Desde que comenzaron los controles de transito llamo la atencion el monto que se cobraba por falta de Revisacion Tecnica. Fueron muchos los salteños que se presentaron ante esta defensoria quejandose del monto de la misma lo que motivo una investigacion que termino en esta recomendacion.
Aquellos que fueron multados por esta infraccion, se solicita que realicen la misma y concurran por esta defensoria en donde se brindara el asesoramiento gratuito de como proceder frente a este hecho.
Recomendación: DP
002 /12
Salta, 16 de
mayo de 2012.-
VISTO:
La acordada del Tribunal de Faltas la cual
estableció el monto mínimo y máximo para el cobro de las multas
correspondientes al Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) y
CONSIDERANDO
Que el
municipio adhirió a la ley 24.449 y sus modificatorias mediante Ordenanza
N° 13.538;
Que en el
articulo N° 9 de la Ordenanza se establece que lo referente a la Revisión
Técnica Obligatoria se regulará por la reglamentación contenida en al art. 39
del decreto N° 1716/08 o en el que en futuro lo sustituya;
Que la Ordenanza
N° 12105 establece los montos máximos y mínimos correspondientes a las
infracciones de tránsito y entre las cuales no figura lo correspondiente a RTO;
Que tal
vacío legal deja sin sustento al Municipio para proceder a fijar un monto por
la infracción correspondiente a RTO;
Que con
fecha 06 y 16 de marzo se libró oficio a la Presidencia del Tribunal de Faltas
de la ciudad solicitando las normas aplicables al monto correspondiente a la
multa por falta de RTO;
Que con
fecha 22 de marzo de 2012 la Presidencia del Tribunal de Faltas contesta
diciendo que: “… atento a lo solicitado mediante oficio con recepción 06 y 16
de marzo de 2012 referidas a los montos de las multas por REVISION TECNICA VEHICULAR,
le comunico a Usted que deberá remitir copias de las denuncias o su defecto
informe acta de infracción, dominio como así también nombre y apellido del denunciante…”.
Que el
informe solicitado correspondía a una actuación de oficio y le requería a manera
de ilustración el sustento jurídico (norma) en la que se establecía el monto de
la multa;
Que con
fecha 30 de marzo de 2012, en la reunión ampliada para tratar temas de tránsito
y entre otros las multas de RTO, los miembros del Tribunal de Faltas dijeron
que el monto de las multas correspondientes a la REVSION TECNICA VEHICULAR
(RTO) se había fijado mediante acordada de los miembros del Tribunal de Faltas,
zanjando así la falta de previsión del legislador en el monto.-
Que tal
afirmación se realizó con la presencia de los Sres. concejales Pedraza, Tonini,
Godoy, Rodriguez, Fonseca, Lardies, Lambrisca y Pérez Estrada.-
Que en tal
acordada se fijaba el monto correspondiente a la RTO en un mínimo de 300 UF y
máximo de 1.000 UF;
Que con
respecto al modo que se estableció el monto mínimo y máximo de la multa de RTO
hay que aclarar los hechos y derechos que tornan al monto un acto ilegitimo y
contrario a la ley;
Que corresponde
aclarar si los Jueces de Faltas pueden fijar mediante acordada el monto mínimo
y máximo de una multa;
La naturaleza de esta última es un problema
complejo y escasamente sistematizado en el Derecho Argentino. Partiendo de la
premisa de la existencia de un único iuspunendi estatal, éste se manifiesta en
dos expresiones básicas: la judicial penal –regulación delegada en el Congreso
de la Nación según el art. 75 inc. 12 CN- y la sancionatoria de la
Administración –materia reservada a las Provincias conforme los arts. 121 y 122
CN-. Se excluye al poder disciplinario de la Administración Pública como
subespecie, siguiendo la teoría de René Goane.
En efecto, y como señala este autor, mediante la
potestad sancionadora correctiva la Administración Pública reprime conductas de
los administrados que implican una no colaboración con la función administrativa
en miras a la prosperidad social. Es un complemento de la potestad imperativa o
de mando a través de la cual la Administración ejecuta normas generales previas
limitando la libertad de los individuos en miras al bien común. La potestad
imperativa es el antecedente lógico jurídico de la potestad sancionatoria y su
finalidad es idéntica: el buen orden de la cosa pública. Ambas son una
participación del poder político que se impone unilateralmente sobre los
miembros de la comunidad política y producen así efectos ejecutorios y directos
sobre terceros o administrados prescindiendo de su consentimiento.
Los actos administrativos que imponen sanciones a
los particulares son una consecuencia o prestación imputada a la infracción de
un deber jurídico. Les son aplicables la clasificación general de las sanciones
en resarcitorias -equivalente al incumplimiento, como ser daños, perjuicios e
intereses-, represivas -prestación distinta de la incumplida, como la multa o
la privación de libertad- y cancelatorias -pérdida de los derechos y
potestades, clausuras, inhabilitaciones-. Su finalidad es la preservación del
orden social -la salubridad, moralidad, seguridad, etc.- es decir que se actúa
en el campo del poder de policía.
