Salta de Marzo 2013
VISTO:
La
actuación de oficio N° 012/9, iniciada el dia 9 septiembre de 2011 de por esta Defensoría por derrame de líquidos
cloacales en las manzanas 4 y 5 del Barrio Asunción.
Y CONSIDERANDO QUE:
Que
las presentes actuaciones se habían iniciado por denuncias de rebalse de
líquidos cloacales en la calle María Auxiliadora entre las manzanas 4 y 5 de
esta ciudad.
Y que la empresa prestadora de aguas ya fuera
advertida e intimada a dar una solución definitiva del problema, maxime ante la
existencia de derrames de liquidos cloacales y el consiguiente peligro a la
salud y daño al medio ambiente.-
I.-
Antecedentes. Hechos, gestiones y diligencias.
Que
como primera medida y ante la falta de denuncias en esta repartición, se procedió
a realizar de oficio una inspección in situ de los derrames de líquidos.-
Que
al momento de realizar la inspección el dia , se pudo comprobar la existencia
de volcamientos y afluentes cloacales y un fuerte olor, permaneciendo manchas y
restos de líquidos cloacales en la calle.-
Que
vecinos de la cuadra manifestaron que equipos de Aguas del Norte habían
trabajado la noche anterior pero no pudieron solucionar el problema y que la
situación se repetía constantemente y que había un olor nauseabundo proveniente
del canal que se encuentra al frente que había receptado los líquidos vertidos
por la cloaca.-
Que
de esta defensoría salieron pedidos de informes a la empresa Aguas del Norte
solicitando la remisión de las tareas realizadas y causales del derramamiento,
así también de la limpieza realizada y las acciones tendientes a mitigar la
contaminación con aguas servidas.-
Se
requirió informes a la
Municipalidad de Salta para que informe si se realizaron
obras o movimientos de suelos en el barrio Asunción que ocasionaron la ruptura
u oclusión de las cloacas.
Se
remitió oficio al ente regulador de los Servicios Públicos para que informe
sobre las medidas tomadas contra la empresa Aguas del Norte por el derrame de
aguas servidas y las acciones tendientes a mitigar el hecho y la determinación
de las responsabilidades.-
Finalmente
y en concreto, los denunciantes piden a esta Defensoría del Pueblo:
a) por un
lado, se verifique “...el estado de contaminación y precariedad de los desagües
cloacales así también de la existencia de olores y presencia de agua estancada
en el canal del barrio.-
b) por el
otro, que la
Municipalidad de la
Ciudad de Salta, con carácter de urgente, “...Proceda a la
limpieza del canal ubicado en el Barrio Asunción y al podado de árboles que se
ubican en la margen del mismo”.-
C) Al
Ente Regulador, responsable de la buena prestación del servicio, para que
Ordene la inmediata solución definitiva del inconveniente y proceda a no cobrar
los servicios que no presta la Empresa.-
Atento
lo peticionado y luego de una reunión mantenida por funcionarios de esta
Defensoría del Pueblo con los vecinos del barrio, en la cual se observaron
diversas fotografías recientemente extraídas que ilustran sobre el estado del canal,
y mediante la inspección in situ de lugar.
Que
la conforme las fotos agregadas se puede observarse claramente el daño
ocasionado por el derrame de aguas negras en la vía pública y su estancamiento
en el canal adyacente.-
Que asimismo dado que
el problema es recurrente y ante la actuación del Defensor del Pueblo
anteriormente y la aparición de vectores tales como el dengue es necesario el
dictado de la presente recomendación sin la inclusión de los informes
solicitados
II.-
Recomendaciones: reparaciones urgentes.
Así
las cosas, conforme los hechos y circunstancias arriba relatadas, corresponde
que esta Defensoría del Pueblo emita su pronunciamiento que, a esta altura de
los acontecimientos, reviste el carácter de urgente y perentorio.
