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Violencia Policial, Piden una linea para denuncias



Recomendación: DP 04  /12

Salta, 20 de julio de 2012.-

VISTO:

Los apremios ilegales por parte de efectivos de la policía de la provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que los tratados sobre derechos humanos, obligan a los estados-parte a cumplirlos dentro de sus respectivas jurisdicciones internas, es decir, a respetar en esas jurisdicciones los derechos que los mismos tratados reconocen directamente a los hombres que forman la población de tales estados. El compromiso y la responsabilidad internacionales aparejan y proyectan un deber “hacia adentro” de los estados: respetar en cada ámbito interno los derechos de las personas sujetas a la jurisdicción del estado-parte.
Que la fuerza y el vigor de estas características se reconocen fundamentalmente por dos cosas: a) que las normas internacionales sobre derechos humanos son inderogables, imperativas, e indisponibles; b) que los derechos humanos forman parte del derecho internacional público (que nutre nuestro sistema de derechos a través de los tratados de derechos humanos incorporados al derecho interno argentino). Además, la persona humana es un sujeto investido de personalidad internacional, por lo cual la cuestión de los derechos humanos ya no es de jurisdicción exclusiva o reservada de los estados, por que aunque no le ha sido sustraída al estado, pertenece a una jurisdicción compartida entre el estado y la jurisdicción internacional.
Que nuestro derecho constitucional asimila claramente, a partir de la reforma de 1994, todas estas cuestiones, plasmándolo en su artículo 75 en su inciso 22.
Que todo lo dicho nos lleva a afirmar que cualquier abuso contra los derechos humanos perpetrados por personal policial constituye una grave infracción a los derechos Humanos.
Que esta Defensoría entiende que en hechos que pudieran infringir fuertemente los derechos humanos, cualquier funcionario tiene el deber de llevar adelante las acciones que estén a su alcance.
Que una forma de prevenir estos abusos es proporcionar a la comunidad una línea directa, tendiente a recibir las denuncias y efectuar las comprobaciones del accionar policial.
Que por medio la implementación de esta línea, debería complementarse con la asistencia necesaria de los organismos de derechos humanos y de atención a la victima, de esa manera se podrá realizar una investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos delictivos, a la reparación y asistencia a las victimas de este delito.
Que también esta Defensoría tiene sospechas relacionadas con que este trato agresivo tiene directa relación con la condición socio económica de las víctimas, considerando no haber recibido, leído, ni escuchado en todos estos años denuncias relacionadas con este tipo de brutalidad por parte de vecinos de sectores más acomodados económicamente, lo que configuraría violencia discriminada hacia los sectores más pobres e indefensos de nuestra ciudad.
Ante todo ello, esta Defensoría entiende que es necesario elevarle una Recomendación,

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE SALTA
R E CO M I E N D A:

ARTÍCULO 1°: Instruir al Ministro de Seguridad tome cartas en el tema, proceda a la creación de una línea directa, tendiente a recibir denuncias por brutalidad policial;

ARTÍCULO 2º: Se implemente cursos de Derechos Humanos dentro del ámbito policial, haciendo hincapié en la violencia policial.
ARTÍCULO 3°: Se les pida, en cabeza del Ministro de Seguridad, disculpas públicas por los excesos policiales, teniendo en cuenta que sus derechos humanos fueron absolutamente violentados por parte del Estado Provincial, y que el resarcimiento económico que pudieran recibir no compensa el menoscabo a su dignidad y derechos como ciudadanos salteños;

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, y RESERVESE  para su posterior seguimiento.  

ARTICULO 5º: AGRÉGUESE  al informe Anual que se presentará.- 

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