El derecho a la vida es el primer derecho natural bƔsico y
esencial.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona. Art 3 DDHH
La inviolabilidad de la persona humana depende de que ningĆŗn
hombre o grupo de hombres se arrogue el derecho de juzgar si otro hombre posee
o no los signos caracterĆsticos de la “persona” humana. (Art. 51 CĆ³d. Civil).-
No existe razĆ³n para discriminar a la persona por nacer en
su derecho a la vida. La discriminaciĆ³n negativa estĆ” prohibida en todo sentido
en el ordenamiento jurĆdico argentino (Cf. Arts. 16 , 43, 75 inc. 19 C.N.,
ConvenciĆ³n de Derechos del NiƱo (1989, Nueva York), Art. 2 )
La discriminaciĆ³n entre nacido y no nacido es ilegĆtima.
Tampoco corresponde la discriminaciĆ³n entre “hijos deseados” y “no deseados”.
Todos tienen el mismo derecho a vivir, que es inalienable desde la concepciĆ³n.
La igualdad se desprende de la igualdad de naturaleza –
especie – condiciĆ³n humana de todos los seres humanos.
.- Frente al aborto
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