Recurso de revocatoria
Apelación en subsidio
Sr. Presidente del Ente Regulador
de los Servicios Públicos
Armando Isasmendi
Su despacho
Ref. Expte. Adm 267- 26025/10- 260- 28631/11
resolución N° 834/12
Alvaro Ulloa y Nicolas Zenteno ,Defensor del Pueblo
y abogados, inscripto en la matricula
respectiva, constituyendo domicilio a los efectos legales que hacen al presente
procedimiento administrativo, en la calle Adolfo Güemes Nº376 de la ciudad de salta,
ante el Sr. Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos Armando
Isasmendi. y digo:
III. TEMPORANEIDAD DE LA ACCION.
Que en legal tiempo y forma vengo a interponer
recurso de revocatoria contra la resolución Nº 833/12 de fecha 18 de Julio del
2012 y notificada el día 24 de julio de 2012.
V. INDIVIDUALIZACION DEL ACTO IMPUGNADO Y
DERECHO
SUBJETIVO E INTERES LEGÍTIMO
LESIONADO.
VI. SUSPENSION ADMINISTRATIVA DE LA EJECUCION
DEL ACTO.
Que conforme la normativa prevista y emergente del art.
12 de la L.P.A. y considerando la facultad que posee la autoridad de
aplicación, viene a solicitar se suspenda la ejecución del acto impugnado,
por encuadrarse la situación de autos en la norma prevista por segundo párrafo
de la referida norma que textualmente expone: “Sin embargo, la Administración
podrá de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la
ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al
interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta”.
b) FUNDAMENTOS DEL PRESENTE
RECURSO.
I - OBJETO:
Que de acuerdo a lo normado en el art. 43 del
decreto-acuerdo Nº10.204/58 y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante
vengo a interponer ante la autoridad administrativa que dictó el acto, recurso
de revocatoria contra la resolución Nº 833/12 de fecha 18 de Julio del 2012, mediante
el cual se aprueba el cuadro tarifario de EDESA.-
Como surge de la fecha de recepción por parte de mi
poderdante de la cédula por la cual se le hace saber el acto administrativo que
se recurre, esta impugnación se interpone dentro del tiempo legal establecido, máxime
que con fecha 25 de julio de 2012 se
presentó recurso de aclaratoria, que no fue contestado, suspendiendo el curso del
plazo para la interposición del recursos que ahora planteamos.
Solicito de la autoridad que tenga que resolver el
presente recurso de revocatoria, revea la decisión que se adoptara y que por
ende es el factor del mismo y a sus efectos peticiono el dictado de un nuevo
acto administrativo haciendo lugar y determine un nuevo valor de VNR, conforme
los índices reales y establecidos en anteriores resoluciones y fije el monto
máximo de suba como en anteriores
resoluciones en virtud de los hechos, pruebas y derechos que paso a exponer.-
II - HECHOS:
Que en dicha Resolución se implementa un sistema de cálculo para la
tarifa basado en el V.N.R. (Valor Nuevo de Reposición) que consiste básicamente en calcular el valor de la
empresa tasando cada uno de sus activos como nuevos;
Que la última tasacion a mayo del 2012 fue de $ 1424.171.084
documentado en la Resolución Nº 833/12 del ENRE;
Que es a partir de esta tasación
que se calcula el 9,54 % de rentabilidad para la empresa;
Que la ley contempla que en la
tarifa se debe reflejar un monto que permita una prestación eficiente, una
inversión una rentabilidad razonable;
Que el 9,54 % pareciera ser
razonable si se logra sobre lo facturado o sobre lo invertido, pero no suena
razonable cuando ese 9,54 % se calcula sobre, un valor absolutamente
idealizado;
Que noticias periodísticas
informaron en su momento, diciembre de
2011, de la venta de EDESA a un grupo venezolano en la suma de $ 99.000.000 más
la absorción de un crédito con EDENOR por el valor de $ 131.000.000;
Que esos $ 230.000.000 de valor
de mercado distan mucho del valor de $ 1424.171.084 en que fue tasada la
compañía por el Ente y sus consultores;
Que desde ésta Defensoría fue
enviado un Recurso de Aclaratoria, solicitando al Ente aclare que índices tomó
para que la tasación 2011 del VNR de la compañía EDESA haya sido de $ 815.000.000 a mayo del
2011 ( ver Resolución Nº 533/11) y un año más tarde la Resolución Nº 833/12 los
valores a mayo del 2012hayan sido de $ 1424.171.084;
Que en ocasión de celebrarse la Audiencia Pública
ésta información, sin sugerir que estuviera oculta al menos no estaba
claramente expuesta a los efectos que pudiera ser estudiada y debatida;
Que las Resoluciones Nº 160/06,
1750/09 y 533/11 fijan en su parte resolutiva el porcentaje máximo de aumentos
que autoriza a incluir en el cuadro
tarifario futuro de EDESA;
Que en ésta ocasión la
Resolución Nº 833/12 se limita a autorizar los nuevos cuadros tarifarios el
porcentaje autorizado;
Que las versiones donde se
comunica que no excedería de un 14% son declaraciones periodísticas, no siendo
éstas avaladas por ningún instrumento legal;
Que la rentabilidad autorizada
por el Ente para el año es de $147.883.194 de los cuales $49.000.000 son para amortización;
Que autorizar una ganancia de
ese monto no pareciera ser una buena decisión para el gobierno de los vecinos
de Salta; si no por el contrario una
suba que excede del 14% anunciado y un aumento encubierto de la ganancia de la
distribuidora sin fundamentos.
Que el aumento
injustificado del VNR repercutirá en todas las sucesivas readecuaciones
tarifarias.-
III - PRUEBAS:
Amparado en el principio constitucional que protege
el derecho a ofrecer prueba, se propone la siguiente:
a) DOCUMENTAL: constancias de autos que
hagan al derecho planteado.
c) PERCIAL CONTABLE: Que a los fines de determinar el incremento indebido
del VNR y por lo consiguiente una suba ilegal solicito se provea pericial
contable para determinar el valor VNR a tal efecto en su oportunidad acompañare
los puntos de pericia y designare el
perito contable que actuara por esta defensoría.-
IV - RECURSO DE JERARQUICO EN SUBSIDIO:
En el hipotético caso que se denegase la
revocatoria aquí planteada, dejo desde ya interpuesto el recuso de jerárquico en subsidio ..
V - DERECHOS:
El presente recurso de revocatoria y la apelación
en subsidio en su caso, están fundados en lo la LPA de salta, Subsidiariamente
en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Salta. y
demás legislación concordante.-
VII - PETITORIO:
Por todo lo expuesto al señor. Presidente.,
solicito:
A)
Por interpuesto en tiempo y forma, recurso de
revocatoria con jerárquico en subsidio contra resolución Nº 833/12 de fecha 18
de Julio del 2012 del referido expediente.-
B)
Se suspenda la ejecución del acto administrativo por ser nulo de
nulidad absoluta.
C)
En su
momento revoque el acto administrativo dictado y acoja la pretensión.-
D) En el supuesto de no hacer lugar a lo
solicitado, se tenga por interpuesto y conceda el recuso jerárquico planteado
ante tal eventualidad.-
Saluda a Ud., atentamente.
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