Discapacidad

Que ante la cantidad de reclamos que nos llegan sobre la negativa, mal trato, mentiras y trabas de todo tipo que reciben los usuarios discapacitados para abordar un transporte público o hacer uso del derecho que le da la Ley para solicitar pasajes gratuitos en los medios de transporte de corta, media y larga distancia  (Decreto 38/04), nuestra asociación recomienda diferentes pasos a seguir: 1º Paso: Cumplir con los requisitos para poder acceder a los beneficios:
  • El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.

  • Con la sola presentación del certificado de discapacidad o su fotocopia autenticada por cualquier autoridad pública competente junto al documento acreditativo de la identidad, se debe permitir que el discapacitado viaje gratuitamente.
  • Dicho certificado puede ser de origen nacional, provincial o municipal, y alcanza a todo el transporte terrestre de Jurisdicción Nacional en servicios urbanos, suburbanos e interurbanos.
  • En los servicios interurbanos se deberá reservar las plazas con una  anticipación no menor a 48 hs.
  • En caso que el certificado lo establezca “válido con acompañante”, el beneficio se hace extensivo a un compañero de viaje.
  • La causa del viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad.
  • Los trámites para la obtención de la orden de pasaje y el pasaje respectivo, serán gratuitos.
Use un acta notarial o un testigo cuando le sea negado para poder seguir con la denuncia.
  • 1. Usted podrá radicar su denuncia directamente ante las empresas operadoras de los servicios. Para ello puede comunicarse telefónicamente a los Centros de Atención al Pasajero y explíquele el problema (reclamo en 1º Instancia). Le dará un número de reclamo, si no, exíjalo, así como el tiempo estimado de solución.
  • 2. Si el inconveniente no fue solucionado en tiempo  y forma o si la solución no es de su satisfacción, entonces comuníquese con CNRT (reclamo en 2º Instancia):
» Contacto CNRT:
  • Por teléfono a través de la línea gratuita  0800 – 333 – 0300 (de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 horas) Por carta:  Dirigida al Apartado Especial Gratuito 129, C1000WAB  Correo Central: Dirigida  al Centro de Atención al Usuario – Maipú 88 – (1084) Ciudad Autónoma de Buenos AiresPersonalmente: En la sede central del organismo  Maipú 88 – Planta Baja – CABA En la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro – Oficinas 129 y 130 ubicadas en el Puente 4 – Nivel II. En las delegaciones regionales  del interior del país
  • Por la página web de la CNRT: El usuario podrá ingresar en los formularios de denuncia habilitados para cada modo de transporte. Cuentan con campos de llenado obligatorio (marcados con *) que son necesarios para identificar al servicio y/o conductor sobre el cual presenta su reclamo, para su tramitación. Existen otros campos opcionales, que es recomendable completar para acreditar los hechos denunciados
CONSERVE EL PASAJE Y TODO OTRO DOCUMENTO VINCULADO A SU DENUNCIA. PODRÁ REQUERÍRSELE COMO ELEMENTO PROBATORIO
Datos que debe aportar el Usuario para la tramitación de su reclamo ante CNRT:
  • 1. Apellido y nombre del titular del Pasaje
  • 2. Debe referirse a una violación a la normativa del transporte
  • 3 Debe poder identificarse el hecho. Para ello es imprescindible que en su denuncia mencione:
    Para el transporte automotor: la línea y/o empresa denunciada;  el número de interno y/o dominio del vehículo
  • 4 El lugar, fecha y hora del hecho;  el origen y destino de su viaje
  • 5 Una descripción del hecho denunciado
───────────────────────────────────────────────
PASO 2:  DENUNCIA en DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio público a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumidor:  art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
se adjunta link con formulario  para la denuncia ante la defensa del consumidor
───────────────────────────────────────────────
 Defensa del Consumidor
S                           /                             D:
Juan Mengano, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de Salta, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de Salta, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Descripción expresa del motivo de la denuncia.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;
Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.
Firma:







───────────────────────────────────────────────
PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
───────────────────────────────────────────────

INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 5.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
───────────────────────────────────────────────
*** Muy importante es en conjunto hacer la Denuncia ante el INADI ( Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo ***
¿Cómo denunciar?
Se tiene que acercar a alguna de las 2 sedes del INADI de la Ciudad de Buenos Aires (Moreno 750 1er piso o 25 de Mayo 145 8º piso) o en cualquiera de las delegaciones provinciales del INADI con el objetivo de recibir asesoramiento jurídico.
El horario de atención del Área de Asesoramiento Jurídico de la sede central del INADI es de lunes a viernes, de 9 a 18 horas. Consulte aquí los datos sobre las delegaciones provinciales.
Si bien la línea gratuita de asesoramiento y asistencia (0800-999-2345) no es un medio que permita el inicio de una denuncia formal, sí recibe consultas telefónicas y vía correo electrónico, las cuales son derivadas según las particularidades de cada caso a otras áreas del Instituto o bien a otros organismos pertinentes. Si usted desea realizar alguna consulta, comuníquese con nuestro teléfono gratuito de orientación: 0800-999-2345 (las 24 horas todos los días del año) o bien al 0800@inadi.gob.a
tambien puede acercase a la defensoria del Pueblo de la Ciudad de Salta y hacer la denuncia

Comentarios