Que pasa con las multas de RTO?

Son muchos los vecinos que llegan a la Defensoria del Pueblo solicitando asesoramiento en relacion a la multa de RTO, recordemos que el tribunal de faltas la fijo por medio de acordada en un minimo de pesos 2100 y un maximo de pesos 7000.
Que buscando la norma que diera sustento a este monto se corroboro que no existe, como dije antes la misma fue una creacion pretoriana de los jueces de faltas de la ciudad que por medio de una acordada arrogandose una facultad propia del Concejo Deliberante resolvieron establecer el monto de la multa.
Que hacer frente este avasallamiento del derecho? 
Primero ante la multa, realice la RTO, la falta existe lo que no existe es el acto legislativo que fija el minimo y maximo, tornandola ilegal a cualquier monto que fije el tribunal. 
Segundo hacer un descargo ante el tribunal de faltas dentro de los cinco dias de cometida la falta, por escrito, sino sabe como hacer el descargo puede pasar por la defensoria o concurrir a su abogado de confianza para realizarlo.
Si me condenan que hago? 
el codigo de procedimientos en materia de faltas establece: que se puede apelar y esta decision es suspensiva que pasa si falla en contra. 
Todos las condenas administrativas son revisables por la justicia Que ello es así porque los preceptos enunciados reconocen la revisibilidad judicial de la sanción administrativa, también señalada por la jurisprudencia de esta Corte (Fallos, t. 257, p. 15 y sus citas). A lo que debe añadirse que en la llamada "cosa juzgada administrativa", como ha sido elaborada por la jurisprudencia (Fallos, t. 258, p. 299 [Rev. LA LEY, t. 116, p. 296], consid. 6° y sus citas), ha de verse una forma de tutela contra la alteración arbitraria por la Administración y en perjuicio del titular del derecho reconocido, del ya acordado de manera regular, en materia reglada y sin grave error de derecho.
  Que se sigue de lo dicho que la invocación, en este ámbito, de los principios de la cosa juzgada judicial. no es pertinente. Y que ellos no son óbice a la razonable actividad administrativa, en la medida en que no se desconozca la reserva antes señalada y que lo requiera el justo cumplimiento de los fines legítimos de la Administración. 
La revision la presentariamos ante el juzgado correcional que turno corresponda fundando la presentacion en "
En primer lugar planteo la nulidad de la Multa, en cuanto la misma no se encuentra prevista por la Ordenanza N°12105 y la municipalidad de salta no se encuentra adherida al decreto N° 779 anexo 2.
                    
Que con respecto al modo que se estableció el monto minimo y maximo de la multa de RTO hay que aclarar los hechos y derecho que tornan al monto un acto ilegitimo y contrario a la ley.-
Que corresponde aclarar si los Jueces de faltas pueden fijar mediante acordada el monto mínimo y máximo de una multa.
La naturaleza de esta última es un problema complejo y escasamente sistematizado en el Derecho Argentino. Partiendo de la premisa de la existencia de un único ius punendi estatal, éste se manifiesta en dos expresiones básicas: la judicial penal –regulación delegada en el Congreso de la Nación según el art. 75 inc. 12 CN- y la sancionatoria de la Administración –materia reservada a las Provincias conforme los arts. 121 y 122 CN-. Se excluye al poder disciplinario de la Administración Pública como subespecie, siguiendo la teoría de René Goane.
En efecto, y como señala este autor, mediante la potestad sancionadora correctiva la Administración Pública reprime conductas de los administrados que implican una no colaboración con la función administrativa en miras a la prosperidad social. Es un complemento de la potestad imperativa o de mando a través de la cual la Administración ejecuta normas generales previas limitando la libertad de los individuos en miras al bien común. La potestad imperativa es el antecedente lógico jurídico de la potestad sancionatoria y su finalidad es idéntica: el buen orden de la cosa pública. Ambas son una participación del poder político que se impone unilateralmente sobre los miembros de la comunidad política y producen así efectos ejecutorios y directos sobre terceros o administrados prescindiendo de su consentimiento.
Los actos administrativos que imponen sanciones a los particulares son una consecuencia o prestación imputada a la infracción de un deber jurídico. Les son aplicables la clasificación general de las sanciones en resarcitorias -equivalente al incumplimiento, como ser daños, perjuicios e intereses-, represivas -prestación distinta de la incumplida, como la multa o la privación de libertad- y cancelatorias -pérdida de los derechos y potestades, clausuras, inhabilitaciones-. Su finalidad es la preservación del orden social -la salubridad, moralidad, seguridad, etc.- es decir que se actúa en el campo del poder de policía.
Algunas sanciones como las multas pasan a formar parte de los ingresos del Estado y son de naturaleza contingente, porque su finalidad primordial –aunque muchas veces no sea advertida por los funcionarios- no es la recaudación y el incremento de las arcas públicas, sino prevenir y sancionar la inconducta de los particulares violatoria de las normas legales. Sólo de modo mediato inciden en los ingresos estatales.-
Partiendo de que la potestad administrativa sancionatoria es una manifestación de un único poder punitivo del Estado, cabe precisar que no se identifica con otra de sus especies que es la Potestad Punitiva Penal. Existen muchos elementos que aproximan a una y otra, pero no las subordina entre sí, ni el Derecho Administrativo Sancionatorio se subsume en el Derecho Penal.
Entre las características que acercan ambos regímenes jurídicos se encuentran la sujeción general de todos los habitantes de un ámbito espacial territorial; el ejercicio monopolizado por el Estado, no se verifica en las organizaciones privadas; que el bien jurídico protegido es la convivencia social; en principio es un poder de ejercicio obligatorio; se sujeta estrictamente al principio de legalidad; rige el principio nullum crime, nulla poena sine lege; la tipicidad es absoluta, no pudiendo efectuarse una interpretación analógica; rige la irretroactividad y el principio de la norma más benigna. Estas características surgen del complejo normativo que integra en el Bloque de la Constitucionalidad a la Constitución Nacional y a la Convención Americana de Derecho Humanos como límite al ius punendi estatal. El régimen jurídico de la potestad sancionatoria administrativa –Derecho Administrativo Sancionatorio- debe adaptarse a este sistema garantístico, como también debe ajustarse a él la potestad punitivo penal –Derecho Penal y Procesal Penal-.
El Principio de Legalidad de los Delitos es un axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal.
La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).
Este Principio elimina la analogía, ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia, es decir delimitar dentro del marco establecido por el legislador la graducacion de la infraccion en el caso concreto.
 
"[…]sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).
Es por ello que resulta contrario la principio de legalidad que  el monto minimo y maximo de una multa sea fijado por un acordada de un tribunal de faltas, de lo contrario el juez de falta se estaría arrogando competencias que no le son propias y que pertencen al poder legislativo por estar en ellas representado el pueblo.
Que en consecuencia las multas fijadas en base a este procedimiento son nulas de nulidad absoluta, contrarias al orden jurídico y colocan a la Municipalidad en una situación de vulnerabilidad jurídica por cuanto cada particular que haya abonado la multa ya sea en forma voluntaria o coactiva se encuentra facultada para solicitar la repetición delo pagado en virtud del enriquecimiento sin causa del Estado Municipal.-
El administrado no debe probar que no existe la ley, la administracion debera probar la existencia de la misma y no corresponde la interpretacion o analogia ya que en caso de duda debera ser simepre favorable al aministrado.-
consultas 
http://www.cdsalta.org.ar/noticias/mar2012/300312_4.html

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