Que conforme lo establece la ordenanza N° 13148, que se encuentra vigente y se esta recaudano fondos por este concepto. El defensor del Pueblo, solicito al poder Ejecutivo del Gobierno de la ciudad proceda a utilizar los fondos de afectacion exclusiva recudados en tal concepto y que se encuentran depositados en una cuenta especial, para brindar asistencia los vecinos que sufrieron las inclemencias del temporal del dia 18 de septiembre de 2012.
Salta 19 de septeimbre de 2012
Y Vistos
La
ordenanza N° 13148, que crea la Tasa para la Prevención y Protección de
Personas y Bienes.
CONSIDERANDO
QUE los ciudadanos de bajos recursos sufrieron daños en sus casas,
tales como voladuras de techos y perdidas materiales por el temporal que azoto
a la ciudad de Salta el día 18 de septiembre de 2012.-
Que la mencionada Ordenanza estableció para asistir y brindar una
respuesta frente a las contingencias naturales que producen daños en los
ciudadanos frente a un desastre natural.
QUE, el riesgo natural es definido, como probabilidad de
ocurrencia en un lugar dado y en un momento determinado, de un fenómeno natural
potencialmente peligroso para la comunidad y susceptible de causar daño a las
personas y a sus bienes;
QUE, si un proceso potencialmente peligroso se activa, se está en
presencia de un desastre o catástrofe natural, entendiéndose como tal, aquella
situación en la que la vida de las personas puede sucumbir masivamente,
produciéndose una desorganización social que excede la capacidad de reacción
ordinaria de la comunidad afectada;
QUE, a la gran variedad de factores naturales que confluyen a
detonar la amenaza se agregan además la acción humana y las características de
la población que ocupa el territorio, las que contribuyen a hacer efectiva la
potencialidad de los desastres, al incrementar los factores de vulnerabilidad y
exposición;
QUE, como consecuencia del explosivo crecimiento demográfico, de
la concentración de la población en ciudades y de las condiciones caóticas del
proceso de urbanización, especialmente en los países subdesarrollados;
QUE, frente a los daños producidos por el temporal, que ha dejado
a personas sin techo y en situación de vulnerabilidad es que corresponde
asistirlas mediante el uso de lo recaudado por esta tasa, y cuyo aplicación y
destino específico se encuentra alcanzado
por estos hechos;
Que en consecuencia corresponde el uso de los fondos depositados
en una cuenta especial de afectación específica y cuya única función es la de
la de realizar el diseño e implementación de planes y programas de prevención
civil y la asistencia concreta en los casos de desastres naturales, tales como
incendios, sismos, hundimientos totales o parciales de edificios o
instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones y otro, conforme lo establecido
en el articulo 272 del Código tributario Municipal.
En ese sentido, como Institución de defensa de los
derechos de los ciudadanos de la Ciudad de Salta, se entiende necesario y
conducente, formalizar la siguiente recomendación a los fines del efectivo
cumplimiento de la normativa vigente.-
Que
la presente recomendación se dicta dentro facultades establecidas en la
ordenanza 3947 y su reglamento interno;
Por
ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E CO M I E N D A:
ARTICULO
1°: QUE proceda a brindar asistencia los
vecinos afectados por el temporal del día 19 de septiembre de 2012 utilizando
los fondos recaudados por la ordenanza N° 13148, incluida en el código fiscal.-
ARTICULO
2°: NOTIFÍQUESE la
presente recomendación a los interesados y medios de prensa. -
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y RESERVESE
para
su posterior seguimiento.
ARTICULO 4º: AGRÉGUESE al informe Anual que se presentará .-
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