El derecho a la vida es el primer derecho natural básico y
esencial.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona. Art 3 DDHH
La inviolabilidad de la persona humana depende de que ningún
hombre o grupo de hombres se arrogue el derecho de juzgar si otro hombre posee
o no los signos característicos de la “persona” humana. (Art. 51 Cód. Civil).-
No existe razón para discriminar a la persona por nacer en
su derecho a la vida. La discriminación negativa está prohibida en todo sentido
en el ordenamiento jurídico argentino (Cf. Arts. 16 , 43, 75 inc. 19 C.N.,
Convención de Derechos del Niño (1989, Nueva York), Art. 2 )
La discriminación entre nacido y no nacido es ilegítima.
Tampoco corresponde la discriminación entre “hijos deseados” y “no deseados”.
Todos tienen el mismo derecho a vivir, que es inalienable desde la concepción.
La igualdad se desprende de la igualdad de naturaleza –
especie – condición humana de todos los seres humanos.
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