Aumento del Boleto? Hablemos de aumento del KM que pagamos


En el día de mañana asistiremos a otra audiencia "publica" para el aumento del boleto de SAETA.
Principales puntos a plantear por la defensoría.
Es recurrente la crítica que hacemos a los entes reguladores o AMT en cuanto a la información que brindan a los ciudadanos para asistir a las audiencias públicas. En parte la actitud de ellos, es responsable por la poca participación de los ciudadanos en este tipo de audiencia; Es recurrente que no contesten informes provean información parcializada, poco veraz e insuficiente.
Desconocen sin duda su real deber de información y los organismos de defensa del consumidor ven para otro lado con respecto al trato digno y al deber de informar, desde ya descontamos que nunca le aplicaran una sanción, ni un apercibimiento por este actuar.
En la provincia de salta con el dictado del decreto 1574/02 establece los requisitos que debe contener la información a dar estableciendo que esta debe ser completa, adecuada, veraz y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la Administración Central, descentralizada, de Entes Autárquicos, Empresas, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria.
En su artículo 2 establece que se considera como información a los efectos de este decreto, cualquier tipo de documentación que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales si las hubiere.
El derecho a la información implica, en un principio, un derecho amplísimo, general y sin restricciones. No se trata de una mera declaración, sino de un derecho efectivo, referido a toda la cosa pública y no solo a la información destinada al público o al conocimiento general.
Lo que pretende este instituto no es la entrega masiva del Boletín Oficial, ni la información complementaria de la allí contenida, sino un acceso concreto a la información pública y no meramente formal o indiciario.
El acceso a la información debe ser total e irrestricto, en donde este, sin importar de quien emane, de que se trate, ni la forma en que la misma se encuentre. La salvedad efectuada en cuanto a la forma tiene en mira el conocimiento del contenido más allá de cómo pueda presentarse, ya que todas las formas son aptas para el conocimiento buscado.
La información a suministrar debe ser aquella que a dependencia posee; no debe obligarse a la misma a realizar tareas investigativas o tramites o diligencias, encontrándose obligado a suministrar solo la que posee ya indicar, en su caso la dependencia en la cual se desarrolla la actividad en cuestión para orientar al requirente en su solicitud.
Como vemos estos entes violan constantemente este precepto legal.
¿Qué discutiremos en la audiencia?
La audiencia está convocada para el aumento del boleto. Hay que destacar que SAETA tiene la obligación por ley de realizar estudios de regímenes tarifarios que garanticen la rentabilidad razonable y la mayor economía para el usuario.
SAETA estima que tendrá ingresos por $ 504.330.000 aprox e n tanto que los egresos se estiman en $529.110.000, existiendo una diferencia de $ 24.700.000. Aprox.
Con la readecuación tarifaria propuesta solo podrá atenderse  a un porcentaje del déficit y que estiman que podría llegar al 50%, el resto el Estado Provincial lo pondría en virtud del Decreto N° 974/05.-
Los números de SAETA se apoyan en aprox. un 65% en subsidios nacionales y provinciales.
La readecuación tarifaria se basa en el aumento del precio del KM abonar los concesionarios del servicio público, los cuales cobran $ 4 Km urbano y 3,45 Interurbano.
A este precio se deberá adicionar los premios, el pago de un plus por Km de tierra, diferencia salarial, cuota de compra de 100 colectivos, anticipo de gasoil etc.
Saeta los prestadores de servicio público de pasajeros incorporaron desde la creación 2005 a la fecha 790 ómnibus, esto sin contar con las incorporaciones que realizo la empresa SAETA y que lamentamos  no contar con la información del número de unidades afectadas al servicio, pero hay que destacar que estas unidades cobran un 11% menos por Km recorrido con una mengua en los premios y demás costos que llegan aproximadamente al casi 20% aprox.
Opciones alternativas al incremento de la tarifa?
Principalmente pasan por un  mayor control del gasto de los gastos operativos si se comparan con balances anteriores estos sufrieron un incremento en la ponderación general del presupuesto lo que denota un aumento en los gastos operativos que no encuentran fundamento con las actividades desplegas ya que son iguales o menores desde su creación.-
Mayor participación de ómnibus pertenecientes a SAETA esto produce un recorte de gastos de premios, gastos sustanciales en relación a los suministrados por las empresas.
Toma de decisiones por parte de los representes del pueblo, dejando a AMT como un órgano consultor y técnico que brindaría informes para la toma de decisiones
Mayor trasparencia en la información brindada, ya que la obligación de los funcionarios públicos es de informar adecamente, verazmente y totalmente.
Publicación en internet de los balances e información de SAETA, frente los llamados a audiencia pública, el acceso a la información por  parte del usuario consumidor debe ser de fácil acceso y al alcance de todos.
Por ultimo esta defensoría se opone a los aumentos ya que los mismos resultan en un impacto sustancial sobre el bolsillo de los usuarios, no resultando valida la comparación con otras jurisdicciones ya por ejemplo en Jujuy el trasporte es privado, corriendo el empresario con el riesgo económico (cosa que fue eliminada en la creación de SAETA) y en la demás jurisdicciones el trasporte no incide en igual proporción por el mayor ingreso per cápita que los salteños.
La antigüedad de los ómnibus si bien es algo para celebrar la misma no respeta los plazos de amortización de bienes, en este caso ómnibus, considerando esta defensoría que sería necesario que se respete el mínimo del plazo de amortización de las unidades adquiridas y reemplazándolas solo cuando hayan concluido su vida útil o sea necesaria su reemplazo por resultar antieconómico su funcionamiento. Hay que destacar que el plazo de amortización  de un ómnibus es de 10 a 15 años según S.E.M.T.U.R. (abreviatura de Sociedad del Estado Municipal para el Transporte Urbano de Rosario) es una empresa pública dedicada a brindar servicios de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Rosario (Argentina).
Por lo cual podríamos ajustar en la inversión de las unidades y reemplazándolas en cuanto fuere conveniente su reposición y no solo por la obtención de un premio que transforma la ecuación del precio del KM. 
Esto constituye un resumen previo de la exposicion en la audiencia que sera mas extensa y precisa.-
 Nicolas Zenteno

Comentarios

  1. ¿Y si mejor liberamos el transporte? Los monopolios estatales, ya hemos visto, no son la solución. Que cada quien brinde el servicio de transporte como le plazca y al precio que quiera. Y que los vecinos sean libres de elegir.

    Saludos. Erik.

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