Hemos observado que las facturas de telefonía fija tiene ítems por cobro de impuestos a los que, las empresas prestadoras de servicios de telefonía, están trasladando al consumidor, no debiendo hacerlo.
IMPUESTOS que la empresa TELECOM esta trasladando al consumidor:
- Incremento en el costo por aumento en la tasa de Ingresos Brutos
- Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y Otras Operatorias
- Incremento de Aportes Patronales
Habitualmente se llama traslación al fenómeno mediante el cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a otro la carga económica que el tributo comporta.
Cuando el legislador crea un impuesto, lo hace basado en su apreciación sobre la capacidad contributiva de los sujetos: entonces grava las ganancias, el patrimonio o el consumo de quienes considera tienen dicha característica. La traslación ignora el indicio de capacidad tomado en cuenta por el legislador, ya que cambia al sujeto incidido, pudiendo alcanzar, incluso, a personas sin aquella característica.
En el sujeto que recibe la traslación y no puede, a su vez, trasladar (debe soportar el costo del tributo) se producen alteraciones conductuales que hacen que la “onda” de cambios siga ocurriendo: si ve reducida su renta, alterara su mezcla de ahorro/consumo; la propia mezcla de consumos que antes era óptima, deja de serlo y se cambia por otra, de costo más reducido, por fin (pero no último) puede también alterar su relación ocio/trabajo. Estos cambios son denominados genéricamente por algunos economistas como “efecto-renta” y “efecto demostración” de los impuestos.
En este caso puntual como lo es la prestación del servicio de telefonía fija, es considerado un MONOPOLIO, dado que, El monopolio, como es sabido, es la situación de mercado en la cual existe un solo vendedor, no importando aquí si se trata de un monopolio legal o natural.
También es conocido que el monopolista maximiza la utilidad en el llamado punto de Cournot, o de máximo ingreso neto global con lo que, habiendo maximizado el beneficio antes de la vigencia del impuesto, “entendemos que en este caso…el monopolista debe absorber el impuesto.
- POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR CARTA DOCUMENTO
- POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION
*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***
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A LA EMPRESA DE TELEFONIA
(poner nombre de la empresa)
S———–/———D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, CLIENTE Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que vengo a solicitar no se me traslade SU obligación impositiva del pago de los siguientes tributos: a) incremento en el costo por aumento en la tasa de Ingresos Brutos,b) Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y Otras Operatorias,c) Incremento de Aportes Patronales, teniendo en cuenta su situación de MONOPOLICA en el mercado de la telefonía fija,y como tal, maximiza la utilidad en el llamado punto de Cournot, o de máximo ingreso neto global con lo que, habiendo maximizado el beneficio antes de la vigencia del impuesto, “entiendo que en este caso…el monopolista debe absorber los impuesto, no trasladándolo al usuario, por la razón que no esta en la situación ni jurídica (porque la ley no me contemplo como “obligado al pago del mismo”), ni económica (porque altera mi situación económica) para afrontar tal tributo. Considerando esta practica de traslación tributaria, una practica abusiva. (Art. 985 cctes y s sgtes ccc, 8 bis, 37 , 38 y ccs. Ley 24.240 y Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica).
Prueba:
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros contractuales, factura, y cuya obligación es mantener y aportar.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
- Proceda en forma inmediata a eliminar los impuestos que me obliga a abonar por la prestación del servicio y que nada tiene que ver ni con la relación de consumo ni con el servicio que efectivamente prestan.
- Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
- Sanciones: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma:
xxxxxxx
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Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
S———–/———D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Teléfono Nº xxx.
Hechos:
Que vengo a denunciar que la empresa de telefonía fija ……… me esta realizando el traslado de su obligación tributaria, para que yo, usuario del mismo me haga cargo del pago del tributo que la ley le obliga a ellos aforntar. Los tributos que se me están trasladando son: a) incremento en el costo por aumento en la tasa de Ingresos Brutos,b) Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Corrientes Bancarias y Otras Operatorias,c) Incremento de Aportes Patronales, teniendo en cuenta la situación de MONOPOLICA en el mercado de la telefonía fija,y que como tal, maximiza la utilidad en el llamado punto de Cournot, o de máximo ingreso neto global con lo que, habiendo maximizado el beneficio antes de la vigencia del impuesto, “entiendo que en este caso…el monopolista debe absorber los impuesto, no trasladándolo al usuario, por la razón que no esta en la situación ni jurídica (porque la ley no me contemplo como “obligado al pago del mismo”), ni económica (porque altera mi situación económica) para afrontar tal tributo. Considerando esta practica de traslación tributaria, una practica abusiva. (Art. 985 cctes y s sgtes ccc, 8 bis, 37 , 38 y ccs. Ley 24.240 y Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica).
Que acompaño el reclamo previo, que fue rechazado por la denunciada.
Documental:
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros contractuales, facturas y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
- Solicito quese declare la infracciónal art. 42 de la C.N., el art. 4, 8, 10, 37, 38 y concordantes de la Ley 24.240 y Resolución 9/04 Anexo II sobre Cláusulas Abusivas en los contratos de telefonía de la Secretaría de Coordinación Técnica y resoluciones emitidas por la CNC, art 985 y cctes y ssgtes del ccc.
- Proceda a declarar nula la IMPOSICION del pago de los tributos mencionados, siendo obligación tributaria legal y EXCLUSIVA de la empresa proveedora del servicio de telefonía fija, no del usuario, y a restituir los montos cobrados indebidamente por su incumplimiento en tiempo y forma, más los intereses adeudados desde la fecha del pedido.
- Daño Directo, dado el daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
- Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
xxxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 11.300 (pesos Once mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
“Las denuncias en las oficinas al consumidor, ayudan a poner en conocimiento a las autoridades de la multiplicidad de reclamos iguales, genera los antecedentes masivos de daños al consumidor por prácticas ilegales y ayuda a que se sancione con multas para combatir las prácticas desleales”.
Fuente: protectora asociación de defensa del consumidor
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