Juez de falta dice que la multa de RTO esta en el art. 84 de la ley de transito

El Juez de falta Ricardo nuñez dijo que la multa por falta de RTO se encontraba en el art. 84 de la ley de transito, por ello ponemos a consideracion de todos lo que prescribe este articulo

Ley Nacional N° 26.363: Art. 34. - Modificase el artículo 84 de la Ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 84. - MULTAS. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas
UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.
Las multas serán determinadas en la reglamentación desde un mínimo de CINCUENTA (50) UF hasta un máximo de CINCO MIL (5000) UF.
Se considerarán como agravantes los casos en que la responsabilidad recaiga sobre los propietarios.
Para las comprendidas en el inciso 1 del artículo 77, la reglamentación establecerá una escala que se incrementará de manera exponencial, en función de los mayores excesos en que los infractores incurran, con un monto máximo de VEINTE MIL (20.000) UF.
Lo ilegal de la multa de RTO es el monto que fue fijado de forma antojadiza por los jueces no la falta el unico que tiene competancia para fijarla es el Concejo Deliberante, esto por que tiene naturaleza penal y goza de las garantias constitucuionales de la materia, que tan dificil es esto?. 
Con esta afirmacion no  solo se desdice de lo manifesatado ante concejales sino que cambia el enfoque de su defensa.
El Monto de  la multa de RTO no lo fijo el concejo por lo tanto es ilegal...

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