Algunas sanciones como las multas pasan a formar
parte de los ingresos del Estado y son de naturaleza contingente, porque su
finalidad primordial –aunque muchas veces no sea advertida por los
funcionarios- no es la recaudación y el incremento de las arcas públicas, sino
prevenir y sancionar la inconducta de los particulares violatoria de las normas
legales. Sólo de modo mediato inciden en los ingresos estatales.-
Partiendo de que la potestad administrativa
sancionatoria es una manifestación de un único poder punitivo del Estado, cabe
precisar que no se identifica con otra de sus especies que es la Potestad
Punitiva Penal. Existen muchos elementos que aproximan a una y otra, pero no
las subordina entre sí, ni el Derecho Administrativo Sancionatorio se subsume
en el Derecho Penal.
Entre las características que acercan ambos
regímenes jurídicos se encuentran la sujeción general de todos los habitantes
de un ámbito espacial territorial; el ejercicio monopolizado por el Estado, no
se verifica en las organizaciones privadas; que el bien jurídico protegido es
la convivencia social; en principio es un poder de ejercicio obligatorio; se
sujeta estrictamente al principio de legalidad; rige el principio nullumcrime,
nullapoena sine lege; la tipicidad es absoluta, no pudiendo efectuarse una
interpretación analógica; rige la irretroactividad y el principio de la norma
más benigna. Estas características surgen del complejo normativo que integra en
el Bloque de la Constitucionalidad a la Constitución Nacional y a la Convención
Americana de Derecho Humanos como límite al iuspunendi estatal. El régimen
jurídico de la potestad sancionatoria administrativa –Derecho Administrativo
Sancionatorio- debe adaptarse a este sistema garantístico, como también debe
ajustarse a él la potestad punitivo penal –Derecho Penal y Procesal Penal-.
El Principio
de Legalidad de los Delitos es un axioma jurídico en virtud del cual ningún
acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita,
cierta y anterior lo haya previsto como tal.
La ley que describe un hecho como
delito debe ser precisa y clara (lexcerta) y estar plasmado en la ley positiva
estrictamente (lexscripta et stricta).
Este Principio elimina la analogía, ya que en ésta el juez crea Derecho
a través de una tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye
de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en
legislador, es decir, crea Derecho, que es función exclusiva del Órgano
Legislativo; al juez solo se le permite
crear jurisprudencia, es decir delimitar dentro del marco establecido por el
legislador la graduación de la infracción en el caso concreto.
En Principio de Legalidad tiene
origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad,
el abuso del poder y la inseguridad jurídica.
La filosofía de esa época apunta a
esta dirección con Charles Louis de Secondatbaron de Montesquieu y Jean
Jacques Rousseau.
Su verdadero enunciado está en el
libro de De los delitos y de las Penas de Cesar de Bonesana, marques
de Beccaria. En el capitulo Ҥ III
Consecuencias” dice
que:
"[…]sólo
las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no
puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad
agrupada por una contrato social. […]" (Beccaria, Cesare, De los
delitos y de las Penas, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).
Es
por ello que resulta contrario la principio de legalidad que el monto mínimo y máximo de una multa sea
fijado por un acordada de un tribunal de faltas, de lo contrario el juez de
falta se estaría arrogando competencias que no le son propias y que pertenecen
al poder legislativo por estar en ellas representado el pueblo.
Que
en consecuencia las multas fijadas en base a este procedimiento son nulas de
nulidad absoluta, contrarias al orden jurídico y colocan a la Municipalidad en
una situación de vulnerabilidad jurídica por cuanto cada particular que haya
abonado la multa ya sea en forma voluntaria o coactiva se encuentra facultada
para solicitar la repetición delo pagado en virtud del enriquecimiento sin
causa del Estado Municipal.-
El Principio De Legalidad De
Los Delitos es tomado como fundamento de las siguientes leyes y tratados:
Códigos
penales. Generalmente se redactan así:
"Nadie podrá ser condenado o sometido a una
medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito
por ley penal vigente al tiempo que se cometió..." (CP boliviano Art.
4; CP colombiano Art. 6, CPE argentina Arts. 18, 19).
Como el Principio De Legalidad
De Los Delitos está plasmando en la ley, este procedimiento lo convierte en
una garantía legal frente a la posibilidad de la creación analógica de
faltas o de montos no previsto por el legislador.-
Por
ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E CO M I E N D A:
ARTICULO
1°: Que el Concejo Deliberante instruya al Tribunal Administrativo de Faltas se
abstenga de cobrar multas correspondiente a Revisión Técnica Vehicular y lo sea
hasta que el Concejo Deliberante fije dicha multa conforme el Principio de
Legalidad.-
ARTICULO 2º: Que el Concejo Deliberante proceda a fijar los montos mínimos y
máximo de las multas correspondiente a
la Revisación Técnica Vehicular.-.
ARTICULO 3º: AGRÉGUESE la presente
Recomendación al informe Anual que se presentará.-
ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial Municipal y RESERVESE para
su posterior seguimiento.-
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