Barrio Asunción un problema recurrente y la inacción del Ente


 Salta  de Marzo 2013


VISTO:
                       La actuación de oficio N° 012/9, iniciada el dia 9 septiembre de 2011 de  por esta Defensoría por derrame de líquidos cloacales en las manzanas 4 y 5 del Barrio Asunción.

Y CONSIDERANDO QUE:

                                               Que las presentes actuaciones se habían iniciado por denuncias de rebalse de líquidos cloacales en la calle María Auxiliadora entre las manzanas 4 y 5 de esta ciudad.
Y que la empresa prestadora de aguas ya fuera advertida e intimada a dar una solución definitiva del problema, maxime ante la existencia de derrames de liquidos cloacales y el consiguiente peligro a la salud y daño al medio ambiente.-

                                              
            I.- Antecedentes. Hechos, gestiones y diligencias.

                                               Que como primera medida y ante la falta de denuncias en esta repartición, se procedió a realizar de oficio una inspección in situ de los derrames de líquidos.-
                                               Que al momento de realizar la inspección el dia , se pudo comprobar la existencia de volcamientos y afluentes cloacales y un fuerte olor, permaneciendo manchas y restos de líquidos cloacales en la calle.-
                                               Que vecinos de la cuadra manifestaron que equipos de Aguas del Norte habían trabajado la noche anterior pero no pudieron solucionar el problema y que la situación se repetía constantemente y que había un olor nauseabundo proveniente del canal que se encuentra al frente que había receptado los líquidos vertidos por la cloaca.-

                                               Que de esta defensoría salieron pedidos de informes a la empresa Aguas del Norte solicitando la remisión de las tareas realizadas y causales del derramamiento, así también de la limpieza realizada y las acciones tendientes a mitigar la contaminación con aguas servidas.-
                                               Se requirió informes a la Municipalidad de Salta para que informe si se realizaron obras o movimientos de suelos en el barrio Asunción que ocasionaron la ruptura u oclusión de las cloacas.
                                               Se remitió oficio al ente regulador de los Servicios Públicos para que informe sobre las medidas tomadas contra la empresa Aguas del Norte por el derrame de aguas servidas y las acciones tendientes a mitigar el hecho y la determinación de las responsabilidades.-
                                               Finalmente y en concreto, los denunciantes piden a esta Defensoría del Pueblo:

            a) por un lado, se verifique “...el estado de contaminación y precariedad de los desagües cloacales así también de la existencia de olores y presencia de agua estancada en el canal del barrio.-

            b) por el otro, que la Municipalidad de la Ciudad de Salta, con carácter de urgente, “...Proceda a la limpieza del canal ubicado en el Barrio Asunción y al podado de árboles que se ubican en la margen del mismo”.-
            C) Al Ente Regulador, responsable de la buena prestación del servicio, para que Ordene la inmediata solución definitiva del inconveniente y proceda a no cobrar los servicios que no presta la Empresa.-

                                               Atento lo peticionado y luego de una reunión mantenida por funcionarios de esta Defensoría del Pueblo con los vecinos del barrio, en la cual se observaron diversas fotografías recientemente extraídas que ilustran sobre el estado del canal, y mediante la inspección in situ de lugar.

                                               Que la conforme las fotos agregadas se puede observarse claramente el daño ocasionado por el derrame de aguas negras en la vía pública y su estancamiento en el canal adyacente.-

                                               Que asimismo dado que el problema es recurrente y ante la actuación del Defensor del Pueblo anteriormente y  la aparición de  vectores tales como el dengue es necesario el dictado de la presente recomendación sin la inclusión de los informes solicitados

                                              
            II.- Recomendaciones: reparaciones urgentes.

                                               Así las cosas, conforme los hechos y circunstancias arriba relatadas, corresponde que esta Defensoría del Pueblo emita su pronunciamiento que, a esta altura de los acontecimientos, reviste el carácter de urgente y perentorio.

