Resolucion que establece la duracion a 10 años del pasaporte

Resolución 754/2012 - Registro Nacional de las Personas

Arancel para la expedición de pasaportes.

Publicación en el B.O.:16/04/2012

Sanción:11/04/2012

Síntesis:Se establece el arancel para la expedición de pasaportes establecidos en el art. 1, Decreto 261/2011.


Texto completo:

Buenos Aires, 11/04/2012.
Visto Expediente N° S02:0001521/2012 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley 17671 de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes, y el Decreto N° 261 del 2 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 61 de la Ley 17671 faculta a este REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.
Que el Decreto N° 261/11, en su artículo 1, dispone que los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
Que el artículo 1 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes, aprobado por el artículo 2 del Decreto N° 261/11, determina que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través de sus oficinas y de las delegaciones del Registro Civil del país que cuenten con dispositivos de captura digital de datos y con la correspondiente habilitación del organismo, otorgarán los Pasaportes ordinarios para argentinos, los Pasaportes para extranjeros y los Pasaportes especiales para extranjeros.
Que el artículo 42 del precitado cuerpo legal establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS fijará los aranceles correspondientes.
Que desde el año 2003 no se ha incrementado el arancel correspondiente y en la presente instancia se estima necesario ajustar la tasa retributiva, en virtud del incremento de los costos de los insumos requeridos por la expedición así como de las nuevas tecnologías que se incorporan a la expedición de los mencionados pasaportes.
Que corresponde dejar constancia que se extendió el plazo de validez de los Pasaportes expedidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de CINCO (5) a DIEZ (10) años, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 261/11.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 17671 y el artículo 42 del Reglamento para la Emisión de Pasaportes aprobado por el artículo 2 del Decreto N° 261/11.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE:

Artículo 1: Establécese la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) en carácter de arancel por la expedición de los Pasaportes establecidos en el artículo 1 del Decreto N° 261 del 2 de marzo de 2011.

Artículo 2: La presente medida entrará en vigencia a partir del día 16 de abril de 2012.

Artículo 3: La presente será refrendada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA.

Artículo 4: Por el Departamento Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN.

Artículo 5: Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MORA ARQUETA.

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