Defensa al derecho de huelga. La provincia viola el pacto de San Jose de Costa Rica


Desde la Defensoria del Pueblo se enviara  una recomendacion al ministerio de Derechos Humanos de la Provincia solicitando se garantice el derecho a la huelga y la plena vigencia del Pacto de San Jose de Costa Rica en el acceso a la justicia.
Motiva la presente , la sancion impuesta a la UTA, con motivo de la huelga realizada en Mayo del corriente.Que sienta un antecedente de restriccion al derecho a la huelga por parte de los trabajadores.
El derecho a la huelga consagrado en la Constitucion Nacional, art 14 bis se ve restringido si la administracion tiene la potestad de sancionar a un gremio con una multa de esa envergadura, 490000$, sobre todo si la posibilidad de apelar en la justicia se ve acotada por el instituto de Solve et repete, (pagar para tener el derecho a reclamar) , desde esta defensoria entendemos que dicho instituto lesiona el art 8 primer parrafo del Pacto de San Jose de Costa Rica que Dice Que toda persona tiene derecho a ser oida , con las debidas garantias y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente....

Es en este tenor que la recomendacion efectuada solicita la intervencion del ministerio de Derechos Humanos
 
Recomendación:          /12

Salta,   Agosto de 2012.-

VISTO:
La multa aplicada por la Dirección de Trabajo de la provincia a la UTA – Unión Tranviarios Automotor-,  en Resolución 12394/2012 por 490.000$.

CONSIDERANDO:
Que la apelación en sede Judicial implica una erogación previa del 20% del monto sancionado, lo que significa 93.000$;
Que la administración reclama el principio  solve et repete, la obligación de pagar para reclamar, como paso previo a la discusión judicial;
Que  el monto a abonar en concepto de permiso de apelación alcanza la suma $ 93.000;
Que ésta Defensoría sin hacer consideraciones sobre la legitimidad del reclamo gremial observa con preocupación la posible vulneración de dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución;
Que el art. 14 bis garantiza a los gremios el derecho a la huelga;
Que la garantía escrita se convierte en letra muerta si la administración guarda la potestad de multar con un monto que claramente amedrenta y constituye una advertencia de poder a los gremios que entendieran que deben ejercer el derecho a la huelga en defensa de los intereses de los trabajadores;
Que el Estado debe extremar su prudencia en el respeto de un derecho tan importante como el de huelga, toda vez que  este es el mecanismo que equipara al sector trabajador con el sector patronal, que en ese caso, el del transporte masivo de pasajeros tiene un componente de privilegios por parte del Estado, lo que le da mayor poder;
Que no solo vemos con preocupación esta situación, sino que la misma se ve agravada por el principio de solve et repete respecto a la multa, debido a que este vulnera el principio consagrado en el art. 8º primer párrafo del Pacto de San José de Costa Rica, que dice que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, física o de cualquier otro carácter”;
Que por imperio de la jerarquía constitucional que ostenta dicho tratado tiene supremacía sobre cualquier otra norma jurídica infraconstitucional;
Que el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que implica la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción un recurso judicial efectivo y sin restricciones;
Que el solve et repete es una institución jurídica anacrónica y en franco retroceso en el derecho comparado.-


Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE SALTA
R E CO M I E N D A:

ARTÍCULO 1°: Al Ministerio de Derechos Humanos garantice:
El pleno reconocimiento al derecho de huelga no siendo este menoscabado por sanciones pecuniarias que pudieran condicionarlo;
La plena vigencia del Pacto de San José de Costa Rica en la provincia de Salta
ARTÍCULO 2º: AGRÉGUESE  al informe Anual que se presentará.- 



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