PASAPORTES FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


El Juzgado Federal N° 2 entedera en la demanda por los errores en la confeccion de los pasaportes, la medida alcanza a mas de 500000 argentinos que realizaron el tramite para la obtencion del nuevo pasaporte.
El pasaporte, con arreglo a lo dicho por la Corte Suprema de los Estados Unidos, es un documento de identidad de un ciudadano que tiene por efecto requerir a las potencias extranjeras el permiso para su portador de entrar y pasar libre y seguramente y que a la vez, reconoce al portador el derecho a la protección y buenos oficios de las autoridades diplomáticas y consulares de su Nación

Que debe reconocerse un derecho constitucional de cada ciudadano argentino -derecho que forma parte esencial de la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino garantizada por el art. 14 de nuestra Carta Magna- a ser provisto de aquella constancia de pertenencia a su Nación y de protección a sus derechos, siempre que satisfaga las regulaciones legítimas y razonables que el poder público haya establecido en la materia.
En efecto, dada la presente situación de la relaciones internacionales, y en razón de los controles de viaje ejercidos en consecuencia por los Estados, el derecho de locomoción fuera de nuestras fronteras se tornaría ilusorio para los argentinos si a éstos pudiera serle denegada la entrada por la expedición del pasaporte sin observancia del debido proceso legal adjetivo y sustantivo.
Que el error en la confección de los pasaporte podría traer aparejada una lesión en el derecho de cada ciudadano a su libertad de tránsito y al reconocimiento de su nacionalidad.
Que la resolución del ministerio del interior no tiene efectos jurídicos fuera de la República Argentina, siendo una disposición interna que no alcanza el rango de ley ni es mencionada en la libreta de pasaportes.-
Que la mención del decreto 336/92 en las libretas de pasaportes trae aparejada el inconveniente que al no existir obligación por las autoridades migratorias de otras naciones de conocer el derecho del país que emite los pasaportes tiene validez por la mención efectuada en cuatro idiomas de su validez por cinco años a partir de la fecha de expedición.-
Por otra parte nadie podría negar la obligación del estado de proporcionar documentos de identidad que no contengan contradicciones o menciones erróneas de normas que se encontrarían derogadas en el ámbito nacional. Por ejemplo no podría entregar un pasaporte en el cual se mencione el decreto 336/92 que se encuentra derogado por el decreto 261 desde febrero de 2010.

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