Salta, 17 de abril de
2.015.
SECRETARÍA DE ESTADO
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE SALTA.-
Dra. Alejandra Chuchuy.
Su Despacho.
NICOLAS ZENTENO NUÑEZ, DNI
22.637.816, con domicilio en Avda. Antonio Fernández Cornejo 32 – Salta, en mi
calidad de apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL EL CONSUMIDOR EN ACCIÓN
(E.C.E.A.)[1]
en representación de todos los usuarios con domicilio real en la Provincia de
Salta de telefonía móvil que se presta en la Provincia de Salta, de conformidad
a las facultades de representación que proporciona el art. 45 de la Ley 24.240
(en adelante LDC) vengo a radicar FORMAL DENUNCIA ADMINISTRATIVA
en contra de la empresa CLARO (AMX Argentina S.A.) con domicilio
comercial en calle Mitre 143 – Salta; contra de PERSONAL (Telecom Personal
S.A.) con domicilio en calle Mitre 250 – Salta; y en contra de MOVISTAR
(Telefónicas Móviles Argentina S.A.), con la finalidad de que oportunamente
dicte Resolución por la que se sancione ejemplarmente a las
empresas denunciadas, en el ámbito de la competencia y facultades de la
Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación en Salta de la LDC,
conforme el relato de los hechos y el derecho que paso a exponer:
Objeto:
SOLICITAMOS LA INMEDIATA
INTERVENCION DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN LA
PROVINCIA DE SALTA, POR LOS ABUSOS IMPARTIDOS A TODOS LOS USUARIOS DE LAS
EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR CLARO – PERSONAL – MOVISTAR CON DOMICILIO EN LA
PROVINCIA DE SALTA, en base a los siguientes hechos.
I. Hechos.
En primer lugar manifiesto que, entendemos
como organización civil, vengo a denunciar el mayor atropello que las empresas
de celulares, han cometido desde que el servicio existe en Argentina, desde
1996. Jamás las alteraciones unilaterales que desde siempre han llevado
adelante como política, han llegado a estos límites de abusos y
arbitrariedades.
Cómo es de público y notorio conocimiento
los clientes del servicio en Salta se
dieron con las primeras sorpresas en las facturaciones correspondiente al mes
de abril del corriente año, primero Movistar, luego en el mismo sentido las
otras dos empresas que operan en la Provincia de Salta. Pero no sólo se trató
de un aumento en el costo de abonos que tenían contratado con las empresas,
sino que además unilateralmente y en un claro abuso de posición, las empresas
denunciadas arbitrariamente modificaron las condiciones contractuales del
servicio de internet en perjuicio de cientos de miles de usuarios del servicio
en Salta, restringiendo y lesionando derechos fundamentales que asisten a los
usuarios en esta Provincia, quienes se encuentran protegidos por el art. 42 de
la Constitución Nacional.
Esa alteración ilegal y abusiva por parte
de las empresas ya están vigentes a la fecha de esta denuncia, en atención a
que empezaron a tener vigencia a partir del 01.4.2015, y por ejemplo lo informa
Claro en su sitio web (www.claro.com.ar).
Las empresas decidieron ponerle fin al
servicio de internet ilimitado y facturar el consumo que supere lo gigabytes incluidos
en el plan asignado a cada usuario. Considerando que los usuarios no cuentan
con herramientas para controlar su consumo, sumado a que muchos aún no se
enteraron de la modificación tarifaria, las boletas de abril vinieron
recargadas en relación al mes anterior.
Más allá de los perjuicios a los derechos
del consumidor, la migración compulsiva de los paquetes ilimitados a la
navegación con un límite de gigabytes por mes, implica una restricción al al
Derecho elemental de acceso a las tecnologías de la información y uso de
internet, que es un Derecho Humano según ya lo ha declarado la ONU y del cual
gozan todos y cada uno de los usuarios actuvos en la Provincia de Salta.
Con un análisis detenido de lo que ha
hecho Claro y las otras dos empresas, se llega fácilmente a la conclusión de
que con decisiones como la que tomaron Claro, Personal y Movistar, los
servicios se vuelven más caros y, por lo tanto, se genera restricción de
contenidos. Altos beneficios y dividendos para las empresas a costa de
perjuicios del patrimonio de cada usuario, mediante el cercenamiento a la
garantía de “protección de intereses económicos” que protege el art. 42 de la
Constitución Nacional.
