Visto
La ley 25.785 y
Considerando:
Por la Ley Nacional Nº 25.785, sancionada el 01 de octubre de 2003 y promulgada de hecho el 30 de octubre de 2003, se ha establecido, que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional.
Si bien el Poder Ejecutivo Nacional, se halla facultado a reglamentar la implementación y control de cumplimiento de la Ley, no es menos cierto que el Gobierno Provincial, los Municipios y las entidades no gubernamentales, pueden ejercitar dicho control, para que el objetivo de dicha Ley se logre.-
Por ello, solicitamos al Poder Ejecutivo, informe sobre el cumplimiento de la misma, por el Gobierno Provincial, los Municipios y las entidades mencionadas.
-R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º:SOLICITAR al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, se sirva INFORMAR sobre el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.785 (por la que se establece que las personas discapacitadas deben tener acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional), por parte del Gobierno Provincial, los Municipios de la Provincia y las entidades no gubernamentales.-
ARTÍCULO 2º:DE FORMA.-
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