Solicitan al Estado Nacional garantice el derecho humano a la salud


              


En el marco de la acción de amparo colectivo presentada ante el juzgado federal N°1 Expte N° 1 70/13 en contra del estado Nacional, Obra social de los Bancarios y Superintendencia de seguros de la Nación se solicita que el estado garantice el derecho humano fundamental de la salud tomando a su cargo la prestación de un servicios de salud de calidad y conforme los tratados internacionales firmados, ya sea trasfiriendo los afiliados de OSBA a otro prestador o tomándolo a su cargo por medio de PAMI.-
Una vez mas la inacción de los organismos de control en este caso Superintendencia de Seguros de la Nación permitió que afiliados de Salta carezcan de cobertura de salud.-

Fundamentos principales 

 La salud, conforme el sentido que le atribuye la Organización Mundial de la Salud, tiene un extenso alcance, y comprende el completo bienestar físico, mental y social, superando a aquél limitado que lo reduce a la mera ausencia de enfermedades. En su preámbulo  afirma que "'el beneficio de gozar de elevados niveles de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano', sin distinción de raza, religión, credo político, condición social o económica...". Ese bienestar -de amplio espectro- reconoce un derecho cuya finalidad es garantizarlo,  de naturaleza fundamental en razón del respeto y promoción de la persona humana cuya realización implica.
 Esta filosofía  fue plasmada en las modernas democracias constitucionales, razón por la cual en un estado social y democrático de derecho, se ha cimentado: un principio moral, la consideración de que 'la salud es un valor en sí, perseguible y alcanzable en función del crecimiento humano, tomando protagonismo  un objeto jurídico- político: 'el derecho a la salud"
Nuestra  Constitución Nacional carece de una regulación sistemática sobre el tema, su reconocimiento y protección  se materializa en el art 41 con referencia al “derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano". El art. 42 que menciona el derecho de consumidores y usuarios expresando la "protección de su salud", como así también las disposiciones del art. 75 que en su inc. 19  refiere a políticas conducentes al "desarrollo humano", en el inc. 23: "medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de trato y pleno goce de ejercicios reconocidos..." tanto por la Constitución como por tratados internacionales sobre derechos humanos, derechos de los niños, mujeres y ancianos con discapacidad, norma que se complementa con las previsiones del último párrafo del mismo art. 75 inc. 23 en cuanto prevé un régimen de seguridad social  integral tanto del niño como de la mujer embarazada, y de ésta última durante el embarazo y tiempo de lactancia, protección que claramente incluye por cierto el derecho a la atención y preservación de la vida y la de la salud.
La salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que  gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc. 22, ellos son: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. VII y XI; Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948, arts. 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 12 numeral 1 y numeral 2 ap. d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24 numeral 1; Convención Americana de Derechos Humanos, art. 4 numeral 1 , 5º numeral 1, 19 y 26; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3, numeral 1, arts. 6, 23, 24 y 26.
La falta de atención de la OSBA, ya sea en falta o demora de autorizaciónes en las practicas, la falta de reintegros por prestaciones cubiertas por los propios afiliados, la realización de tramites inoficiosos y la mala atención  producen como resultado que el goce pleno de este derecho no sea alcanzado por todos ni de la misma forma, ni en similares condiciones.
Al Estado le cabe un rol fundamental en la efectivización del derecho a la salud en nuestro sistema jurídico, es por ello que nuestra Constitución debe garantizar la promoción, protección y rehabilitación del bienestar bio-psico-social  de todos los entrerrianos. No podemos conformarnos con expresiones de  deseo, las políticas sanitarias   y de  incorporación de tecnología e investigación serán las herramientas para el pleno goce de este derecho. La creciente privatización del sector de salud y su organización bajo las modalidades de  empresas comerciales hacen necesaria la garantía del acceso igualitario de todos los habitantes de la provincia.
El sistema de salud se basa en principios y valores respetuosos de la dignidad humana haciendo énfasis en el efectivo ejercicio del derecho constitucionalmente reconocido por nuestra ley fundamental.
 En efecto, a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud ha sido incorporado como una garantía constitucional implícita. El artículo 75 inc. 22 de la CN –que confirió jerarquía constitucional a numerosos documentos internacionales en materia de derechos humanos- vino a introducir de manera explícita –vía, por ejemplo, el art. 12, punto 2, item c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley Nº 23.313) - la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para “la prevención y el tratamiento de enfermedades …… y la lucha contra ellas”.
    Al decir de Gil Domínguez "…el orden socioeconómico que emerge de la Constitución Nacional o de los instrumentos internacionales, no es un mero parámetro orientativo sin fuerza obligatoria. Tiene fuerza normativa en su integridad, dentro de los que necesariamente han de moverse los poderes constituidos, al adoptar las medidas que incidan sobre el sistema económico…".
    Todos estos instrumentos internacionales, en líneas generales, nos hablan del derecho que tiene toda persona al disfrute del más alto nivel de vida, de salud, de bienestar, como así también de la obligación que pese sobre los Estados partes, de satisfacer las necesidades asistenciales y terapéuticas requeridas por sus habitantes para de esta manera garantizar plenamente el goce de los mencionados derechos.
        Siendo esta una obligación del estado y ante la falta de controles por parte de los organismos de control que permitieron a la Obra Social Osba, pese a las denuncias realizadas por los particulares y esta institución, la realización de prácticas reñidas con la constitución y alterar su deber fundamental que es el de prestar servicios de salud.
        Es por ello solicito a VS que el estado garantice el derecho humano fundamental de la salud tomando a su cargo la prestación de un servicios de salud de calidad y conforme los tratados internacionales firmados, ya sea trasfiriendo los afiliados de OSBA a otro prestador o tomándolo a su cargo por medio de PAMI.-

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