Por la magnitud de la afectación que han
provocado la implementación de las nuevas reglas contractuales que rige la
prestación del servicio, todos los medios digitales en internet daban cuenta de
la enorme molestia y mal humor colectivo que ha generado esas nuevas
condiciones impuestas violentamente, las que se mantienen al día de la fecha.
El avasallamiento de
estas empresas multinacionales se verifica en la constante y reiterada
modificación en los planes y/o contratos, en forma totalmente arbitraria,
unilateral e inconsulta, cuyo resultado buscado es restringir cada vez más los
beneficios y servicios a los usuarios, con el notable afán de maximizar sus
ganancias, pero en forma ilegal, CONTRARIA A DERECHO y en
perjuicio masivo de los usuarios del servicio en Salta. En la actualidad, este
abuso se está dando en los planes que tenían internet “ilimitado” durante todo
el mes, con un cupo de velocidad alta en 3G (prestado en forma deficiente) por
una cantidad limitada de Gigabytes que, agotado, se restringe la velocidad
menor en GPRS, pero sin limitaciones hasta vencer el mes de facturación.
Se oferta
engañosamente el cobro “INTERNET POR DIA”, pero en realidad es precio por “consumo
de datos”. Tanto es así que, finalizado el uso de datos por 15 MB
(megabytes), no se corta en ese “día”, sino que por el contario, vuelve
a cobrar un nuevo “día”, y así todas las veces que se agota el cupo. Este
cambio altera el objeto del contrato e importa una quita respecto de los
servicios comprometidos al momento de contratar.
No se ha podido
comprobar que haya habido notificación del cambio de condiciones de
contratación a los usuarios con antelación no inferior a SESENTA (60) días de
la entrada en vigencia del cambio. Dicha modificación del plan y el cobro
compulsivo de un servicio no solicitado, es un aumento encubierto y la
violación al trato digno que por el art. 42 de la CN se le debe al usuario.
Aclaro que las
empresas no tienen derecho a modificar las condiciones contractuales por la
sencilla razón de que, como también es público y notorio, incumplen con prestar
el servicio en condiciones normales de calidad. Este incumplimiento grave,
inhibe toda facultad de modificar cualquier condición contractual. Por
principios básicos de derecho de contratos y las obligaciones.
Que también
confirmado este accionar, al no dar por parte de su empresa una información
acabada al usuario con respecto al caso planteado se infringe claramente el
art. 4 de la LDC ya que se infringe el deber de información cuando una parte
impide a la otra un correcto conocimiento de la realidad, relevante para la
valoración de la conveniencia del contrato, falsificándose esa realidad u
ocultándola, con lo que coarta la voluntad de la contraparte, induciéndola a
concluir un contrato que no habría querido realizar por lo que pesa sobre las
empresas un deber riguroso de obrar en forma clara y sincera, de modo que el
USUARIO cuente con todos los elementos que le permitan evaluar la conveniencia
y ventaja de la operación.
Los arts. 55 y 56 de
la LDC, faculta a mi representada a interponer la presente denuncia
administrativa en representación del universo de usuarios afectados por las
empresas denunciadas.
Algunos sitios
de internet que trataron este tema, como por ejemplo las siguientes:
IV. PRUEBA:
Adjunto las siguientes pruebas:
Documental: 1. Escritura de Sustitución de
Poder. 2. Inscripción de mi representada ante la Sedecon, publicada en el
Boletín Oficial. 3. Escritura Pública Nº 177 de Constitución de E.C.E.A. (El
Consumidor en Acción).
Informativa: Se libren oficios a: 1. A
todos los organismos provinciales de Defensa del Consumidor a los efectos de
que informan si existen denuncias de usuarios con el mismo objeto que la
presente, incluido la Sedecon. 2. A los Diarios locales de mayor circulación
para que remitan toda nota periodística publicada sobre el tema denunciado.
V.
PETITUM
Que en virtud de lo anteriormente expuesto
e invocando los derechos de usuario de servicios de telefonía móvil, desde la
fecha de recepción de la presente, solicitamos:
1)
Se declare la nulidad del aumento o cargo ilegal de internet por día.
2)
Los efectos de las presentaciones sean extensivos a todos los usuarios del
servicio.
3)
Restitución de los montos cobrados ilegalmente.
4)
Se aplique en forma inmediata lo prescripto por el art. 45 de la Ley
24.240.
5) Aplicación de multa ejemplificadora con los
montos máximos previsto en la legislación.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.
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