                                               En primer lugar, resulta un hecho objetivamente acreditado que el derrame de líquidos locales y su acumulación en el canal adyacente.-
                                               Además, Las aguas cloacales sin tratamiento son portadoras de bacterias entéricas, como por ejemplo Escherichia coli (que precisamente es utilizada como un indicador de contaminación fecal de aguas). Si bien la mayoría de las cepas de esta bacteria son inocuas y viven en los intestinos de los seres humanos y animales saludables, existe una cepa (llamada O157:H7) que produce una potente toxina que es responsable de severas diarreas y del síndrome urémico hemolítico, que puede afectar seriamente a los niños pequeños y a los ancianos. Además de esta bacteria, suelen estar presentes otras altamente peligrosas para la salud (por ejemplo especies de los Géneros SalmonellaShigella, Leptospira, Campylobacter jejuni  y el Vibrio cholerae). Todas estas generan trastornos que van desde fiebre, debilidad, nauseas, retortijones, vómitos y calambres, hasta enfermedades entéricas y pulmonares graves (por ejemplo: diarreas, shigelosis, fiebre tifoidea, leptospirosis y cólera).
Estas aguas negras pueden servir a la transmisión de diversos virus (Adenovirus, Rotavirus, Enterovirus, Virus Norwalk), por ejemplo agentes causales de afecciones intestinales y el responsable de la poliomielitis y el de la hepatitis A.
Pueden encontrase asimismo hongos microscópicos, como por ejemplo Aspergillus. Cerca de veinte especies de este hongo son causantes de un grupo de enfermedades (denominadas aspergillosis) que afectan a los seres humanos y animales (peces, mamíferos, aves e insectos). Estas dolencias van desde cuadros de tipo alérgico (broncopulmonares y sinusitis), hasta infecciones generalizadas que ponen en riesgo la vida de las personas que sufren alteraciones del sistema inmunológico. Algunas especies de este hongo pueden contaminar granos y raciones almacenados,  produciendo  varios tipos de toxinas, cuya ingestión puede inducir efectos letales o cancerígenos, particularmente en animales.
También en las aguas cloacales pueden hallarse diversos parásitos intestinales, como protozoarios (ej.: Entamoeba, Cryptosporidium parvum, Balantidium coli  y Giardia lamblia), gusanos helmintos como nemátodos (Ascaris lumbricoides), Ancylostoma, Trichuris y huevos de tenias.
La ruta primaria de exposición a los múltiples organismos presentes en aguas negras, es el contacto mano-boca o la “ruta fecal-oral”, la cual puede ocurrir durante ingestión de alimentos o agua (contaminadas directamente por salpicadura, manipulación sin observar higiene adecuada de manos o utensilios, o indirectamente por agentes vectores, como por ejemplo las moscas), al fumar, o al tocarse el rostro con las manos o guantes contaminados. La inhalación de aerosoles conteniendo microorganismos es menos común, pero puede ser una vía importante de ingreso de estos organismos en determinadas situaciones. En el caso particular que tratamos aquí, el tránsito vehicular genera aerosoles y abundantes salpicaduras, que llegan directamente a las personas, animales, ropas, etc. y que además pueden transportarse por acción del viento hasta una distancia considerable. Si bien la absorción de éstos microorganismos a través de la piel es poco probable, puede darse cuando ésta se encuentra dañada previamente (sea por cortes, raspones, pinchazos, quemaduras o herida de otro tipo). Las membranas mucosas (en nariz y ojos) también proveen una vía de entrada más a los organismos patógenos. (extracto http://www.cpwr.com/hazpdfs/kfspsludge.pdf, http://ar .geocities.com foroambientalcba /cloacas .html)
                                  
                                               Habrá que añadir que, en opinión reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el deber de no dañar a otros (alterum non laedere) no es sólo un principio general que rige el derecho de daños, sino que él se encuentra implícitamente alojado en el Art. 19º de la Constitución Nacional: “Que, con respecto al 19 de la Constitución Nacional, en lo que interesa, esta Corte ha dicho que el “principio general” que establece, según el cual se “prohíbe a los “hombres” perjudicar los derechos de un tercero”, se encuentra “entrañablemente vinculado a la idea de reparación”. También señaló que la reglamentación que hace el Código Civil, aunque carece de carácter exclusivo y excluyente en cuanto a las personas y responsabilidades, expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (doctrina de Fallos: 308:1118, considerando 14)”[1].

