Salta de enero de 2011
Y Vistos
La falta de dinero en los cajeros de la República Argentina y en la Ciudad de Salta.-
CONSIDERANDO
Que es una obligación ineludible del Estado garantizar la provisión ininterrumpida de dinero, a la población.-
Que la bancarización de haberes no es opcional, sino una imposición con sustento legal que, en este caso, deja cautivos a todos los usuarios, privados de acceder a su dinero, depositado por los empleadores y el sistema provisional, en las entidades financieras.
Que debido a la falta de dinero circulante los ciudadanos soportan serias dificultades para acceder a su dinero en todo el territorio nacional, situación que se agrava en épocas de vacaciones y de pagos de jubilados, empleados públicos y planes sociales.-
Que el ministro de economía de la Provincia de Salta dijo en medios locales que: “consideró que la falta de billetes se debe a la mala planificación del Banco Central a la hora de la impresión de billetes” y “que se necesita una mayor cantidad de billetes porque debido a la inflación el dinero circula más rápido y porque se destina a los sectores menos pudientes que lo hacen circular para el consumo “ http://www.elintransigente.com/notas/2011/1/12/parodi-la-falta-billetes-error-planificacion-66687.asp
Que la presente recomendación se expide a los fines de permitir que los habitantes de la Provincia no tengan que pagar cargos o comisiones al utilizar los cajeros de redes y entidades bancarias diferentes a la que tienen radicada la cuenta sueldo o donde cobran jubilaciones y pensiones.
Que la medida debe tener vigencia desde el mismo momento que comenzó a faltar efectivo en los cajeros y hasta tanto no se solucione definitivamente el controvertido caso, con la oportuna devolución de los importes que los bancos ya percibieron por tales conceptos.
Que la privación de la posibilidad de acceder al dinero propio, constituye una flagrante afectación de derechos fuertemente proclamados y garantizados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales y Constitución Provincial.
En ese sentido, como Institución de defensa de los derechos de los ciudadanos de Salta, se entiende necesario y conducente, formalizar la siguiente recomendación a los fines del efectivo cumplimiento de la normativa vigente y del correcto funcionamiento de las instituciones.-
Que la presente recomendación se dicta dentro facultades establecidas en la ordenanza 3947 y su reglamento interno;
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E CO M I E N D A:
ARTICULO 1°: Al Banco Central de la República Argentina (BCRA) suspender el cobro de cargos y comisiones por la utilización de cajeros automáticos, hasta tanto se normalicen las “serias dificultades” que soporta la gente para acceder a su dinero en todo el territorio nacional y provincial.-
ARTICULO 2°: RECOMENDAR al Banco Central de la República Argentina que adopte las medidas necesarias a fin de que las entidades financieras no perciban cargos, comisiones y/o descuentos por la utilización de servicios de cajeros automáticos de redes y/o entidades bancarias diferentes de la cual se encuentra radicada la cuenta sueldo. Extendiendo la recomendación formulada en el artículo anterior a las cuentas y operaciones que se efectúan sobre las cajas de ahorros en las cuales se acreditan haberes previsionales, sean depositados tanto por organismos previsionales Nacionales o Provinciales y proceda informar los bancos que infringen la ley 26.590 en cuanto a la extracción de salarios y comisiones de los cajeros automáticos.-
ARTICULO 3°: NOTIFÍQUESE la presente al Sr. defensor del pueblo de la Nación, Asociación de defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA) para su tratamiento.-
ARTICULO 4º: ADHERIR a la recomendación realizada por el defensor del Pueblo de Buenos Aires al respecto.-
NOTIFÍQUESE la presente recomendación a los interesados y medios de prensa. -
ARTICULO 5º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y RESERVESE para su posterior seguimiento.
ARTICULO 6º: AGRÉGUESE al informe Anual que se presentará .-
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