Recomendación DP Nº
VISTO:
El Artículo 75 inc. 17 de
la Constitución Nacional donde nos dice:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
Garantizar el respeto a
su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural…”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Provincia de Salta en su Art. 15 dice: “La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta… Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.
Que, en
diversos Foros Internacionales, se ha tratado el tema y la República Argentina
tuvo una posición sostenida de reconocimiento de derechos, demostrada en la 76
Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, donde en julio de
1989 apoyo el
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, que en sus: Art. 28:
1) Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los
niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua
indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al que
pertenezcan…
2) Deberán
adoptarse disposiciones para preservar las
lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y
la práctica de las mismas;
Que, este
convenio fue ratificado por el Congreso de la Nación convirtiéndose en la ley 24071;
Que en
la Asamblea General de las Naciones Unidas el representante Argentino Dr.
Arguello voto favorablemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas donde el Art.
13:
1) Los
pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir
a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales,
filosofías, sistema de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus
comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
2) Los Estados adoptaran medidas
eficaces para asegurar la protección de ese derecho…
Que, la República
Argentina ha producido importante legislación en materia de derecho al idioma
en los pueblos originarios. A saber:
Ley Nacional de Educación Nº 26.206
Art. 51: Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.
Art. 52: La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primario y Secundario que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un dialogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnicas, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.
Que, el idioma quechua fue el lenguaje de unificación de América del Sur desde Colombia hasta el centro de Argentina en la América Prehispánica.
Que, hoy
desde Ecuador hasta nuestro país persiste en más de diez millones de personas;
Que, la Provincia
de Salta tiene una importante influencia indígena en su composición social, lo
que le ha dado una diversidad que debemos respetar y desarrollar a los efectos
del engrandecimiento de nuestra cultura social;
Que, las momias del Llullaillaco encontradas en territorio salteño, precisamente en el volcán que lleva ese nombre hablaban la lengua quechua;
Que, la exposición en el museo que se ha convertido en una importante muestra a nivel mundial tiene actualmente folletería traducida al ingles y francés;
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE SALTA
RECOMIENDA:
ARTÍCULO 1º: Que el Poder Ejecutivo
Provincial eleve a las Cámaras Legislativas un proyecto de Ley ordenando, que la folletería de los museos o
exposiciones que estén conformadas por muestras de la cultura aborigen será
acompañada de su respectiva traducción al idioma originario.
ARTÍCULO 2º: Que a través del
Ministerio de Educación y en las instalaciones del Museo de Alta Montaña se
dicte la cátedra de idiomas y culturas prehispánicas en nuestro territorio.
ARTICULO 3º: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-
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