En el marco de la acción de amparo colectivo presentada ante el juzgado federal N°1 Expte N° 1 70/13 en contra del estado Nacional, Obra social de los Bancarios y Superintendencia de seguros de la Nación se solicita que el estado garantice el derecho humano fundamental de la salud tomando a su cargo la prestación de un servicios de salud de calidad y conforme los tratados internacionales firmados, ya sea trasfiriendo los afiliados de OSBA a otro prestador o tomándolo a su cargo por medio de PAMI.-
Una vez mas la inacción de los organismos de control en este caso Superintendencia de Seguros de la Nación permitió que afiliados de Salta carezcan de cobertura de salud.-
Fundamentos principales
La salud, conforme el sentido que le atribuye la Organización Mundial de la Salud, tiene un extenso alcance, y comprende el completo bienestar físico, mental y social, superando a aquél limitado que lo reduce a la mera ausencia de enfermedades. En su preámbulo afirma que "'el beneficio de gozar de elevados niveles de salud es uno de los derechos fundamentales de cada ser humano', sin distinción de raza, religión, credo político, condición social o económica...". Ese bienestar -de amplio espectro- reconoce un derecho cuya finalidad es garantizarlo, de naturaleza fundamental en razón del respeto y promoción de la persona humana cuya realización implica.
Esta filosofía fue plasmada en las modernas democracias
constitucionales, razón por la cual en un estado social y democrático de
derecho, se ha cimentado: un principio moral, la consideración de que 'la salud
es un valor en sí, perseguible y alcanzable en función del crecimiento humano,
tomando protagonismo un objeto jurídico-
político: 'el derecho a la salud"
Nuestra Constitución Nacional
carece de una regulación sistemática sobre el tema, su reconocimiento y
protección se materializa en el art 41
con referencia al “derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano". El art. 42 que menciona el derecho de consumidores y
usuarios expresando la "protección de su salud", como así también las
disposiciones del art. 75 que en su inc. 19
refiere a políticas conducentes al "desarrollo humano", en el
inc. 23: "medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
trato y pleno goce de ejercicios reconocidos..." tanto por la Constitución
como por tratados internacionales sobre derechos humanos, derechos de los
niños, mujeres y ancianos con discapacidad, norma que se complementa con las
previsiones del último párrafo del mismo art. 75 inc. 23 en cuanto prevé un
régimen de seguridad social integral
tanto del niño como de la mujer embarazada, y de ésta última durante el
embarazo y tiempo de lactancia, protección que claramente incluye por cierto el
derecho a la atención y preservación de la vida y la de la salud.
La salud como valor y derecho humano fundamental encuentra
reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e
internacionales en materia de Derechos Humanos, que gozan de jerarquía constitucional en virtud
de lo preceptuado en el art. 75 inc. 22, ellos son:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. VII y XI; Declaración Universal de
Derechos Humanos de la ONU de 1948, arts. 3, 8 y 25; Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y Culturales art. 12 numeral
1 y numeral 2 ap. d); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art.
24 numeral 1; Convención Americana de Derechos Humanos,
art. 4 numeral 1 , 5º numeral 1,
19 y 26; Convención sobre los
Derechos del Niño, art. 3, numeral 1, arts. 6, 23, 24 y 26.
La falta de atención de la OSBA, ya sea en falta o demora de autorizaciónes
en las practicas, la falta de reintegros por prestaciones cubiertas por los
propios afiliados, la realización de tramites inoficiosos y la mala atención producen como resultado que el goce pleno de
este derecho no sea alcanzado por todos ni de la misma forma, ni en similares
condiciones.
Al
Estado le cabe un rol fundamental en la efectivización del derecho a la salud
en nuestro sistema jurídico, es por ello que nuestra Constitución debe
garantizar la promoción, protección y rehabilitación del bienestar
bio-psico-social de todos los
entrerrianos. No podemos conformarnos con expresiones de deseo, las políticas sanitarias y de
incorporación de tecnología e investigación serán las herramientas para
el pleno goce de este derecho. La creciente privatización del sector de salud y
su organización bajo las modalidades de
empresas comerciales hacen necesaria la garantía del acceso igualitario
de todos los habitantes de la provincia.
El
sistema de salud se basa en principios y valores respetuosos de la dignidad
humana haciendo énfasis en el efectivo ejercicio del derecho
constitucionalmente reconocido por nuestra ley fundamental.
En efecto, a
partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud ha sido
incorporado como una garantía constitucional implícita. El artículo 75 inc. 22
de la CN –que confirió jerarquía constitucional a numerosos documentos
internacionales en materia de derechos humanos- vino a introducir de manera
explícita –vía, por ejemplo, el art. 12, punto 2, item c) del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley Nº 23.313) -
la obligación estatal de adoptar las medidas necesarias para “la
prevención y el tratamiento de enfermedades …… y la lucha
contra ellas”.
Al decir de Gil Domínguez "…el orden
socioeconómico que emerge de la Constitución Nacional o de los instrumentos
internacionales, no es un mero parámetro orientativo sin fuerza obligatoria.
Tiene fuerza normativa en su integridad, dentro de los que necesariamente han
de moverse los poderes constituidos, al adoptar las medidas que incidan sobre
el sistema económico…".
Todos estos instrumentos internacionales, en líneas
generales, nos hablan del derecho que tiene toda persona al disfrute del más
alto nivel de vida, de salud, de bienestar, como así también de la
obligación que pese sobre los Estados partes, de satisfacer las necesidades
asistenciales y terapéuticas requeridas por sus habitantes para de esta manera
garantizar plenamente el goce de los mencionados derechos.
Siendo esta una obligación del estado y
ante la falta de controles por parte de los organismos de control que
permitieron a la Obra Social Osba, pese a las denuncias realizadas por los
particulares y esta institución, la realización de prácticas reñidas con la constitución
y alterar su deber fundamental que es el de prestar servicios de salud.
Es por ello solicito a VS que el estado garantice
el derecho humano fundamental de la salud tomando a su cargo la prestación de
un servicios de salud de calidad y conforme los tratados internacionales
firmados, ya sea trasfiriendo los afiliados de OSBA a otro prestador o tomándolo
a su cargo por medio de PAMI.-
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