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Derecho de admision o delito de discriminacion


En Salta o en cualquier ciudad del país, de vez en cuando resurge el llamado “derecho de admisión” de los propietarios que en definitiva es el nombre que adopta una de las formas de la discriminación. Y discrimina quien restringe o impide el ejercicio y goce de los derechos y libertades en condiciones de igualdad por razones tan variadas como la posición económica, los aspectos físicos, el sexo, la raza o la religión.
Los supuestos “derechos” de los dueños de confiterías bailables, bares, restaurantes, etc. de impedir el acceso a determinadas personas no tiene basamento jurídico alguno: es más, contravienen desde la Constitución argentina, las leyes de fondo (ley 23592) .-
La Convención Internacional sobre la “Eliminación de todas las formas de Discriminación racial” incorporada al texto constitucional después de 1994 dice que discrimina quien impida a toda persona “el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques” (art. 5to., f).
Es evidente: el “derecho de admisión” viola la Constitución Nacional. Pero para ser más claros, diría que hay tres planos de análisis: 1) el espacio “público”; 2) el espacio “privado”; 3) el espacio “privado destinado al uso público”. No hay duda que en todo sitio privado el propietario puede impedir el acceso a quien se le ocurra porque la propiedad y el domicilio son inviolables: es más, sólo mediante ley se podrá determinar en qué casos se procederá a su allanamiento y ocupación (art. 17 y 18 C.N.). Tampoco parece haber discusión que en los lugares públicos, (plazas, calles) todos los habitantes tienen igual derecho a su uso y goce sin restricciones. Pero en referencia al espacio “privado destinado al uso público” (restaurantes, discotecas, hoteles, cines), es decir, de sitios particulares pero dedicados al acceso del público, parece que las cosas se confunden. No debiera ser así: es claro que un bar o una discoteca es propiedad de sus dueños, pero están proponiendo un actividad pública y sujeto a reglas y normas también públicas: seguridad, higiene, medio ambiente. Tampoco es aceptable el remanido argumento justificatorio de los propietarios que “seleccionando” evitan el acceso a quienes están “ebrios” o puedan causar “disturbios”: para eso, -y para bien o para mal- tienen el Código de Faltas.
No existe derecho de “selección” ni de “admisión”, existe delito de discriminación. Más aún, cuando se trata de un niño. El estado debe protegerlo contra toda forma de discriminación (art. 2.2. de la Convención de los Derechos del Niño) y contra los discriminadores. Porque no somos un “crisol de razas” y son muchos a esta altura los que creen que estos “niños oscuritos no huelen bien y entorpecen la contemplación del paisaje”... No basta con la individual actitud de no sentirnos culpables porque “nosotros” no discriminamos, se trata de obligar e impedir que otros lo hagan, sabiendo, que, como se ha dicho, lo esencial para diplomarse en racismo es siempre la oportunidad... Por eso decimos no existe un derecho de admisión sino un delito de discriminación

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