Nicolás Zenteno Núñez, a cargo de la Defensoria del
Pueblo,
constituyendo domicilio legal en la calle Adolfo Güemes 376, V.S.
respetuosamente digo:
I.-
Que vengo en tiempo y forma a promover formal denuncia penal por el
delito tipificado en el artículo 209 y CC del Código Penal y los que pudieran surgir de los hechos que
paso a describir.-
lI.-
ANTECEDENTES DEL CASO: Como consecuencia de los hechos que son de público
conocimiento un grupo de personas llamaba a la población en general a
concentrarse en la intersección de las calles Cordoba y san Martin a partir de las
10 de la mañana a fin de proceder a saquear
los comercios de la ciudad de Salta-
Que
dicha incitación no es menor en tenor de los repudiables hechos de violencia
que vivieron los comerciantes y empleados de la ciudad de salta en donde un
grupo de malvivientes pretendía por la fuerza apoderase de las mercaderías
guardadas en los locales.
Que
la conducta desplegada por estas personas se encuendra een lo preceptuado por
el articulo 209 señala: “El que públicamente instigare a cometer un delito determinado
contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con
prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás
circunstancias establecidas en el artículo 41” .-
Asimismo
estas conductas merecen el máximo reproche penal dado que la incertidumbre que
vivieron los ciudadanos de Salta en horas de la noche y en estado de
incertidumbre, lo que manifiesta la seria intención de incitar a cometer delito
de los promotores de la concentración, que deja el plano de ser una broma a
travesura, para convertirse en una amenaza seria de la comisión del delito, asi
mismo el contexto en que se realizo la convocatoria justifica el reproche penal
a los instigadores.
Que
debido a la premura en realizar las denuncias pertinentes para sean
investigadas y castigadas estas conductas se realizaron de manera : 1. pública.
2. dirigida a una generalidad de personas.
Atento a que se trata de delitos formales
el mismo no requiere ningún resultado, se consuma con la sola instigación, más
allá de que el sujeto instigado haya dado comienzo a la ejecución del delito.
Prueba
de los dichos acompaño copia de los mensajes que circularon por las redes
sociales y que fueron reproducidos por los matutinos de esta capital.-
III.- DERECHO.
Salvo mejor criterio de V.S., evalúo que el marco fáctico y jurídico de
mención se halla tipificado a la luz de lo normado por el art. 209 y CC del Código
Penal.
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