Concursos: no debe haber obligación de compras, participación gratuita
PARA CONCURSAR NO HAY OBLIGACION DE COMPRAR.
No se puede organizar concursos o sorteos en los que la participación de la gente esté condicionada a la compra de un producto o a la contratación de un servicio. Por eso, todos los mensajes publicitarios de la promoción tienen que decir -y deben resultar de fácil lectura- “sin obligación de compra“.
LA PARTICIPACION TAMBIEN TIENE QUE SER GRATUITA.
Los cupones, por ejemplo, que se necesitan para entrar en un sorteo deben entregarse gratis en la zona que abarca la promoción: tiene que haber al menos un local en cada ciudad capital de provincia y en cada ciudad con más de 50.000 habitantes. Esa entrega se tiene que hacer durante no menos de cuatro horas seguidas por día hábil hasta que termine el concurso. Y en cada lugar de venta del producto se debe exhibir -de manera destacada- la lista completa de las direcciones de esos locales.
EN LOS SORTEOS TELEFONICOS DEBE HABER UNA LINEA SIN RECARGO.
Además de las líneas de audiotexto con prefijo 0609, que cuesta 3 pesos más IVA la llamada, los que organizan sorteos telefónicos también tienen que ofrecer y publicitar, en forma visible, una línea de telefonía básica. “La mecánica de los sorteos telefónicos hace difícil la participación gratuita. Es que la llamada a una línea normal también tiene un costo y para ser totalmente gratuita, debería haber un 0800″.
LAS BASES Y CONDICIONES DEBEN TENER AMPLIA DIFUSION.
Se tienen que publicar en los medios de comunicación, carteles en la calle o en los comercios. En muchos casos sucede que se publican en una página web y no todos los consumidores tienen acceso a Internet.
Las bases deben informar cómo se puede participar gratuitamente, el plazo de vigencia del concurso y su alcance geográfico; las probabilidades matemáticas de adjudicación de los premios; fecha y lugar donde se realizará el sorteo; los requisitos para participar; el listado de premios y fecha de entrega. También, los gastos que queden a cargo del ganador y el destino que se dará a los premios no adjudicados, entre otros datos.
También que el Concurso no se encuentra alcanzado por la normativa dictada por Lotería Nacional Sociedad del Estado, y que respeta las normas de Lealtad Comercial (Ley N° 22.802 y Decreto 1153/97), Protección de Protección de Datos Personales (Ley N° 25.326), normas concordantes y conexas aplicables a este tipo de Concurso.
VER LEGISLACION: REGLAMENTACION ART. 10 DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL
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