El que suscribe, Nicolas
Zenteno Núñez DNI 22637816,acargo de la defensoria del pueblo de Salta, en nombre y representación de PROTECTORA,
ASOCIACION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, RNAC Nº35; en uso de las facultades
otorgadas por el art 42 de la CN y el art. 56 y cts. de la ley 24.240 (LDC), me
dirijo a Ud. a fin de adherir a la denuncia formulada por el Dr. Daniel
Humberto Paganetti para evitar que se
siga trasladando el costo de las bolsas plásticas de acarreo (a los
consumidores) por parte de los supermercados, hipermercados, autoservicios y
demás comercios, en nuestra ciudad de Salta, por los motivos que paso a
explicarle:
A partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Municipal
13.553, en la que se ordena la implementación de una nueva “modalidad” en lo
que respecta a la entrega (por parte de los supermercados, hipermercados y
autoservicios) de las bolsas plásticas, de acarreo, en la ciudad de Salta, esta
Asociación ha recibido numerosas consultas y reclamos de los vecinos de esta
Ciudad, señalando que las mismas les son facturadas en la compra, es decir, se
está trasladando el costo de las mismas a los consumidores (alrededor de 0,40 o
0,50 centavos por bolsa).
En lo que aquí nos interesa – atento el motivo de las quejas
recibidas – entendemos que el nuevo sistema que pretende implementar la
ordenanza es la reducción del uso de las bolsas plásticas y la separación
diferenciada de los residuos desde los hogares; pero corresponde señalar en
primer lugar que no hay alusión ni indicación alguna, por parte de la citada
ordenanza, en la que autorice a los comercios a cobrar un adicional por la
provisión de las bolsas plásticas, las que hasta la entrada en vigencia de la
norma eran proporcionadas de manera gratuita.
Por otro lado y desde la perspectiva constitucional, el costo de
las obligaciones que una norma impone a los proveedores de bienes y servicios
-en este caso, dirigida a proteger el ambiente y el desarrollo sustentable- no
debiera ser finalmente trasladado a los consumidores, toda vez que la
Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, “…a la protección de sus
intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno…” (art. 42
CN).
En suma, esta decisión del sector empresarial, se ha traducido en
una práctica abusiva, toda vez que se está obligando al consumidor a pagar por
algo que no ha solicitado, cargo ademas -que no está previsto ni autorizado por
la normativa – afectándose derechos e intereses, constitucionalmente
reconocidos, con proyección de incidencia colectiva. Cabe destacar que el cobro
de la bolsa el consumidor no tiene la posibilidad de elegir el envase, el
producto que se vende en la línea de caja no solo no garantiza su
biodegradabilidad sino que además se encuentra estampado con el logo y la marca
de la cadena de retail a la que corresponde, cobrando una suma antojadiza que
genera una ganancia frente a lo que antes era un servicio.-
Por lo expuesto, consideramos que debiera ser la Dirección de
Defensa del Consumidor dependiente del Gobierno de la Provincia de Salta – en
su carácter de Autoridad local de Aplicación para la defensa de los derechos
del consumidor y del usuario – la que debiera tomar intervención en el tema
para brindar efectiva tutela a los ciudadanos consumidores afectados por la
medida, toda vez que es el organismo gubernamental con facultades
sancionatorias, que puede iniciar actuaciones de oficio tendientes a determinar
la existencia de infracciones a cualquiera de las normas – constitucionales,
legales o reglamentarias – de la Ciudad cuyo objeto sea la protección al consumidor.
Para ello, y conforme a sus facultades legales, puede disponer la
realización de inspecciones o comprobaciones técnicas, así como también dictar
medidas preventivas, siempre que exista peligro en la demora y verosimilitud en
el derecho invocado. Sostiene especializada doctrina, que las autoridades de
aplicación tienen importantísimas funciones y atribuciones, donde la
oficiosidad e iniciativa propia cobran un carácter central, que requiere un
cierto activismo estatal para la efectiva protección de los consumidores;
“Existe una multiplicidad de factores que se conjugan para impedir o dificultar
que los consumidores plasmen sus denuncias frente al quebrantamiento de sus
derechos.
Por lo tanto, es la autoridad administrativa de aplicación del
sistema normativo de defensa del consumidor la que debe ordenar, por iniciativa
propia, la realización de inspecciones para verificar si los productos o
servicios que se comercializan en su jurisdicción cumplen con la legislación
general de defensa del consumidor y con las normas especiales del tipo de
actividad o producto de que se trate… Con mayor grado de intensidad aún, el
Estado debe desplegar todas sus herramientas cuando la afectación o el riesgo
de que ella se concrete, provengan de productos o servicios comercializados u
ofrecidos en forma masiva… Sabido es que la mayor parte de los afectados no
iniciará una acción judicial para reclamar por ‘su parte’ el perjuicio
ocasionado masivamente.
Por ello es la autoridad administrativa la que debe hacer uso de
sus facultades, pudiendo: a) iniciar acciones judiciales gracias a la
legitimación judicial conferida por la LDC (art. 52); b) impulsar actuaciones
administrativas para perseguir el cese de la conducta en infracción y, de
corresponder, aplicar las sanciones pertinentes” (BRU, Jorge M. Y RUSCONI,
Dante, “Protección Estatal de consumidores y usuarios”, en la obra Manual de
Derecho del Consumidor, RUSCONI, Dante (Coor.), 1era. Ed., Buenos Aires Abeledo
Perrot, 2009, p. 517/518)
1. Solicito que se declare la infracción a los art. 1, 2, 5, 6, 7, 8
bis 40 y ccs. de la Ley 24.240, en
conjunción con los artículos 5 y 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802),
que tienen su base en el art. 42 de la C.N.,
en consecuencia proceda en forma
inmediata y urgente se repare los daños causados que ascienden al monto de
lo recaudado en forma mensual por este concepto mediante a donación a nombre de
los usuarios a la Fundacion APADI y/o HOPE, todo ello sin perjuicio de las
acciones de daños y perjuicios que correspondan.
2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,
la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños
“bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis
derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el
máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
3 .Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la
misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o
cualquier otra sanción que correspondiere.
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