Recomendación:
DP 04
/12
Salta,
20 de julio de 2012.-
VISTO:
Los apremios ilegales por parte de
efectivos de la policía de la provincia, y;
CONSIDERANDO:
Que los tratados
sobre derechos humanos, obligan a los estados-parte a cumplirlos dentro de sus
respectivas jurisdicciones internas, es decir, a respetar en esas
jurisdicciones los derechos que los mismos tratados reconocen directamente a
los hombres que forman la población de tales estados. El compromiso y la
responsabilidad internacionales aparejan y proyectan un deber “hacia adentro”
de los estados: respetar en cada ámbito interno los derechos de las personas
sujetas a la jurisdicción del estado-parte.
Que la fuerza
y el vigor de estas características se reconocen fundamentalmente por dos
cosas: a) que las normas internacionales sobre derechos humanos son
inderogables, imperativas, e indisponibles; b) que los derechos humanos forman
parte del derecho internacional público (que nutre nuestro sistema de derechos
a través de los tratados de derechos humanos incorporados al derecho interno
argentino). Además, la persona humana es un sujeto investido de personalidad
internacional, por lo cual la cuestión de los derechos humanos ya no es de
jurisdicción exclusiva o reservada de los estados, por que aunque no le ha sido
sustraída al estado, pertenece a una jurisdicción compartida entre el estado y
la jurisdicción internacional.
Que nuestro
derecho constitucional asimila claramente, a partir de la reforma de 1994,
todas estas cuestiones, plasmándolo en su artículo 75 en su inciso 22.
Que todo lo
dicho nos lleva a afirmar que cualquier abuso contra los derechos humanos
perpetrados por personal policial constituye una grave infracción a los
derechos Humanos.
Que esta Defensoría entiende que en
hechos que pudieran infringir fuertemente los derechos humanos, cualquier
funcionario tiene el deber de llevar adelante las acciones que estén a su
alcance.
Que una forma de prevenir estos
abusos es proporcionar a la comunidad una línea directa, tendiente a recibir
las denuncias y efectuar las comprobaciones del accionar policial.
Que por medio la implementación de
esta línea, debería complementarse con la asistencia necesaria de los organismos
de derechos humanos y de atención a la victima, de esa manera se podrá realizar
una investigación tendiente al esclarecimiento de los hechos delictivos, a la
reparación y asistencia a las victimas de este delito.
Que también esta Defensoría tiene sospechas
relacionadas con que este trato agresivo tiene directa relación con la
condición socio económica de las víctimas, considerando no haber recibido,
leído, ni escuchado en todos estos años denuncias relacionadas con este tipo de
brutalidad por parte de vecinos de sectores más acomodados económicamente, lo
que configuraría violencia discriminada hacia los sectores más pobres e
indefensos de nuestra ciudad.
Ante todo ello, esta Defensoría
entiende que es necesario elevarle una Recomendación,
Por
ello,
EL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE SALTA
R E
CO M I E N D A:
ARTÍCULO 1°: Instruir
al Ministro de Seguridad tome cartas en el tema, proceda a la creación de una
línea directa, tendiente a recibir denuncias por brutalidad policial;
ARTÍCULO
2º: Se implemente cursos de Derechos Humanos dentro del
ámbito policial, haciendo hincapié en la violencia policial.
ARTÍCULO 3°: Se les pida, en cabeza del Ministro
de Seguridad, disculpas públicas por los excesos policiales, teniendo en cuenta
que sus derechos humanos fueron absolutamente violentados por parte del Estado
Provincial, y que el resarcimiento económico que pudieran recibir no compensa
el menoscabo a su dignidad y derechos como ciudadanos salteños;
ARTÍCULO 4º:
REGÍSTRESE, y RESERVESE para
su posterior seguimiento.
ARTICULO 5º:
AGRÉGUESE al informe Anual que
se presentará.-
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