En el día de mañana asistiremos a otra
audiencia "publica" para el aumento del boleto de SAETA.
Principales puntos a plantear por la
defensoría.
Es recurrente la crítica que hacemos a los
entes reguladores o AMT en cuanto a la información que brindan a los ciudadanos
para asistir a las audiencias públicas. En parte la actitud de ellos, es
responsable por la poca participación de los ciudadanos en este tipo de
audiencia; Es recurrente que no contesten informes provean información
parcializada, poco veraz e insuficiente.
Desconocen sin duda su real deber de
información y los organismos de defensa del consumidor ven para otro lado con
respecto al trato digno y al deber de informar, desde ya descontamos que nunca
le aplicaran una sanción, ni un apercibimiento por este actuar.
En la provincia de salta con el dictado del decreto 1574/02 establece los
requisitos que debe contener la información a dar estableciendo que esta debe
ser completa, adecuada, veraz y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la
Administración Central, descentralizada, de Entes Autárquicos, Empresas,
Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal
mayoritaria.
En su artículo 2 establece que se considera como información a los efectos
de este decreto, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto
administrativo, así como las actas de reuniones oficiales si las hubiere.
El derecho a la información implica, en un principio, un derecho amplísimo,
general y sin restricciones. No se trata de una mera declaración, sino de un
derecho efectivo, referido a toda la cosa pública y no solo a la información
destinada al público o al conocimiento general.
Lo que pretende este instituto no es la entrega masiva del Boletín Oficial,
ni la información complementaria de la allí contenida, sino un acceso concreto
a la información pública y no meramente formal o indiciario.
El acceso a la información debe ser total e irrestricto, en donde este, sin
importar de quien emane, de que se trate, ni la forma en que la misma se
encuentre. La salvedad efectuada en cuanto a la forma tiene en mira el
conocimiento del contenido más allá de cómo pueda presentarse, ya que todas las
formas son aptas para el conocimiento buscado.
La información a suministrar debe ser aquella que a dependencia posee; no
debe obligarse a la misma a realizar tareas investigativas o tramites o
diligencias, encontrándose obligado a suministrar solo la que posee ya indicar,
en su caso la dependencia en la cual se desarrolla la actividad en cuestión
para orientar al requirente en su solicitud.
Como vemos estos entes violan constantemente este precepto legal.
¿Qué discutiremos en la audiencia?
La audiencia está convocada para el aumento del boleto. Hay que destacar
que SAETA tiene la obligación por ley de realizar estudios de regímenes tarifarios
que garanticen la rentabilidad razonable y la mayor economía para el usuario.
SAETA estima que tendrá ingresos por $ 504.330.000 aprox e n tanto que los
egresos se estiman en $529.110.000, existiendo una diferencia de $ 24.700.000.
Aprox.
Con la readecuación tarifaria propuesta solo podrá atenderse a un
porcentaje del déficit y que estiman que podría llegar al 50%, el resto el
Estado Provincial lo pondría en virtud del Decreto N° 974/05.-
Los números de SAETA se apoyan en aprox. un 65% en subsidios nacionales y
provinciales.
La readecuación tarifaria se basa en el aumento del precio del KM abonar
los concesionarios del servicio público, los cuales cobran $ 4 Km urbano y 3,45
Interurbano.
A este precio se deberá adicionar los premios, el pago de un plus por Km de
tierra, diferencia salarial, cuota de compra de 100 colectivos, anticipo de
gasoil etc.
Saeta los prestadores de servicio público de pasajeros incorporaron desde
la creación 2005 a la fecha 790 ómnibus, esto sin contar con las
incorporaciones que realizo la empresa SAETA y que lamentamos no contar
con la información del número de unidades afectadas al servicio, pero hay que
destacar que estas unidades cobran un 11% menos por Km recorrido con una mengua
en los premios y demás costos que llegan aproximadamente al casi 20% aprox.
Opciones alternativas al incremento de la tarifa?
Principalmente pasan por un mayor control del gasto de los gastos
operativos si se comparan con balances anteriores estos sufrieron un incremento
en la ponderación general del presupuesto lo que denota un aumento en los
gastos operativos que no encuentran fundamento con las actividades desplegas ya
que son iguales o menores desde su creación.-
Mayor participación de ómnibus pertenecientes a SAETA esto produce un
recorte de gastos de premios, gastos sustanciales en relación a los
suministrados por las empresas.
Toma de decisiones por parte de los representes del pueblo, dejando a AMT
como un órgano consultor y técnico que brindaría informes para la toma de
decisiones
Mayor trasparencia en la información brindada, ya que la obligación de los
funcionarios públicos es de informar adecamente, verazmente y totalmente.
Publicación en internet de los balances e información de SAETA, frente los
llamados a audiencia pública, el acceso a la información por parte del
usuario consumidor debe ser de fácil acceso y al alcance de todos.
Por ultimo esta defensoría se opone a los aumentos ya que los mismos
resultan en un impacto sustancial sobre el bolsillo de los usuarios, no
resultando valida la comparación con otras jurisdicciones ya por ejemplo en
Jujuy el trasporte es privado, corriendo el empresario con el riesgo económico
(cosa que fue eliminada en la creación de SAETA) y en la demás jurisdicciones el
trasporte no incide en igual proporción por el mayor ingreso per cápita que los
salteños.
La antigüedad de los ómnibus si bien es algo para celebrar la misma no
respeta los plazos de amortización de bienes, en este caso ómnibus,
considerando esta defensoría que sería necesario que se respete el mínimo del
plazo de amortización de las unidades adquiridas y reemplazándolas solo cuando
hayan concluido su vida útil o sea necesaria su reemplazo por resultar
antieconómico su funcionamiento. Hay que destacar que el plazo de
amortización de un ómnibus es de 10 a 15 años según S.E.M.T.U.R. (abreviatura de Sociedad del Estado Municipal para el
Transporte Urbano de Rosario) es una empresa
pública dedicada a brindar servicios de transporte urbano de pasajeros en
la ciudad de Rosario (Argentina).
Por lo cual podríamos ajustar en la inversión
de las unidades y reemplazándolas en cuanto fuere conveniente su reposición y
no solo por la obtención de un premio que transforma la ecuación del precio del
KM.
Esto constituye un resumen previo de la exposicion en la audiencia que sera mas extensa y precisa.-
Esto constituye un resumen previo de la exposicion en la audiencia que sera mas extensa y precisa.-
Nicolas Zenteno
¿Y si mejor liberamos el transporte? Los monopolios estatales, ya hemos visto, no son la solución. Que cada quien brinde el servicio de transporte como le plazca y al precio que quiera. Y que los vecinos sean libres de elegir.
ResponderEliminarSaludos. Erik.