Es frecuente que compremos cosas no consumibles, destinadas a un uso más o menos prolongado; entre ellas, muebles, electrodomésticos, computadoras, elementos de cocina y celulares. Al no ser descartables, tienen que estar en condiciones de conservarse a pesar del uso.
Puede ocurrir que presenten defectos de fábrica, que tengan que ser reparadas o que sus características no se corresponden con las ofrecidas en la publicidad. Todas esas situaciones fueron previstas por la ley 24240 de Defensa del Consumidor, que establece reglas tendientes a proteger a los adquirentes de cosas muebles no consumibles.
Así, fija una garantía legal de seis meses para las cosas nuevas y de tres para las usadas, que puede ser ampliada por las partes. Es decir que si el vendedor otorga una mayor (por ejemplo, de un año) es ésta la que prevalece. La garantía legal existe aunque el vendedor manifieste que el bien se vende sin ésta, ya que la la ley es inmodificable en perjuicio del consumidor.
La garantía es automática (no necesita ser convenida) y gratuita (no puede exigirse suma alguna por ella), a pesar de que sí puede cobrarse por las denominadas “garantías extendidas”. Además, la legislación dispone que durante el plazo de vigencia el vendedor, fabricante, importador y distribuidor deben mantener un adecuado servicio técnico y asegurar la existencia de repuestos.
Así, cualquier desperfecto debe ser reparado por el proveedor o cualquier otro involucrado en la cadena, sin costo para el consumidor.
Así, cualquier desperfecto debe ser reparado por el proveedor o cualquier otro involucrado en la cadena, sin costo para el consumidor.
Por otra parte, no es necesario que el vendedor se encargue personalmente de la reparación, pudiendo remitir al consumidor a un tercero (“service oficial”). Si esto ocurre, éste tampoco podrá cobrarle al consumidor la reparación ni la revisión de la cosa, porque no está prestando un servicio independiente sino dando cumplimiento a una garantía preexistente.
Por otra parte, la garantía debe ser extendida por escrito, al igual que las constancias de reparación (cuando el objeto tuvo que ser arreglado por el proveedor), lo que no implica que si no se presenta garantía escrita el vendedor no deba reparar la cosa, ya que basta con que demuestre que el producto fue adquirido en el comercio, dentro del plazo.
Es importante advertir al consumidor sobre las reparaciones particulares. Es recomendable que si el artefacto presenta deficiencias se dirija directamente ante el vendedor y que no intente repararlo por su cuenta, ya que es frecuente que en las condiciones de validez se establezca que se pierde la garantía si un tercero ha trabajado sobre la cosa.
Si la reparación no es satisfactoria el consumidor puede escoger entre dejar sin efecto la compra, exigir un cambio o conservarla con un descuento. En todo momento, incluso después de vencido el plazo de garantía, si aparecen vicios ocultos en la cosa adquirida que afecten su funcionamiento, el consumidor podrá ejercer la acción por “vicios redhibitorios” contemplada en el Código Civil, exigiendo la devolución o disminución proporcional del precio.
La diferencia con el régimen general es que, en materia del consumo, esta acción siempre es acumulable con la de resarcimiento de daños y no cesa por más que el consumidor, por su profesión u oficio, debiera saber que la cosa comprada era defectuosa.
Como se ve, el sistema de defensa del consumidor se propone asegurar al comprador que estas “cosas muebles no consumibles” funcionarán correctamente y durarán un tiempo razonable.
modelo de carta documento
..(remitente y domicilio; destinatario y domicilio) 1- Me dirijo a usted a efectos de comunicarle que habiendo adquirido en su establecimiento ..., ubicado en ..., en fecha .../.../200..., a la hora ..., la cosa ...(denominación, clase, tipo, marca, modelo, etc.), el mismo presenta defectos en su funcionamiento que impiden su normal uso. 2- Aclaro además que el ... referido fue utilizado siempre conforme las reglas indicadas en su «manual del usuario», sin sufrir en momento alguno golpes o algún otro accidente que hubiera podido deteriorarlo o perjudicar su funcionamiento. 3- En atención a que en el contrato celebrado oportunamente se dejara asentada mi renuncia a la garantía legal prevista en el artículo 11 de la ley 24.240, considero a dicha cláusula como no escrita y fundamento lo expuesto en la previsión del artículo 37, primera parte e inciso «b)» de la misma ley. 4- Por lo antedicho, considero a la garantía legal del artículo 11 como plenamente vigente, en virtud de no haber transcurrido seis (6) meses desde la entrega de la cosa y lo conmino a realizar las reparaciones correspondientes, retirando el referido ... en mi domicilio de ..., en un plazo breve y devolviéndolo en perfecto estado de funcionamiento, con todos los gastos a su costa, como también lo prevé el artículo 11 de la mencionada ley. 5- Caso contrario, procederé a formular la denuncia correspondiente ante ...(autoridad de aplicación, asociaciones de defensa del consumidor), para que se inicien las actuaciones administrativas pertinentes. 6- Por último, deseo poner de manifiesto el hecho de que la garantía legal referida es una norma de orden público conforme surge del artículo 65 de la ley 24.240. Salúdolo atentamente. QUEDA FORMALMENTE NOTIFICADO. ...(lugar, fecha, nombre y apellido del remitente, tipo de documento de identidad y número y firma)
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