Amparo por el federalismo y la independencia del Concejo de la Magistratura

Fundamentos del presentación del amparo

La protección de los intereses personales reclamados por la presente acción se impone frente al avasallamiento que la Ley impugnada entraña, ya que su promulgación involucra la directa denegación a postularme como candidato, menoscabando el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos, así como la garantía de la inviolabilidad de mis derechos políticos como posible candidato, en los términos del artículo 114 CN.
En esta instancia, afirmo que soy políticamente independiente de los intereses del partido político ocasionalmente a cargo del PEN, así como ajeno a cualquier otra organización partidaria hoy en la oposición a nivel federal.
  
La    virtual    exigencia    de    “pactar”    una    eventual candidatura con un partido político para postularme al cargo, a la par de constituir una exigencia ilegal, arbitraria y ajena a la letra y espíritu del artículo 114 CN, me colocaría en una situación de violencia moral frente a mis pares y frente a mis propias convicciones.
Las consecuencias de estas nuevas medidas políticas se convierten en una proscripción cierta, tanto para el suscripto, como para todos los abogados independientes de la Republica Argentina que no tenemos interés o no nos sentimos representados por Partido Político alguno, más allá de que se conculcan violentamente derechos que la Constitución Nacional otorgó a la Abogacía Argentina Independiente tras la Reforma de 1994, más precisamente en su artículo 114.
Esta parte no reservará ninguna herramienta, de cualquier índole que se encuentre a su alcance, en aras de alertar sobre los riesgos implícitos que conlleva la aplicación de la Ley 26.855 Del mismo modo utilizará con las máximas determinaciones, todas y cada una de las herramientas de impugnación judiciales, nacionales o internacionales, que el derecho vigente le autorice con la finalidad de preservar el Estado de Derecho que una República  debe  tener  para seguir llamándose tal, lo que no se encuentra sujeto a meras opiniones sino a principios liminares trabajosamente logrados en el curso de generaciones y luego de dolorosos procesos de consolidación institucional.


De este modo, hemos acompañado siempre la dinámica social que insta a implementar los cambios en todos los órdenes institucionales en pos de optimizar la administración de justicia, su acceso y la independencia de cada uno de los jueces en todo el País, respecto de los poderes políticos, económicos y de toda índole que impidan o entorpezcan el normal desenvolvimiento del servicio de justicia.
La elección popular de los Consejeros Abogados violenta groseramente la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional (artículo 114), ya que resulta clara la inconstitucionalidad de la Ley 26.855.
Resulta indudable que el efecto resultante de esta ley será la directa vinculación de los nuevos Consejeros con el partido político que los proponga, afectándose indudablemente esa imprescindible independencia que hace a unos de los pilares fundamentales de la República.


Nos ha quedado claro a todos los actores de la Justicia que ésta necesita una profunda reforma. Sin embargo, esta Ley, en sus puntos más relevantes, no sólo no cumple con las necesidades de los habitantes sino que, por el contrario; diluye la representación de los estamentos actores del sistema judicial y pone en manos de los partidos políticos, las decisiones técnicas de un organismo que debe basar sus decisiones en cuestiones eminentemente legales.


Evidentemente, la Ley 26.855 no viene a mejorar el sistema sino más bien, a someterlo.


El artículo 114 CN claramente establece que la representación es estamentaria; para ser popular debería entonces reformarse el texto constitucional más no intentar, por vía legislativa, imponer una ley a todas luces inconstitucional, que pretenda evitar el engorroso trámite de una reforma constitucional. El marco de legalidad que debe ser respetado se encuentra inserto en la CN y las leyes dictadas en su consecuencia; ninguna ley que pretenda violentar, por caso, el artículo 29, el 14 bis, el 28, el 114 o el mismísimo artículo podrá ser tildada de ajustada a Derecho puesto que el repudio constitucional que la integra es evidente.


Esta Ley constituye un abuso de derecho, y claramente el pueblo no ungió a su Presidente para que, mediante la promulgación de leyes inconstitucionales, avasalle las garantías constitucionales que la hicieron primera mandataria.


Una República descansa en la división de sus poderes; la suma del poder público sólo fue un mal recuerdo de los años de gobiernos de facto, a los que los abogados nos comprometemos día a día a no volver jamás y a impedir, con todas las armas que nos brinda el Derecho tanto en el ámbito nacional como internacional, que dicho atropello sea consumado. Es nuestro mayor desafío y estamos preparados para afrontarlo.

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