1 ¿Qué es un "contrato de adhesión"?
Estos contratos son confeccionados por los proveedores en forma estandarizada, reproducidos en serie y de contenido general para cualquier consumidor o usuario, por lo que quien se adhiere con su firma debe aceptar todas las cláusulas, ya que, en general no puede negociar individualmente su modificación Es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado. Muchas veces estos contratos se instrumentan mediante la firma de solicitudes, minutas de venta, recibos o formularios propiamente dichos, y el consumidor no discute su contenido ni negocia sus cláusulas.
2 ¿Por qué surgieron y se masificó el uso de este tipo de contratos?
El consumo masivo de numerosos bienes o la contratación masiva de ciertos servicios requeriría que constantemente se estén elaborando contratos individuales para cada suscriptor. Ello sería más engorroso y costoso que confeccionar un contrato tipo que sirva para todo consumidor o usuario. Una vez redactado o predispuesto el contrato por el proveedor, los interesados se "adhieren" al mismo. Este criterio de eficiencia agiliza la contratación del servicio o adquisición del bien y reduce los costos administrativos de su gestión.
ANTES DE FIRMARLO, RECUERDE:
* La firma de un contrato genera derechos; pero también obligaciones. Lea bien los textos antes de firmarlos. Si no tiene tiempo o no entiende, lléveselos a su casa para analizarlos.
* A veces no tienen la forma clásica de un contrato, siendo una solicitud u otros formularios, pero sus efectos son idénticos.
* Por lo general, el arrepentimiento posterior del consumidor no lo libera de las obligaciones asumidas.
* Exija SIEMPRE una copia, firmada por la otra parte, de toda la documentación contractual.
3 ¿En qué bienes y servicios se utilizan habitualmente?
* Servicios Financieros y Bancarios
* Seguros
* Servicios Públicos
* Medicina Prepaga
* Adquisición de vehículos
* Alquiler de vehículos
* Telefonía celular
* Televisión por cable u otro sistema
4 ¿Qué desventajas e inconvenientes pueden presentar para el consumidor?
Si existen cláusulas con las cuales usted no está de acuerdo, en principio no tiene posibilidades de negociar su contenido o modificarlas en forma individual. Uno de los principales inconvenientes es que la capacidad y poder que tiene el proveedor para confeccionar el contrato, le permite a éste redactarlo de forma tal que reduzca eventuales situaciones desfavorables frente a la inmensidad de casos aislados que puedan presentarse ante tan diverso público que se adhiere al contrato. Ello lleva a que en estos contratos puedan incluirse cláusulas "abusivas" por el empresario que perjudican al consumidor. La Ley de Defensa del Consumidor protege a los consumidores de las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión.
5 ¿Qué son las "cláusulas abusivas"?
Son aquellas que limitan la responsabilidad del proveedor por daños, o que importan una renuncia o restricción de los derechos del consumidor. También las que imponen la inversión de la carga probatoria ante un hecho de incumplimiento. Asimismo son consideradas abusivas las cláusulas que amplían los derechos de una parte en desmedro de la otra, como por ejemplo si la empresa puede rescindir el contrato libremente y el consumidor tiene limitaciones para hacerlo o tiene un costo para ello. En síntesis, son "abusivas" cuando las cláusulas presentan un claro desequilibrio en perjuicio del consumidor.
6 ¿Qué puede hacer el consumidor si percibe que se enfrenta a una cláusula abusiva?
En el supuesto de que el consumidor padezca la consecuencia de una cláusula abusiva, puede recurrir a la justicia para reclamar que dicha cláusula no le sea aplicable. Pero también puede informar a la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (esto es las reparticiones públicas de defensa del consumidor de la Nación o de la jurisdicción que le corresponda) acerca de la existencia de este tipo de cláusulas para que dichas autoridades hagan quitar de los contratos las cláusulas con efectos hacia el futuro.
Existen, entonces dos vías posibles de acción:
* ante la instancia judicial.
* ante la autoridad administrativa
7 ¿Qué derecho tiene el consumidor si se perjudica por una cláusula de este tipo?
El consumidor tendrá derecho a demandar en sede judicial la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas abusivas. Si se declarara la abusividad de esa cláusula, se ordena que se suprima o modifique la misma y el contrato sigue vigente sin la existencia de esa cláusula.
8 ¿Qué hacen las oficinas de defensa del consumidor para proteger al consumidor ante la existencia de cláusulas abusivas?
La Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación verifica sistemáticamente los textos, por rubros de actividad, controlando que los contratos de adhesión no contengan cláusulas abusivas. Para ello, luego de un riguroso análisis emite un dictamen en el que se determina si existen o no cláusulas abusivas. En caso de existir, se requiere al proveedor responsable que cambie la o las cláusulas, imponiéndole una sanción en caso de que no lo haga. Si el proveedor no comparte los términos del dictamen de la autoridad de aplicación puede apelar ante la justicia quien dirimirá definitivamente la cuestión.
