Fundamentos del presentación del amparo
La
protección de los intereses personales reclamados por la presente
acción se impone
frente al avasallamiento que la Ley impugnada entraña, ya que su promulgación involucra la directa denegación a postularme como candidato, menoscabando el principio de igualdad de acceso a los cargos públicos, así como la garantía de la
inviolabilidad de mis derechos políticos como posible candidato, en los términos del
artículo 114 CN.
En esta instancia, afirmo
que soy políticamente independiente de los intereses
del partido político ocasionalmente a cargo del PEN, así como ajeno a cualquier otra organización partidaria hoy en la oposición a nivel federal.
La virtual exigencia de “pactar” una eventual candidatura con un partido político para postularme al cargo, a la par de
constituir una exigencia ilegal, arbitraria
y ajena a la letra y espíritu
del artículo 114 CN, me colocaría
en una situación de violencia
moral frente a mis pares y frente a mis propias
convicciones.
Las consecuencias de estas nuevas medidas políticas
se convierten en una proscripción cierta, tanto
para el suscripto, como para todos los abogados independientes de la Republica Argentina que no tenemos interés o no nos sentimos representados por Partido Político
alguno, más allá de que se
conculcan violentamente derechos que la Constitución
Nacional otorgó a la Abogacía Argentina
Independiente tras la Reforma de 1994,
más precisamente en su artículo 114.
Esta parte no reservará ninguna herramienta, de cualquier índole que se encuentre a su alcance, en aras de alertar sobre
los riesgos implícitos que conlleva
la aplicación de la Ley 26.855 Del mismo
modo utilizará con las máximas
determinaciones, todas y cada
una de las herramientas de impugnación judiciales, nacionales o
internacionales, que el derecho vigente
le autorice con la finalidad de preservar el Estado de Derecho que una República debe
tener para seguir llamándose tal, lo que no se encuentra sujeto a meras opiniones
sino a principios liminares trabajosamente logrados en el curso de generaciones y luego de dolorosos procesos
de consolidación
institucional.
De
este modo, hemos acompañado siempre la
dinámica social que insta a implementar los cambios en todos los órdenes institucionales en pos de optimizar
la administración de justicia,
su acceso y la independencia de cada uno de los jueces en todo el País,
respecto de los poderes políticos,
económicos y de toda índole que
impidan o entorpezcan el normal
desenvolvimiento del servicio
de justicia.
La
elección popular de los Consejeros Abogados violenta groseramente la letra y el espíritu
de nuestra Constitución Nacional (artículo
114), ya que resulta clara la inconstitucionalidad de la
Ley 26.855.
Resulta indudable que el efecto resultante
de esta ley será la directa
vinculación de los nuevos Consejeros con el partido político que los proponga, afectándose indudablemente esa imprescindible independencia que hace a unos de los pilares
fundamentales de la República.
Nos ha quedado claro a todos los actores
de la Justicia que ésta necesita una profunda reforma. Sin embargo, esta Ley,
en sus puntos más relevantes, no sólo no cumple con las necesidades de los habitantes sino que, por el contrario;
diluye la representación de los estamentos actores del sistema judicial y pone en manos de los partidos políticos, las decisiones técnicas de un organismo que debe basar
sus decisiones en cuestiones eminentemente legales.
Evidentemente, la Ley 26.855
no viene a mejorar el sistema sino más bien, a someterlo.
El
artículo 114 CN claramente establece que la representación es estamentaria; para ser popular
debería entonces reformarse el texto constitucional más no intentar,
por vía legislativa, imponer una ley a todas luces inconstitucional, que pretenda evitar
el engorroso trámite de una reforma
constitucional. El marco de legalidad que debe ser respetado
se encuentra inserto en la CN y las leyes dictadas
en su consecuencia; ninguna ley que pretenda
violentar, por caso,
el artículo 29, el 14 bis, el 28, el 114 o el mismísimo artículo
1º podrá ser tildada de ajustada a Derecho puesto que el repudio constitucional que la integra es evidente.
Esta Ley constituye un abuso de derecho, y claramente el pueblo no ungió a su Presidente para que, mediante
la promulgación de leyes inconstitucionales, avasalle
las garantías
constitucionales que la hicieron primera mandataria.
Una República descansa en la división
de sus poderes; la suma del poder público
sólo fue un mal recuerdo
de los años de gobiernos de facto, a los que los abogados
nos comprometemos día a
día a no volver jamás y a impedir, con todas las armas que nos brinda el
Derecho tanto en el ámbito nacional como internacional, que dicho
atropello sea consumado. Es nuestro mayor desafío y estamos preparados para afrontarlo.
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