Si Ud. ha sufrido los tres “trágicos” días sin conexión a internet en el mes de Octubre del 2011, falla en el correo electrónico y servicio de mensajería, por lo que los usuarios de las distintas empresas prestadoras de telefonía móvil en la Argentia que utilizan Blackberry vieron afectada la calidad y disponibilidad de sus servicios producto de una falla en el sistema de la empresa RIM, tienen derecho a reclamar
Tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:
- POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
- POR CARTA DOCUMENTO
- POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION
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A LA EMPRESA DE TELEFONIA (poner nombre de la empresa)
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx, Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, CLIENTE Nº: XXXX , se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que vengo a solicitar que se me restituya el proporcional del abono y una indemnización sustitutiva por los días sin conexión a internet en el mes de Octubre del 2011, falla en el correo electrónico y servicio de mensajería, sufridos en mi teléfono móvil: Blackberry que vieron afectada la calidad y disponibilidad de sus servicios producto de una falla en el sistema de la empresa RIM y que de la cuales uds. son también responsables en forma solidaria. Que la avería y mal funcionamiento, han provocado graves daños en mis actividades personales, laborales y comerciales, repecutiendo también en las personas que se relacionan con mi servicio, todo agravado por la falta intencional de información adecuada y advertencia sobre lo que estaba sucediendo, para tomar debida previsión y atenuar los daños.
Prueba:
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros que obran en sus sistemas y cuya obligación es mantener y aportar.
Agregar toda prueba que pueda acreditar los dichos expuestos.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Proceda en forma inmediata a restituir el proporcional del abono y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos, por los días sin conexión a internet en el mes de Octubre del 2011, falla en el correo electrónico y servicio de mensajería, sufridos en mi teléfono móvil: Blackberry que vieron afectada la calidad y disponibilidad de sus servicios producto de una falla en el sistema de la empresa RIM y que de la cuales uds. son también responsables en forma solidaria.
2. En el hipotético caso de no reconocer mi reclamo y/o demorarlo injustificadamente, me reservo el derecho de recurrir al ente gubernamental de Defensa al Consumidor, solicitando el resarcimiento de los daños causado, el daño directo y sanciones por la infracciones cometidas. Siendo nula cualquier cláusula que pretenda disminuir o anular este derecho.
Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Firma:
xxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo de Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que habiendo requerido a la Denunciada que me restituya el proporcional del abono y una indemnización sustitutiva por los días sin conexión a internet en el mes de Octubre del 2011, falla en el correo electrónico y servicio de mensajería, sufridos en mi teléfono móvil: Blackberry que vieron afectada la calidad y disponibilidad de sus servicios producto de una falla en el sistema de la empresa RIM y que de la cuales la denunciada es también responsables en forma solidaria y habiendo la misma negado dicho reclamo es que me ha obligado a solicitar su protección legal.
Que la avería y mal funcionamiento, han provocado graves daños en mis actividades personales, laborales y comerciales, repecutiendo también en las personas que se relacionan con mi servicio, todo agravado por la falta intencional de la denunciada de información adecuada y advertencia sobre lo que estaba sucediendo, para tomar debida previsión y atenuar los daños.
Documental:
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros de la Denunciada y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art. 4, 8 bis, 19, 40 bis concordantes de la Ley 24.240 y resoluciones emitidas por la CNC.
2. Proceda a ordenar a la Denunciada a restituir el proporcional del abono por los días que el servicio no fue prestado en debida forma.
3. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
xxxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Legislación Aplicable Ley 24.240 Defensa del Consumidor:
ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Cualquier consulta dirigirse a Defensor del Pueblo Salta Adolfo Guemes 376
Por lo expuesto solicito:
1. Proceda en forma inmediata a restituir el proporcional del abono y una indemnización por los daños materiales y morales sufridos, por los días sin conexión a internet en el mes de Octubre del 2011, falla en el correo electrónico y servicio de mensajería, sufridos en mi teléfono móvil: Blackberry que vieron afectada la calidad y disponibilidad de sus servicios producto de una falla en el sistema de la empresa RIM y que de la cuales uds. son también responsables en forma solidaria.
2. En el hipotético caso de no reconocer mi reclamo y/o demorarlo injustificadamente, me reservo el derecho de recurrir al ente gubernamental de Defensa al Consumidor, solicitando el resarcimiento de los daños causado, el daño directo y sanciones por la infracciones cometidas. Siendo nula cualquier cláusula que pretenda disminuir o anular este derecho.
Daño Directo, dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Firma:
xxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo de Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que habiendo requerido a la Denunciada que me restituya el proporcional del abono y una indemnización sustitutiva por los días sin conexión a internet en el mes de Octubre del 2011, falla en el correo electrónico y servicio de mensajería, sufridos en mi teléfono móvil: Blackberry que vieron afectada la calidad y disponibilidad de sus servicios producto de una falla en el sistema de la empresa RIM y que de la cuales la denunciada es también responsables en forma solidaria y habiendo la misma negado dicho reclamo es que me ha obligado a solicitar su protección legal.
Que la avería y mal funcionamiento, han provocado graves daños en mis actividades personales, laborales y comerciales, repecutiendo también en las personas que se relacionan con mi servicio, todo agravado por la falta intencional de la denunciada de información adecuada y advertencia sobre lo que estaba sucediendo, para tomar debida previsión y atenuar los daños.
Documental:
Que mis dichos se encuentran avalados por los registros de la Denunciada y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Petición:
Por lo expuesto solicito:
1. Solicito que se declare la infracción al art. 42 de la C.N., el art. 4, 8 bis, 19, 40 bis concordantes de la Ley 24.240 y resoluciones emitidas por la CNC.
2. Proceda a ordenar a la Denunciada a restituir el proporcional del abono por los días que el servicio no fue prestado en debida forma.
3. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
4. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
xxxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Legislación Aplicable Ley 24.240 Defensa del Consumidor:
ARTICULO 4º – Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.
ARTICULO 19. – Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Cualquier consulta dirigirse a Defensor del Pueblo Salta Adolfo Guemes 376
excelente muy claro y preciso el unico funcionario que se ocupo del tema
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