Formulario de reclamo por servicio turístico
Usted puede necesitar efectuar un reclamo por razones técnicas o comerciales, causadas por una agencia de viaje, hoteles o medios de transportes.
Paso 1:
De 6 a 24 horas, los Centros de Atención telefónica gratuita reciben quejas y brindan información. La Secretaría de Turismo de la Nación controla y puede aplicar sanciones a las agencias y hasta puede fijar un resarcimiento económico para los damnificados.
Si usted es turista y se siente engañado, estafado o considera que fue víctima de abusos o malos tratos, sepa donde reclamar. ¿Perdió el pasaporte y debe volver a su país? ¿ se quedó sin dinero para el pasaje de vuelta?… agénde los siguientes teléfonos y direcciones en Internet.
El Centro de Atención al Turismo dependiente de la Secretaría De Turismo de la Nación, cuenta con una línea gratuita 0800-333-82667, los visitantes pueden conseguir información sobre los paquetes que ofrecen las agencias y conocer los precios que se declaran ante el organismo de control. También hacer denuncias por trato deficiente.
El correo electrónico turista@turismo.gov.ar fue puesto a disposición de la población en general con el fin de crear un medio de comunicación entre nuestros turistas y la Secretaria de Turismo de la Nación.
» Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística:
Personalmente en calle Suipacha 1109, piso 7°, (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Vía mail a drst@turismo.gov.ar o a 0800@turismo.gov.ar ,
Pulsar ICONO la página de Internet de la secretaría (www.turismo.gov.ar ).
Allí, además se puede constatar on line que las agencias estén registradas y que ofrezcan los mismos precios que declaran.
Datos que debe aportar el Usuario para la tramitación de su reclamo ante Sectur:
» Defensa del Consumidor:
Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumido
art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”
───────────────────────────────────────────────
PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
───────────────────────────────────────────────
A Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de Salta, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Descripción expresa del motivo de la denuncia.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
xxxxxxxxxx
───────────────────────────────────────────────
PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
───────────────────────────────────────────────
INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos Ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Paso 1:
De 6 a 24 horas, los Centros de Atención telefónica gratuita reciben quejas y brindan información. La Secretaría de Turismo de la Nación controla y puede aplicar sanciones a las agencias y hasta puede fijar un resarcimiento económico para los damnificados.
Si usted es turista y se siente engañado, estafado o considera que fue víctima de abusos o malos tratos, sepa donde reclamar. ¿Perdió el pasaporte y debe volver a su país? ¿ se quedó sin dinero para el pasaje de vuelta?… agénde los siguientes teléfonos y direcciones en Internet.
El Centro de Atención al Turismo dependiente de la Secretaría De Turismo de la Nación, cuenta con una línea gratuita 0800-333-82667, los visitantes pueden conseguir información sobre los paquetes que ofrecen las agencias y conocer los precios que se declaran ante el organismo de control. También hacer denuncias por trato deficiente.
El correo electrónico turista@turismo.gov.ar fue puesto a disposición de la población en general con el fin de crear un medio de comunicación entre nuestros turistas y la Secretaria de Turismo de la Nación.
» Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística:
Personalmente en calle Suipacha 1109, piso 7°, (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Vía mail a drst@turismo.gov.ar o a 0800@turismo.gov.ar ,
Pulsar ICONO la página de Internet de la secretaría (www.turismo.gov.ar ).
Allí, además se puede constatar on line que las agencias estén registradas y que ofrezcan los mismos precios que declaran.
Datos que debe aportar el Usuario para la tramitación de su reclamo ante Sectur:
- 1. Toda presentación o reclamo deberá contener los siguientes recaudos (Art. 16 Ley 19.549):
- 1.- Nombre, apellido, documento de identidad, domicilio real y constituido del interesado.
- 2.- Relato de los hechos.
- 3.- La petición concretada en términos claros y precisos.
- 4.- Adjuntar copia de toda la documentación que avale sus dichos.
- 5.- Firma del interesado.
En el sitio de la Asociación Argentina de Agentes de Viajes ( www.aaavyt.org.ar ) hay un registro de las agencias de viajes afiliadas.
- Primera recomendación: no se vaya del aeropuerto o de la terminal de ómnibus sin asentar la pérdida o rotura del equipaje. Deberá presentar pasaje, ticket de equipaje, documento y completar un formulario. Guarde su copia. La inmediatez acelera los trámites
- En caso de daño en el equipaje, el pasajero debe efectuar su reclamo al transportador dentro de los tres días a contar desde la fecha de entrega del mismo en caso de transporte de cabotaje y de siete días para el caso del transporte internacional.
- En caso de pérdida, destrucción o retraso del equipaje, el reclamo deberá ser efectuado dentro de los diez o veintiún días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario, según se trate de transporte de cabotaje o internacional.
» Defensa del Consumidor:
Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumido
art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”
───────────────────────────────────────────────
PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
───────────────────────────────────────────────
A Defensa del Consumidor
S / D:
JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de Salta, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Descripción expresa del motivo de la denuncia.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:
xxxxxxxxxx
───────────────────────────────────────────────
PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
───────────────────────────────────────────────
INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 8.300 (pesos Ocho mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
Comentarios
Publicar un comentario