En
primer lugar, resulta un hecho objetivamente acreditado que el derrame de líquidos
locales y su acumulación en el canal adyacente.-
Además,
Las aguas cloacales sin tratamiento son portadoras de bacterias entéricas, como
por ejemplo Escherichia coli (que precisamente es utilizada como un
indicador de contaminación fecal de aguas). Si bien la mayoría de las cepas de
esta bacteria son inocuas y viven en los intestinos de los seres humanos y
animales saludables, existe una cepa (llamada O157:H7) que produce una potente
toxina que es responsable de severas diarreas y del síndrome urémico
hemolítico, que puede afectar seriamente a los niños pequeños y a los ancianos.
Además de esta bacteria, suelen estar presentes otras altamente peligrosas para
la salud (por ejemplo especies de los Géneros Salmonella, Shigella,
Leptospira, Campylobacter jejuni y el Vibrio cholerae). Todas
estas generan trastornos que van desde fiebre, debilidad, nauseas,
retortijones, vómitos y calambres, hasta enfermedades entéricas y pulmonares
graves (por ejemplo: diarreas, shigelosis, fiebre tifoidea, leptospirosis y
cólera).
Estas aguas negras pueden servir a la transmisión de diversos
virus (Adenovirus, Rotavirus, Enterovirus, Virus Norwalk), por ejemplo agentes
causales de afecciones intestinales y el responsable de la poliomielitis y el
de la hepatitis A.
Pueden encontrase asimismo hongos microscópicos, como por
ejemplo Aspergillus. Cerca de veinte especies de este hongo son
causantes de un grupo de enfermedades (denominadas aspergillosis) que afectan a
los seres humanos y animales (peces, mamíferos, aves e insectos). Estas
dolencias van desde cuadros de tipo alérgico (broncopulmonares y sinusitis),
hasta infecciones generalizadas que ponen en riesgo la vida de las personas que
sufren alteraciones del sistema inmunológico. Algunas especies de este hongo
pueden contaminar granos y raciones almacenados, produciendo varios
tipos de toxinas, cuya ingestión puede inducir efectos letales o cancerígenos,
particularmente en animales.
También en las aguas cloacales pueden hallarse diversos
parásitos intestinales, como protozoarios (ej.: Entamoeba, Cryptosporidium
parvum, Balantidium coli y Giardia lamblia), gusanos helmintos
como nemátodos (Ascaris lumbricoides), Ancylostoma, Trichuris
y huevos de tenias.
La ruta primaria de exposición a los múltiples organismos
presentes en aguas negras, es el contacto mano-boca o la “ruta fecal-oral”, la
cual puede ocurrir durante ingestión de alimentos o agua (contaminadas
directamente por salpicadura, manipulación sin observar higiene adecuada de
manos o utensilios, o indirectamente por agentes vectores, como por ejemplo las
moscas), al fumar, o al tocarse el rostro con las manos o guantes contaminados.
La inhalación de aerosoles conteniendo microorganismos es menos común, pero
puede ser una vía importante de ingreso de estos organismos en determinadas
situaciones. En el caso particular que tratamos aquí, el tránsito vehicular
genera aerosoles y abundantes salpicaduras, que llegan directamente a las
personas, animales, ropas, etc. y que además pueden transportarse por acción
del viento hasta una distancia considerable. Si bien la absorción de éstos
microorganismos a través de la piel es poco probable, puede darse cuando ésta
se encuentra dañada previamente (sea por cortes, raspones, pinchazos,
quemaduras o herida de otro tipo). Las membranas mucosas (en nariz y ojos)
también proveen una vía de entrada más a los organismos patógenos. (extracto http://www.cpwr.com/hazpdfs/kfspsludge.pdf,
http://ar .geocities.com foroambientalcba /cloacas .html)
Habrá que añadir que,
en opinión reiterada de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación , el deber de no
dañar a otros (alterum non laedere) no es sólo un principio general
que rige el derecho de daños, sino que él se encuentra implícitamente alojado
en el Art. 19º de la
Constitución Nacional : “Que, con respecto al 19 de la Constitución Nacional ,
en lo que interesa, esta Corte ha dicho que el “principio general” que
establece, según el cual se “prohíbe a los “hombres” perjudicar los derechos de
un tercero”, se encuentra “entrañablemente vinculado a la idea de reparación”.
También señaló que la reglamentación que hace el Código Civil, aunque carece de
carácter exclusivo y excluyente en cuanto a las personas y responsabilidades,
expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (doctrina
de Fallos: 308:1118, considerando 14)”[1].
