Muchos
usuarios y clientes de servicios de telefonía (fija y móvil), Internet y
televisión por cable, suelen sufrir las consecuencias de un problema
recurrente: dar de baja el servicio contratado, independientemente de los
motivos que lleven a tal decisión. De hecho, muchas de la denuncias se refieren a este punto.
Eternos
minutos en espera, comunicaciones que se cortan cuando uno pide la cancelación
del servicios, facturas que siguen llegando pese a que el servicio ya no se
presta más o servicios que se cobran pese a que nunca fueron solicitados son
algunos de los dolores de cabeza que sufren quienes intentan cancelar el
servicio con un prestador.
“De
acuerdo con lo que dice la norma específica del servicio de telefonía básica,
un usuario puede rescindir el contrato con la empresa sin cargo alguno, previa
notificación fehaciente, con 30 días de anticipación”, explica Jorge Cohen,
vocero de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
El
funcionario indica que la “notificación fehaciente” es la presentación de una
nota firmada por el titular de la línea en las oficinas de la empresa prestadora
o el envío de una carta documento al domicilio legal que figure en la factura.
Celulares
y líneas fijas. “En el
caso de las líneas pospagas, el usuario y la empresa se rigen por lo que diga
el contrato. En general, la manera de dar de baja una línea celular con abono,
es similar a la de las líneas básicas. Este ítem representa menos del uno por
ciento del total de reclamos que recibe la CNC”, comentó Cohen.
Según
estimaciones de la consultora Carrier & Asociados, la cantidad de líneas
móviles en condiciones de realizar una baja del servicio por contar con un
abono mensual (o fijo) es de aproximadamente unos 15 millones de clientes de
todo el país.
Voceros
del Grupo Telecom, explicaron que “una de las vías para dar de baja
el servicio de telefonía fija es llamando al 112. “Siempre se recomienda hacer
el pedido de rescisión por escrito para dejar constancia”, especificó.
Para el
caso de la telefonía móvil e Internet, desde Telecom precisaron que debe
analizarse la forma en que fueron contratados los servicios, especificaciones
que figuran en los contratos firmados. “Hay una cláusula de contrato de lapso
mínimo para cuando suceden rescisiones anticipadas. Pero en cada caso se
estudian las modalidades de contratación”, completaron.
Cortar el
cable. En la
ciudad de Salta, muchos son los usuarios de televisión por cable, y para
aquellos clientes que quieran realizar consultas, reclamos o dar de baja el
servicio, al dorso de la factura y en la mini guía que le llega a cada cliente
figuran las especificaciones para tal fin.
Allí la
empresa comunica que los clientes podrán solicitar la baja entre los días 1° y
15 de cada mes. El mes en que solicita la baja definitiva será facturado en su
totalidad, y se les recuerda a los clientes que si poseen un decodificador
deberán devolverlo a la empresa al momento de darse de baja.
La
empresa se reserva la facultad de corroborar la calidad de titular del
servicio, identidad y demás datos de la persona solicitante de la baja.
Cuando la
contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica,
electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del cliente mediante el
mismo medio utilizado en la contratación. En este caso, la empresa pondrá a
disposición del cliente sin cargo, una constancia escrita dentro de las 72
horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
“Entre el
30 y el 10 de cada mes se retira todo el material y elementos que tenga el
cliente en comodato, tanto de televisión por cable como Internet”, completaron
desde la empresa.
Qué dice
la ley. La Ley
de Defensa del Consumidor 24.240, establece en su artículo N° 10 los “Modos de
Rescisión”: cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios
públicos domiciliarios, haya sido realizado en forma telefónica, electrónica o
similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el
mismo medio utilizado en la contratación.
Mónica
Prato, directora de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial
perteneciente a la Secretaría de Comercio, manifestó que “aproximadamente un 30
por ciento del total de las denuncias por servicios es por inconvenientes en
dar la baja”.
La
empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo
al domicilio una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la
recepción del pedido de rescisión.
“Esta
disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la
empresa envíe regularmente al domicilio del consumidor o usuario”. No obstante, se recomienda hacerlo por escrito y conservar constancia de
la solicitud de baja.
El mes en
curso durante el cual se solicite la baja definitiva será facturado en su
totalidad, en tanto la facturación del servicio sea bajo la modalidad mes por
adelantado.
En el
caso en que la baja se solicite con posterioridad al cierre de facturación de
la empresa (por lo general entre el 15 y el 20 de cada mes) es posible que se
facture el mes siguiente.
Si opta
por dar de baja el servicio por teléfono, recuerde pedir el número de trámite.
Si se
trata de dar de baja un contrato de venta domiciliaria o venta directa, el
consumidor tiene 10 días corridos para revocar la aceptación a partir de la
firma del contrato o la entrega del bien, lo que ocurra primero.
Constancia
por escrito
La Ley de
Defensa del Consumidor establece que un servicio se puede dar de baja por los
medios que fue contratado el servicio. No obstante, se recomienda hacerlo por
escrito y conservar constancia de la solicitud de baja.
Dónde
reclamar
Defensor del Pueblo Salta
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