Mediante el uso de una ”publicación periodística¨ donde se expone que
la Federación Argentina de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
reclama un incremento salarial del 25% para este año, presupone que
dicho monto será trasladado de los prestadores (hospitales privados,
sanatorios, etc) en forma directa a las empresas de medicina prepaga.
No hay forma legal para que pueda ser autorizado un aumento si el mismo no se ajusta a las pautas establecidas por la Ley 26.682, que obviamente no se han cumplido y las mismas empresas reconocen recién haber iniciado el trámite, por lo que de aplicar este aumento el mismo sería ilegal, dando el derecho al usuario a no pagarlo e incluso reclamar daños y perjuicios.
LEGISLACION APLICABLE:
Ley Nº 26.682 y su decreto reglamentario 1993/2011, crea el marco regulatorio de la medicina prepaga, en su Artículo 4. dispone: El Ministerio de Salud esla Autoridad de Aplicación dela Ley Nº26.682, a través dela Superintendencia de servicios de salud.
En su inciso g) dispone “Las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del presente.”
Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de servicios de salud, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio interior del Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
Que no existe comunicado oficial que informe que dicho procedimiento se ha cumplido, y la normativa es de ORDEN PUBLICO, por lo que de insistir en aumentar las cuotas, dicho aumento será declarado nulo, pudiendo los usuario reclamar su devolución o no pagarlo, más el pedido de daños y perjuicios y sanciones admnistrativas.
Con esta lógica las Empresas de Medicina Prepaga han salido a informar mediante cartas
que se ven obligadas a trasladar ese sobrecosto en las cuotas de sus
afiliados. Que han presentando los costos a la Superintendencia de
Servicios de Salud, y que conforme a ello cuando lo autorice
se aumentara la cuota que con vencimiento para Septiembre/12 un 15,50 %
y en la cuota con vencimiento en enero/13 un 9.8%
El defensor del Pueblo de la ciudad, entiende que lo más importante que debe primar en
la defensa del consumidor, es que el mismo tiene derecho a la
información veraz. Vemos con profundo desagrado y en alerta, como
comienzan los lobbys (grupo de personas que intentan influir en las
decisiones del poder ejecutivo o legislativo en favor de determinados
intereses) de las empresas de medicina prepaga para torcer la Ley.No hay forma legal para que pueda ser autorizado un aumento si el mismo no se ajusta a las pautas establecidas por la Ley 26.682, que obviamente no se han cumplido y las mismas empresas reconocen recién haber iniciado el trámite, por lo que de aplicar este aumento el mismo sería ilegal, dando el derecho al usuario a no pagarlo e incluso reclamar daños y perjuicios.
LEGISLACION APLICABLE:
Ley Nº 26.682 y su decreto reglamentario 1993/2011, crea el marco regulatorio de la medicina prepaga, en su Artículo 4. dispone: El Ministerio de Salud esla Autoridad de Aplicación dela Ley Nº26.682, a través dela Superintendencia de servicios de salud.
En su inciso g) dispone “Las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17 del presente.”
Las entidades que pretendan aumentar el monto de las cuotas que abonan los usuarios, deberán presentar el requerimiento a la Superintendencia de servicios de salud, la que lo elevará al Ministro de Salud para su aprobación, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio interior del Ministerio de Economía y Finanzas públicas.
Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir.
Que no existe comunicado oficial que informe que dicho procedimiento se ha cumplido, y la normativa es de ORDEN PUBLICO, por lo que de insistir en aumentar las cuotas, dicho aumento será declarado nulo, pudiendo los usuario reclamar su devolución o no pagarlo, más el pedido de daños y perjuicios y sanciones admnistrativas.
Comentarios
Publicar un comentario