9 ¿La "letra chica" de los contratos disimula la existencia de las cláusulas abusivas?
En numerosos casos, la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor detectó que era práctica habitual en el mercado que las cláusulas de los contratos de adhesión estuviesen escritas en una letra demasiado pequeña; directamente ilegible, desalentando su lectura y dificultando su comprensión. Para combatir esta mala práctica de la "letra chica", se dictó la Resolución S.I.C. y M. N° 906/98 que entró en vigencia el 7 de julio de 1999, disponiendo que todos los contratos escritos de consumo, así como todo otro documento (factura, certificado de garantía, solicitud, etc.) contengan un tamaño de letra de un mínimo de 1,8 milímetros de altura y que toda cláusula que deba ser destacada, tiene que consignarse en "negrita" y de tamaño superior al resto del texto.
TENGA EN CUENTA
Todos los espacios en blanco que contengan los contratos o solicitudes, deben ser completados antes de su firma.
10 ¿Qué sucede si la firma de un contrato se origina en una "venta domiciliaria"?
Si la venta se originó en un shopping, en la playa, en un hotel, por un llamado telefónico, por televisión, etc. o lo convocan para darle un premio, por carta o teléfono, y no le avisan que lo citaron para venderle algo, entonces la venta es considerada como "domiciliaria" y por lo tanto, tiene derecho a anular la compra sin incurrir en costo alguno por ello. Cuando alguno de dichos bienes o servicios se comercializa mediante una "venta domiciliaria" o similares, el consumidor tiene derecho a anular el contrato dentro de un plazo de 5 días a partir de la fecha de firma del mismo o de la entrega del producto, y no le pueden cobrar cargo, gasto, o comisión bajo ningún concepto.
TENGA EN CUENTA
Las ventas domiciliarias, por teléfono o Internet, tienen que instrumentarse por escrito y la cláusula de arrepentimiento por cinco días que posee el consumidor debe constar expresamente. Si se arrepintió después de haberlo firmado, envíe rápidamente una carta documento para comunicar su decisión de revocarlo u otro medio fehaciente. Ello le permitirá poder probar su arrepentimiento en caso de que el proveedor se niegue. No lo haga telefónicamente porque no tiene validez ni prueba alguna y la empresa postergará la atención del caso para que venza el plazo de 5 días. Pida asesoramiento en cualquier asociación de consumidores.
Si Ud, compra con su tarjeta de crédito en $ (Pesos) controle que en el resumen de cuenta el monto que le cobren sea en $ y no en Dólares.
Si así ocurriera denuncie inmediatamente el hecho en la oficina de Defensa al Consumidor más cercana a su domicilio.
1. GUARDAR TODOS LOS RECIBOS ó FACTURAS que le han dado, para poder reclamar.
2. Cuidado al firmar un contrato de adhesión, tarjeta de crédito, débito, cuenta corriente, etc..
3. Que le quede claro a Ud. ,si autoriza ó no a la empresa con la cual firma el contrato de adhesión que le facturen en ($) Pesos ó Dólares.
4. LEER cuidadosamente todos los párrafos. Si es necesario llévese una lupa, por que generalmente en la letra muy pequeña, aquella que Ud. apenas si alcanza a leer seguramente que está la trampa.
5. Hay tarjetas que disponen en el contrato de adhesión que el pago en cuotas será descontado en DOLARES.¡ OJO! Fíjese bien antes de firmar.
6. Muchos comercios entusiasman a sus clientes a comprar en muchas cuotas de muy poquitos pesos, lo que no sabe el cliente es que : "LO ESTAN ENGAÑANDO" por que no le informan que luego tendrá que pagar en dolares.
7. Tenga en cuenta que la ley de Defensa al Consumidor cuando habla de las operaciones de venta de crédito dice textualmente:
CAPITULO 8 Art. 36 -Requisitos- "En las operaciones de crédito para la adquisición de cosas o servicios deberá consignarse bajo pena de nulidad":
· el precio de contado,
· el saldo de deuda,
· el total de los intereses a pagar,
· la tasa de interés efectiva anual,
· la forma de amortización de los intereses
· otros gastos si lo hubiere
· cantidad de pagos a realizar y su periodicidad
· gastos extras ó adicionales si los hubiera
· monto total financiado a pagar
Sr/a. Consumidor usted debe saber que "ALGUNOS" comercios son sólo una pantalla, financian mercadería pero en realidad son sólo locales que prestan dinero a tasas USURARIAS .
¿Cómo comprobarlo?
Simplemente use una calculadora y saque la cuenta de lo que cuesta el producto al contado y lo que tendría que pagar si lo comprara en crédito.
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Defensoría del Pueblo Salta
Adolfo Güemes 376
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