Solicitan el uso de lo recaudado por la Ordenanza N° 13148 para brindar asistencia


Que conforme lo establece la ordenanza N° 13148, que se encuentra vigente y se esta recaudano fondos por este concepto. El defensor del Pueblo, solicito al poder Ejecutivo del Gobierno de la ciudad proceda a utilizar los fondos de afectacion exclusiva recudados en tal concepto y que se encuentran depositados en una cuenta especial, para brindar asistencia los vecinos que sufrieron las inclemencias del temporal del dia 18 de septiembre de 2012. 
Salta 19 de septeimbre de 2012
Y Vistos
La ordenanza N° 13148, que crea la Tasa para la Prevención y Protección de Personas y Bienes.
CONSIDERANDO
QUE los ciudadanos de bajos recursos sufrieron daños en sus casas, tales como voladuras de techos y perdidas materiales por el temporal que azoto a la ciudad de Salta el día 18 de septiembre de 2012.-
Que la mencionada Ordenanza estableció para asistir y brindar una respuesta frente a las contingencias naturales que producen daños en los ciudadanos frente a un desastre natural.
QUE, el riesgo natural es definido, como probabilidad de ocurrencia en un lugar dado y en un momento determinado, de un fenómeno natural potencialmente peligroso para la comunidad y susceptible de causar daño a las personas y a sus bienes;
QUE, si un proceso potencialmente peligroso se activa, se está en presencia de un desastre o catástrofe natural, entendiéndose como tal, aquella situación en la que la vida de las personas puede sucumbir masivamente, produciéndose una desorganización social que excede la capacidad de reacción ordinaria de la comunidad afectada;
QUE, a la gran variedad de factores naturales que confluyen a detonar la amenaza se agregan además la acción humana y las características de la población que ocupa el territorio, las que contribuyen a hacer efectiva la potencialidad de los desastres, al incrementar los factores de vulnerabilidad y exposición;
QUE, como consecuencia del explosivo crecimiento demográfico, de la concentración de la población en ciudades y de las condiciones caóticas del proceso de urbanización, especialmente en los países subdesarrollados;
QUE, frente a los daños producidos por el temporal, que ha dejado a personas sin techo y en situación de vulnerabilidad es que corresponde asistirlas mediante el uso de lo recaudado por esta tasa, y cuyo aplicación y destino específico se encuentra alcanzado  por estos hechos;
Que en consecuencia corresponde el uso de los fondos depositados en una cuenta especial de afectación específica y cuya única función es la de la de realizar el diseño e implementación de planes y programas de prevención civil y la asistencia concreta en los casos de desastres naturales, tales como incendios, sismos, hundimientos totales o parciales de edificios o instalaciones, ruinas, derribos, inundaciones y otro, conforme lo establecido en el articulo 272 del Código tributario Municipal.
En ese sentido, como Institución de defensa de los derechos de los ciudadanos de la Ciudad de Salta, se entiende necesario y conducente, formalizar la siguiente recomendación a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa vigente.-
Que la presente recomendación se dicta dentro facultades establecidas en la ordenanza 3947 y su reglamento interno;
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E CO M I E N D A:

ARTICULO 1°: QUE proceda a brindar asistencia los vecinos afectados por el temporal del día 19 de septiembre de 2012 utilizando los fondos recaudados por la ordenanza N° 13148, incluida en el código fiscal.-
ARTICULO 2°: NOTIFÍQUESE  la presente recomendación a los interesados y medios de prensa. -
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y RESERVESE  para su posterior seguimiento.  
ARTICULO 4º: AGRÉGUESE  al informe Anual que se presentará .-

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