                                               Es dable señalar que, además, el derecho a no dañar a otros también se entremezcla con otro derecho fundamental reconocido en nuestros textos constitucionales: el derecho a la salud integral.
Que la presencia de basura y chatarra en el canal junto con la presencia de aguas servidas y estancadas hacen del canal un foco de infección que debe ser tratado antes de la época estival, previniendo consecuencias nocivas  en un futuro y resguardando el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente sano.-
Consideraciones de la competencia y deber de informar de los funcionarios Publicos
Con el dictado de la Ordenanza  1450, que establece ARTÍCULO 1º.-
 CREAR la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta para la protección y defensa de los derechos e intereses legítimos, individuales y colectivos de los habitantes de la ciudad de Salta consagrados en la Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y la ordenanzas dictadas en su consecuencia frente a los hechos, actos u omisiones de la Administración, cuyo titular es un funcionario que tendrá el carácter de alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de Salta denominado "Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta”, siendo el mismo una institución unipersonal e independiente, con autonomía funcional y administrativa. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio con arreglo a lo que disponen La Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las leyes y las ordenanzas vigentes.-


ARTÍCULO 2º.-
COMPETENCIA: Dentro del concepto de administración pública municipal, a los efectos de la presente ordenanza quedan comprendidas la administración municipal centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del Estado Municipal; Sociedades del Estado Municipal; Sociedades de Economía Mixtas; Sociedades con participación Estatal Municipal mayoritaria; Tribunal de Cuentas Municipal, Tribunal Administrativo de Faltas y todo otro organismo del Estado Municipal cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ordenanza especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio.
Quedan comprendidas dentro de la competencia de la Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de obras y servicios públicos.-
Asimismo encontrándose vigente el decreto 1574/02, el cual establece la obligación de informar a los Organismos del Estado, Por lo cual la información solicitada no es título de colaboración sino que constituye una obligación.-
           
                                               Habida cuenta el carácter de emergencia que reviste el presente caso, y en cumplimiento de las misiones y funciones conferidas a esta Defensoría del Pueblo,


POR TODO ELLO:


LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE SALTA

R E S U E L V E:


1) Recomendar a la empresa Aguas del Norte, con carácter de muy urgente, disponga los medios técnicos necesarios para hacer cesar de inmediato el aporte de aguas servidas provenientes de la red de cloacas, al canal ubicado en el barrio Asunción, debiendo informar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de notificación de la presente qué medidas se han adoptado. Se abstenga de Facturar a los vecinos comprendidos en las manzanas 4 y 5 del Barrio Asunción el servicio se agua y cloacas y lo sea hasta que la misma de una solución definitiva al problema.-


2) Recomendar al Sr. Secretario de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta, ordene la limpieza y remoción de basura del canal ubicado en el Barrio Asunción, asimismo disponga el podado de los árboles que se encuentran en el margen del mismo, debiendo informar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de notificación de la presente qué medidas se han adoptado.

3) Recomendar al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS  que realice una inspección en el lugar denunciado, intime a la prestadora de Agua a la solución del problema de manera definitiva, y emita una orden a la Empresa Prestadora que se abstenga de cobrar el servicio que presta hasta tanto se dé una solución definitiva al problema de cloacas y aguas.-
3) Registrar, reservar en el Área para su seguimiento, y oportunamente estudiar las acciones civiles y criminales por el daño ambiental ocasionado una vez obtenida la documentación requerida, archivar.
4) Notifíquese y dese a conocer al Concejo Deliberante de la Ciudad.-




[1] A. 2652. XXXVIII - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004.

Comentarios

  1. Estimados, pordrían indicar nro de resolución y fecha? muchas gracias, Saludos!

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