El crecimiento de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos en los últimos años, y el contraste que generan los emplazamientos de antenas con el entorno urbano, ha llevado a muchos ciudadanos a preguntarse por eventuales riesgos que pudiera causar la radiación que emiten. Por eso es necesario dar a conocer los estudios realizados hasta el momento respecto a las radiaciones no ionizantes (RNI) emitidas por los servicios y sistemas de comunicaciones inalámbricas en general, así como también los estándares que deben observar estas emisiones y marco regulatorio que las contempla.
La defensoría del pueblo solicito a las empresas de telecomunicaciones celular de la provincia que informe sobre las mediciones de RNI que realizaron y los valores que obtuvieron, así también como el responsable técnico, el informe fue presentado esta semana y vencería el plazo el jueves de la semana entrante, en caso de contar con la respuesta se concurrirá a la just.
Hay que hacer notar que no existe normativa en la provincia sobre la RNI, ni la obligación de controlar las mismas, desde esta defensoría se está preparando un proyecto de ordenanza para controlar las mismas y que será remitido al Concejo Deliberante para su tratamiento.-
Hay que mencionar que el CAM solo es exigido para la instalación de la antena, que por si solo no produce efectos a la salud ya que lo que podría ser perjudicial para la salud son las emisiones de RNI de los aparatos que se adosan a la misma y que no tienen control estatal.
¿Qué son las comunicaciones inalámbricas?
Las comunicaciones inalámbricas son aquellas que utilizan campos electromagnéticos de radiofrecuencia para emitir y recibir información.. De este modo transmiten los sistemas de radiodifusión (radioemisoras AM, FM y emisoras de TV), los servicios de telefonía celular e Internet inalámbrica, los sistemas de radionavegación marítimas y aéreas (ILS, VOR), los radares y los sistemas de seguridad militares y civiles.
Estos sistemas funcionan básicamente mediante ondas electromagnéticas que se caracterizan por ser emisiones de energía con un tipo particular de frecuencia y potencia. Los sistemas de radiodifusión y de comunicaciones móviles utilizan ondas electromagnéticas llamadas radiofrecuencias (RF) que son de frecuencia baja y carecen de suficiente energía como para alterar la estructura molecular de los organismos. El tipo de radiación que emiten las RF se denomina “no ionizante”.
Las radiaciones no ionizantes son producidas por ondas electromagnéticas y convivimos con ellas diariamente. Existen diversas fuentes de ondas electromagnéticas: pueden ser naturales como el sol (la luz solar es una onda electromagnética) y artificiales que provienen de distintos artefactos creados por el hombre (televisor, tubo fluorescente, microondas, etc.).
Es importante diferenciar los distintos tipos de radiación que pueden producir las ondas electromagnéticas entre ionizante y no ionizante. Los rayos gama (producto de reacciones atómicas y nucleares) y los rayos X producen un tipo de radiación que es capaz de modificar estructura atómica de la materia, por desprendimiento de electrones, y que se denomina radiación ionizante.
No ocurre lo mismo con las ondas utilizadas por los sistemas de radiodifusión y comunicaciones móviles (radiofrecuencias), que son de baja frecuencia y carecen de energía suficiente para modificar la estructura molecular de la materia. Por eso se dice que la radiación que emiten es no ionizante.
Ante la preocupación ciudadana respecto a los posibles efectos que pudiera tener la exposición a radiaciones no ionizantes (RNI) la Organización Mundial de la Salud (OMS) observa que el único efecto en la salud identificado en trabajos científicos es el relacionado con la temperatura corporal (efecto térmico). Sin embargo los niveles de exposición a RNI provenientes de estaciones base y redes inalámbricas son tan bajos que los aumentos de temperatura son insignificantes y no afectarían la salud humana. Asimismo la OMS destaca que los niveles de RNI producidos por la telefonía celular son inferiores a los producidos por estaciones de radio y de TV, medios que funcionan desde hace más de 50 años sin que se determinaran consecuencias adversas para la salud.
Respecto a la posibilidad de que la exposición a RNI provenientes de estaciones base de telefonía móvil pudiera provocar efectos no térmicos como el cáncer, la OMS señala que no existe evidencia científica de ello. Durante los últimos 15 años se han publicado estudios epidemiológicos que examinan una relación potencial entre transmisoras de radiofrecuencia y el cáncer. Ninguno de ellos ha probado que la exposición a RNI provenientes de campos de RF aumente el riesgo de contraer este tipo de enfermedad.
De todas formas, y con el fin de proporcionar asesoramiento sobre posibles peligros relacionados con la exposición a campos electromagnéticos (CEM), la OMS a través del Proyecto Internacional CEM, creó un programa para monitorear la literatura científica relacionada con las RNI. Asimismo la OMS recomienda, de acuerdo al principio de precaución, la adopción de los estándares establecidos por la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP). Este organismo, avalado por la OMS, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, es un cuerpo independiente de científicos y expertos dedicado al estudio y la investigación de problemas relacionados con posibles efectos adversos producidos por RNI.
Los estándares internacionales son parámetros desarrollados por autoridades regulatorias que establecen límites para evitar los riesgos que pudieran producir la exposición a las radiaciones no ionizantes. Los límites elaborados por la Comisión Internacional para la Protección de las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y por la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) son el patrón de referencia a nivel mundial y determinan cuáles son los niveles de máxima exposición poblacional (MEP).
El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación estableció mediante la Resolución 202/1995 los niveles de máxima exposición poblacional (MEP) para las RNI, los cuales están por debajo de lo que recomendara mas tarde la OMS. Con posterioridad la Secretaría de Comunicaciones emitió la Resolución 530/2000 donde se dispuso que los límites establecidos por el Ministerio de Salud son de aplicación obligatoria a todos los Sistemas y/o Servicios de Comunicaciones Radioeléctricos. Por último, cabe destacar que la Comisión Nacional de Comunicaciones emitió la Resolución 3690/2004 donde, además de incorporar los límites antes mencionados, estableció el Protocolo de Medición que se debe aplicar en todo el territorio nacional sobre las RNI.
Normativa en Argentina
l Sigue parámetros internacionales (ICNIRP, OMS, IEEE, FCC).
l Resolución Nº 202/1995 – Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
l Resolución Nº 530/2000 – Secretaría de Comunicaciones de la Nación.
l Resolución Nº 269/2002 – Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) [Derogada].
l Resolución Nº 117/2003 – CNC [Derogada].
l Resolución Nº 3690/2004 – CNC [En Vigencia].
Tabla de máxima exposición permitida poblacional, en función de la frecuencia de acuerdo con la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
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