Salta de julio de 2011
Y Vistos
Los nuevos pasaportes emitido por el Ministerio del Interior, a través del Registro Nacional de las Personas-
CONSIDERANDO
Que a partir de la promulgación del Decreto 336/92 los Pasaportes argentinos tienen una validez de cinco (5) años tanto en el país como en el exterior
Que los nuevos ejemplares en su página 3 establecen una fecha de vencimiento a los 10 años de expedido el mismo.-
Que en el mismo documento a pagina 4 y 8 se establece la vigencia del decreto 336/92 estableciendo la duración del pasaporte en cinco años.-
Que la Republica Argentina por medio de la ley 22439 en su artículo 62 se establece una multa por el trasporte de pasajeros con documentación vencida.-
Que en el orden internacional existen normas análogas que sancionan este tipo de hechos, estableciéndose una multa o la prohibición de ingreso o hasta la deportación del titular del documento vencido.-
Que pese a que la página del ministerio establece la vigencia del pasaporte argentino por diez años, en el mismo documento y en cuatro idiomas se indica la vigencia de un decreto que establece la duración del mismo en cinco.-
Que esta irregularidad puede ocasionar contratiempos e inconvenientes a los ciudadanos argentinos que se encuentren en el exterior sobre la vigencia del mismo.-
Que siendo el pasaporte un documento de viaje expedido por la autoridad competente que muestra el origen del portador, la identidad y la nacionalidad en su caso, que es válido para la entrada del portador en un país extranjero, el mismo no puede contener indicaciones contradictorias o distintas.-
En ese sentido, como Institución de defensa de los derechos de los ciudadanos de Salta, se entiende necesario y conducente, formalizar la siguiente resolucion a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa vigente y del correcto funcionamiento de las instituciones.-
Que la presente recomendación se dicta dentro facultades establecidas en la ordenanza 3947 y su reglamento interno;
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: SOLICITAR al Ministro del Interior Contador Aníbal Florencio Randazzo que proceda a enmendar la fecha de vencimiento de los pasaportes expedidos por el Ministerio del Interior.
ARTICULO 2°: NOTIFÍQUESE la presente al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación para su conocimiento.-
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y RESERVESE para su posterior seguimiento.
Nicolás Zenteno Núñez
Defensor Adjunto
Defensoría del Pueblo Ciudad Salta
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