Recomendacion ante falta de recarga SAETA, si no funciona sube gratis

VISTO:
Las presentes Actuaciones y demás presentaciones realizadas en esta Defensoría del Pueblo en relación al sistema de cobro de SAETA y la falta de implementación de métodos alternativos y;
CONSIDERANDO:
SAETA inició sus actividades el 1 de Agosto de 2005, luego que el Gobierno de Salta decidiera que el servicio de transporte debiera ser administrado por una única empresa para mejorar la calidad del mismo. Saeta puede prestar los servicios por si misma o a través de terceros y en la actualidad lo hace por intermedio de empresas locales que realizaban el servicio de transporte previo a la creación de la sociedad.
SAETA se destaca en Argentina por tener la flota de autobuses más moderna con una antigüedad inferior a los 1,4 años. Además, posee un sistema de recaudación único en el país y monitoreo de las unidades por GPS.
Que en los fundamentos de SAETA empresa que presta el servicio público de transporte de pasajeros, se expone que “El Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros constituye, sin duda alguna, el primer y principal servicio público en tanto a través del mismo se materializa la posibilidad de movilizarse de todos los sectores de la sociedad, garantizándose la igualdad de oportunidades para la totalidad de hombres, mujeres, niños y ancianos que se encuentran en nuestra ciudad, tanto residentes como visitantes, a fin de que puedan acceder en condiciones dignas, económicas y seguras a sus trabajos, estudios, atención médica, actividades sociales, políticas y de esparcimiento.”
Que más adelante el mismo texto agrega y refuerza “…que el transporte urbano de pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación se debe
asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.”, y que “Constituye, tanto una facultad como un deber del Estado, el garantizar la eficiente prestación del mismo y promover su uso...”
Desde hace unos años el Estado ha transferido a empresas privadas la responsabilidad de la prestación de dichos servicios, básicamente por medio de concesiones, a través de las cuales se disponen las normas a las que deberán sujetarse los prestadores de los servicios no sólo respecto de los servicios proveídos sino también respecto de los usuarios o consumidores de los mismos.
Es a través de los entes reguladores de los respectivos servicios, que se controla a las empresas concesionarias en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de la prestación del servicio en sí mismo y de los derechos que a los consumidores les asisten. De esta forma, los entes son responsables no sólo de controlar técnicamente la prestación (en calidad, precio, modalidad del servicio, impacto ambiental) sino también de tutelar los derechos de los consumidores.
Para ello, se han establecido regímenes legales específicos que enmarcan tanto el esquema de funcionamiento de las concesiones de servicios públicos, determinando los derechos y
obligaciones del prestador, el Estado y los usuarios y consumidores, como los mecanismos y/o procedimientos administrativos por medio de los cuales se resuelven los conflictos que se originen. De esta forma, en los mismos entes se establecen las correspondientes instancias administrativas para tramitar reclamos y denuncias de los usuarios y consumidores siendo de aplicación supletoria la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240).
Para mayor entendimiento debe mencionarse que el carácter de norma supletoria no implica la inaplicabilidad de la Ley de Defensa de Consumidor sino que se establece un orden de prelación por el cual primero, en caso de existir, se deben aplicar las normas en materia de derechos de consumidores y usuarios contenidas en los marcos legales específicos que regulan la prestación de cada servicio. En caso de no estar contempladas las garantías inherentes a un ejercicio pleno de los derechos por parte de los usuarios y consumidores en esos marcos legales específicos resulta de aplicación la ley de Defensa del Consumidor.
Que en las actuaciones del visto se emitió recomendación en relación modos alternativos de cobro de boleto y la correlación respecto al boleto electrónico (tarjeta magnética) y los “puntos de recarga” del mismo, destacando la insuficiencia de los puntos existentes en barrios y zonas periféricas de la ciudad.-
Que la utilización del boleto electrónico en el transporte público automotor urbano y suburbano conlleva importantes beneficios para los usuarios que, a su vez, redundarán en provecho de toda la comunidad, tales como eliminar la necesidad de contar con monedas para abonar los pasajes, evitando el tiempo insumido en su obtención; desalentar las prácticas especulativas en torno a la posesión de monedas; disminuir la congestión de usuarios en paradas y unidades de transporte que procuran adquirir pasajes; facilitar el ascenso de los usuarios a las unidades de transporte; mejorar la velocidad del servicio; disminuir la contaminación ambiental; y aumentar la seguridad en las unidades de transporte por la menor manipulación de dinero, pero ante la caída del sistema produce mayores inconvenientes en los pasajeros al no existir métodos alternativos de boletos.-
Que desde esta defensoría se alertó sobre la implementación de sistemas alternativos para el acceso al transporte tales como la implementación de boletos descartables o tarjetas precargadas, o la implementación del boleto eventual.
Que la falta de implementación de un boleto eventual y sin haberse establecido alternativa alguna, se han generado dificultades y afectación de derechos en la población toda.
Que sin embargo y hasta el día de la fecha, aunque se han descripto opciones válidas, algunas ya existentes en otras ciudades (boletos o tarjetas de un viaje, cupones troquelados, con múltiples puntos de venta como kioscos, etc.), ninguna alternativa de acceso a viajar fue ofrecida a la población residente, de paso o turista, excepto el uso del actualmente deficiente sistema de la tarjeta magnética.
Que en primer lugar, la implementación del boleto eventual exime al usuario que no cuente con saldo en la tarjeta o con la tarjeta misma, al problema insoluble de que subido a un colectivo y disponiendo de dinero para responder, no pueda hacer uso del servicio: ni más ni menos que de un servicio público.
Que en consecuencia, el estado no  puede dejar de prestar el servicio  de transporte de pasajeros por una caída de sistema en los puntos de recarga o ocasionar mayores trastornos a los pasajeros en virtud del métodos empleado para el cobro de pasajes.
Que el estado tiene la obligación de velar por el derecho de los usuarios interpretando la situación más ventajosa para el mismo, de tal modo provincias que respetan a los usuarios establecieron la gratuidad en el pasaje cuando el  sistema seleccionado no funciona tales como en Ciuad de Buenos Aires con la trajeta SUBE, resguardando de esa manera el  derecho del pasajero a acceder al transporte publico.-
Por lo que en uso de las facultades derivadas de la ordenanza de referencia y de las atribuciones conferidas por el Art. 43 del Constitución Nacional
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
R E CO M I E N D A: 1.
ARTICULO 1°.  A las Empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajeros y a la Autoridad Metropolitana de Transporte AMT, que proceda a aumentar la  cantidad de lugares de recarga del sistema de boleto electrónico,  que se arbitren todos los medios necesarios para cubrir un sistema alternativo de boleto previendo las eventuales caídas de sistemas tales como el boleto eventual, siendo que existen alternativas válidas conocidas en otras localidades o establezca el pasaje gratuito en los días que no funcione el sistema de recarga de tarjetas.-
ARTICULO 2º: NOTIFÍQUESE  la presente recomendación a los interesados y medios de prensa. -
ARTICULO 3º: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y RESERVESE  para su posterior seguimiento.  
ARTICULO 4º: AGRÉGUESE  al informe Anual que se presentará .-

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