Es
dable señalar que, además, el derecho a no dañar a otros también se entremezcla
con otro derecho fundamental reconocido en nuestros textos constitucionales: el
derecho a la salud integral.
Que la presencia de basura y chatarra en el canal
junto con la presencia de aguas servidas y estancadas hacen del canal un foco
de infección que debe ser tratado antes de la época estival, previniendo
consecuencias nocivas en un futuro y
resguardando el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente sano.-
Consideraciones de la competencia y deber de
informar de los funcionarios Publicos
Con el dictado de la Ordenanza
1450, que establece ARTÍCULO 1º.-
CREAR la Defensoría del Pueblo
de la ciudad de Salta para la protección y defensa de los derechos e intereses
legítimos, individuales y colectivos de los habitantes de la ciudad de Salta
consagrados en la Constitución Nacional, Provincial, la Carta Municipal, las
leyes y la ordenanzas dictadas en su consecuencia frente a los hechos, actos u
omisiones de la Administración, cuyo titular es un funcionario que tendrá el
carácter de alto comisionado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la
ciudad de Salta denominado "Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta”,
siendo el mismo una institución unipersonal e independiente, con autonomía
funcional y administrativa. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no
recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio con
arreglo a lo que disponen La Constitución Nacional, Provincial, la Carta
Municipal, las leyes y las ordenanzas vigentes.-
ARTÍCULO 2º.-
COMPETENCIA: Dentro del concepto de administración pública municipal,
a los efectos de la presente ordenanza quedan comprendidas la administración
municipal centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del
Estado Municipal; Sociedades del Estado Municipal; Sociedades de Economía
Mixtas; Sociedades con participación Estatal Municipal mayoritaria; Tribunal de
Cuentas Municipal, Tribunal Administrativo de Faltas y todo otro organismo del
Estado Municipal cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación,
ordenanza especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio.
Quedan comprendidas dentro de la competencia de la
Defensoría del Pueblo, las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan
prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de obras y servicios
públicos.-
Asimismo encontrándose vigente el decreto 1574/02, el cual
establece la obligación de informar a los Organismos del Estado, Por lo cual la
información solicitada no es título de colaboración sino que constituye una
obligación.-
Habida
cuenta el carácter de emergencia que reviste el presente caso, y en
cumplimiento de las misiones y funciones conferidas a esta Defensoría del
Pueblo,
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE
LA CIUDAD DE
SALTA
R E S U E L V E:
1) Recomendar a la
empresa Aguas del Norte, con carácter de muy urgente, disponga los
medios técnicos necesarios para hacer cesar de inmediato el aporte de aguas
servidas provenientes de la red de cloacas, al canal ubicado en el barrio Asunción,
debiendo informar dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha de
notificación de la presente qué medidas se han adoptado. Se abstenga de
Facturar a los vecinos comprendidos en las manzanas 4 y 5 del Barrio Asunción
el servicio se agua y cloacas y lo sea hasta que la misma de una solución
definitiva al problema.-
2) Recomendar al
Sr. Secretario de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de Salta, ordene la limpieza y remoción de basura del canal ubicado en el Barrio Asunción,
asimismo disponga el podado de los árboles que se encuentran en el margen del
mismo, debiendo informar dentro de los cinco (5) días posteriores a la
fecha de notificación de la presente qué medidas se han adoptado.
3) Recomendar al ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS que realice una inspección en el lugar denunciado, intime a la
prestadora de Agua a la solución del problema de manera definitiva, y emita una
orden a la Empresa Prestadora que se abstenga de cobrar el servicio que presta
hasta tanto se dé una solución definitiva al problema de cloacas y aguas.-
3) Registrar, reservar en el Área para su seguimiento,
y oportunamente estudiar las acciones civiles y criminales por el daño
ambiental ocasionado una vez obtenida la documentación requerida, archivar.
4) Notifíquese y dese a conocer
al Concejo Deliberante de la Ciudad.-
[1] A. 2652. XXXVIII - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales
S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004.
Estimados, pordrían indicar nro de resolución y fecha? muchas gracias, Saludos!
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