento, se sumará el patrocinio
jurídico gratuito con plantel de profesionales de la institución,
comprometiéndose asimismo a brindar a los jubilados y pensionados el pleno
acceso a los listados oficiales publicados.
TERCERA: El
presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años a partir de su suscripción, renovándose
automáticamente por similar período. No obstante ello, cualquiera de LAS PARTES podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa
mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30)
días.
CUARTA: Independientemente de que los términos
del presente Convenio Específico puedan ser difundidos por LAS PARTES,
las mismas garantizan el estricto cumplimiento por todas las personas que
participan de las actividades motivo del
convenio, de las normas sobre “secreto estadístico de la información”,
“confidencialidad de la información” y “protección de datos personales”, de
conformidad con la normativa vigente.
QUINTA: Los derechos intelectuales
que se originen en los proyectos, trabajos y/o publicaciones realizadas por LAS
PARTES en el marco de lo acordado en el presente Convenio, pertenecen a
ambas instituciones, salvo acuerdo en contrario o reserva de derechos que éstos
efectúen. Asimismo deberán arbitrar los medios para que dicha información sea
compilada y organizada para que pueda ser debidamente consultada por ellas con
posterioridad.
SEXTA: LAS
PARTES declaran
tener competencia para celebrar y firmar el presente Convenio Marco, en virtud
de las respectivas disposiciones legales y administrativas vigentes.
SÈPTIMA: En toda
circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, LAS PARTES
mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
técnicas y administrativas, asumiendo, por lo tanto, las responsabilidades
correspondientes.
OCTAVA: Queda al
arbitrio de cada Defensor, integrante de la Asociación de Defensores de la República
Argentina, la adecuación del presente convenio, conforme la situación y
legislación vigente en cada jurisdicción.
NOVENA: Para todos los efectos que pudieren
corresponder derivados del presente, LAS PARTES fijan sus domicilios en
los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones que en ellos se practiquen.
DECIMA: LAS PARTES acuerdan resolver las
eventuales controversias que se pudieren suscitar en forma consensuada e
intentando solucionarlas institucionalmente. Para el caso que no se pudiere
llegar a un acuerdo institucional de solución de controversia, LAS PARTES acuerdan someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los cuales serán válidos
los domicilios arriba denunciados.
En prueba de conformidad se
firman ... (...) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los días
del mes de noviembre de 2016.
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