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Impugnan suba de la luz.


Recurso de revocatoria
Apelación en subsidio

Sr. Presidente del Ente Regulador
de los Servicios Públicos
Armando Isasmendi
Su despacho

Ref. Expte. Adm 267- 26025/10- 260- 28631/11 resolución N° 834/12

Alvaro Ulloa y Nicolas Zenteno ,Defensor del Pueblo y  abogados, inscripto en la matricula respectiva, constituyendo domicilio a los efectos legales que hacen al presente procedimiento administrativo, en la calle Adolfo Güemes Nº376 de la ciudad de salta, ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos Armando Isasmendi. y digo:


III. TEMPORANEIDAD DE LA ACCION.
Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de revocatoria contra la resolución Nº 833/12 de fecha 18 de Julio del 2012 y notificada el día 24 de julio de 2012.
V. INDIVIDUALIZACION DEL ACTO IMPUGNADO Y DERECHO
SUBJETIVO E INTERES LEGÍTIMO LESIONADO.
VI. SUSPENSION ADMINISTRATIVA DE LA EJECUCION DEL ACTO.
Que conforme la normativa prevista y emergente del art. 12 de la L.P.A. y considerando la facultad que posee la autoridad de aplicación, viene a solicitar se suspenda la ejecución del acto impugnado, por encuadrarse la situación de autos en la norma prevista por segundo párrafo de la referida norma que textualmente expone: “Sin embargo, la Administración podrá de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.
b) FUNDAMENTOS DEL PRESENTE RECURSO.
I - OBJETO:
Que de acuerdo a lo normado en el art. 43 del decreto-acuerdo Nº10.204/58 y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a interponer ante la autoridad administrativa que dictó el acto, recurso de revocatoria contra la resolución Nº 833/12 de fecha 18 de Julio del 2012, mediante el cual se aprueba el cuadro tarifario de EDESA.-

Como surge de la fecha de recepción por parte de mi poderdante de la cédula por la cual se le hace saber el acto administrativo que se recurre, esta impugnación se interpone dentro del tiempo legal establecido, máxime que con fecha       25 de julio de 2012 se presentó recurso de aclaratoria, que no fue contestado, suspendiendo el curso del plazo para la interposición del recursos que ahora planteamos.
Solicito de la autoridad que tenga que resolver el presente recurso de revocatoria, revea la decisión que se adoptara y que por ende es el factor del mismo y a sus efectos peticiono el dictado de un nuevo acto administrativo haciendo lugar y determine un nuevo valor de VNR, conforme los índices reales y establecidos en anteriores resoluciones y fije el monto máximo de suba  como en anteriores resoluciones en virtud de los hechos, pruebas y derechos que paso a exponer.-


II - HECHOS:
Que en dicha Resolución se  implementa un sistema de cálculo para la tarifa basado en el V.N.R. (Valor Nuevo de Reposición) que consiste  básicamente en calcular el valor de la empresa tasando cada uno de sus activos como nuevos;
 Que la última tasacion a mayo del 2012 fue de $ 1424.171.084 documentado en la Resolución Nº 833/12 del ENRE;
Que es a partir de esta tasación que se calcula el 9,54 % de rentabilidad para la empresa;
Que la ley contempla que en la tarifa se debe reflejar un monto que permita una prestación eficiente, una inversión  una rentabilidad razonable;
Que el 9,54 % pareciera ser razonable si se logra sobre lo facturado o sobre lo invertido, pero no suena razonable cuando ese 9,54 % se calcula sobre, un valor absolutamente idealizado;
Que noticias periodísticas informaron en su  momento, diciembre de 2011, de la venta de EDESA a un grupo venezolano en la suma de $ 99.000.000 más la absorción de un crédito con EDENOR por el valor de $ 131.000.000;
Que esos $ 230.000.000 de valor de mercado distan mucho del valor de $ 1424.171.084 en que fue tasada la compañía por el Ente y sus consultores;
Que desde ésta Defensoría fue enviado un Recurso de Aclaratoria, solicitando al Ente aclare que índices tomó para que la tasación 2011 del VNR de la compañía  EDESA haya sido de $ 815.000.000 a mayo del 2011 ( ver Resolución Nº 533/11) y un año más tarde la Resolución Nº 833/12 los valores a mayo del 2012hayan sido de $ 1424.171.084;
Que en  ocasión de celebrarse la Audiencia Pública ésta información, sin sugerir que estuviera oculta al menos no estaba claramente expuesta a los efectos que pudiera ser estudiada y debatida;
Que las Resoluciones Nº 160/06, 1750/09 y 533/11 fijan en su parte resolutiva el porcentaje máximo de aumentos que autoriza a incluir en el cuadro  tarifario futuro de EDESA;
Que en ésta ocasión la Resolución Nº 833/12 se limita a autorizar los nuevos cuadros tarifarios  el  porcentaje autorizado;
Que las versiones donde se comunica que no excedería de un 14% son declaraciones periodísticas, no siendo éstas avaladas por ningún instrumento legal;
Que la rentabilidad autorizada por el Ente para el año es de $147.883.194 de los  cuales $49.000.000 son para amortización;
Que autorizar una ganancia de ese monto no pareciera ser una buena decisión para el gobierno de los vecinos de Salta;  si no por el contrario una suba que excede del 14% anunciado y un aumento encubierto de la ganancia de la distribuidora sin fundamentos.
Que el aumento injustificado del VNR repercutirá en todas las sucesivas readecuaciones tarifarias.-

III - PRUEBAS:
Amparado en el principio constitucional que protege el derecho a ofrecer prueba, se propone la siguiente:

a) DOCUMENTAL: constancias de autos que hagan al derecho planteado.
c) PERCIAL CONTABLE: Que a  los fines de determinar el incremento indebido del VNR y por lo consiguiente una suba ilegal solicito se provea pericial contable para determinar el valor VNR a tal efecto en su oportunidad acompañare los  puntos de pericia y designare el perito contable que actuara por esta defensoría.-

IV - RECURSO DE JERARQUICO EN SUBSIDIO:
En el hipotético caso que se denegase la revocatoria aquí planteada, dejo desde ya interpuesto el recuso de jerárquico  en subsidio ..


V - DERECHOS:
El presente recurso de revocatoria y la apelación en subsidio en su caso, están fundados en lo la LPA de salta, Subsidiariamente en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Salta. y demás legislación concordante.-


VII - PETITORIO:
Por todo lo expuesto al señor. Presidente., solicito:

A)                  Por interpuesto en tiempo y forma, recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio contra resolución Nº 833/12 de fecha 18 de Julio del 2012 del referido expediente.-
B)                  Se suspenda la ejecución  del acto administrativo por ser nulo de nulidad absoluta.
C)                  En su momento revoque el acto administrativo dictado y acoja la pretensión.-
D)              En el supuesto de no hacer lugar a lo solicitado, se tenga por interpuesto y conceda el recuso jerárquico planteado ante tal eventualidad.-
Saluda a Ud., atentamente.

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