El Juez
Federal Leonardo Bavio ordeno a la Obra Social OSPE autorice la derivación vía
aérea de la afiliada Sol Lucia Fuentes Russo, junto a sus padres, al Instituto
FLENI de la ciudad de Buenos Aires, a los fines solicitados por sus médicos
tratantes, dentro de un plazo de 24 Hrs.
OSPE no
obstante la orden impartida no cumplió con lo mandado negando la prestación a
una menor discapacitada a obtener un tratamiento que puede cambiar su calidad
de vida.-
La
Historia de la medida
Sol tiene
7 años era una niña sana y hace aproximadamente más de un mes ingreso a la
clínica con una encefalopatía hipoxico isquémica postnatal secundaria
shock hipovolémico en curso de una ulcera sangrante que requería una cirugía de
urgencia.-
Que luego
de esa operación resulto que sufrió un daño neurológico importante y se
encuentra en estado vegetativo persistente (potencialmente reversible) con
tratamiento en un centro de mayor complejidad que se dedique a la recuperación
motora, cognoscitiva, física, kinésico y con estimulación fonoaudiológica.
Que en la
provincia no existe un centro que reúna las características que puedan brindar
una posibilidad a que la menor pueda
desarrollar una vida digna y se desarrolle sin más complicaciones de la que
está padeciendo.-
Que antes
de la intervención, Sol era una niña normal que asistía a un colegio y
desarrollaba su vida con toda la naturalidad propia de un menor de su edad, sin
ningún tipo de patología o enfermedad que pudiera derivar en el cuadro que
ahora presenta.-
Que a
raíz de los daños sufridos durante a internación con fecha 19/06/2012 se emitió un certificado de discapacidad con
el diagnostico de cuadriplejia espástica, Incontinencia urinaria, no
especificada incontinencia fecal y Anormalidades de la marcha y de la
movilidad.-
Que en
consecuencia Sol se encuentra amparada por ley Nº 24.901 (B.O.
05/12/1997-ADLA1997-E, 5555–DT 1998 - A, 87) en su art. 2º expresamente
determina que las obras sociales, que comprende a
las entidades enunciadas en el art. 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. A su vez, el art. 15 prevé las “Prestaciones de rehabilitación”, entendiéndose por tales a aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o
restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas
o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
Debiendo en todos los casos brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. Por otra parte, los arts. 26 y
27 refieren al deber de brindar en una institución especializada rehabilitación psicofísica y rehabilitación motora, mediante equipos interdisciplinarios, teniendo como objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad. Así como la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor. Las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, además tendrán derecho a recibir atención especializada.
las entidades enunciadas en el art. 1º de la ley 23.660, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas. A su vez, el art. 15 prevé las “Prestaciones de rehabilitación”, entendiéndose por tales a aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado de metodologías y técnicas específicas, instrumentado por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición y/o
restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social; a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas
o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
Debiendo en todos los casos brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. Por otra parte, los arts. 26 y
27 refieren al deber de brindar en una institución especializada rehabilitación psicofísica y rehabilitación motora, mediante equipos interdisciplinarios, teniendo como objeto estimular, desarrollar y recuperar al máximo nivel posible las capacidades remanentes de una persona con discapacidad. Así como la prevención, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades discapacitantes de orden predominantemente motor. Las personas con discapacidad ocasionada por afecciones neurológicas, osteo-articulomusculares, traumáticas, congénitas, tumorales, inflamatorias, infecciosas, metabólicas, vasculares o de otra causa, además tendrán derecho a recibir atención especializada.
Si usted necesita asesoramiento sobre obra sociales o quiere hacer un reclamo asesorese en la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
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