UPCN NO CUMPLE CON LA L EY DE DISCAPACIDAD



Desde la defensoria del Pueblo se intimo a UPCN a que cumpla con la Ley 24.901.otorgando a afiliada 00069579015 cobertura de acompañamiento terapeutico y atencion neurolinguistica.
Las obras sociales, tanto las sindicales como las provinciales (adheridas al sistema), la Medicina Prepaga, el PROFE , el PAMI y el Estado, están obligadas a otorgar cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24.901.
¿Qué abarca la cobertura prevista por la ley?
· Prestaciones preventivas (que incluyen todo tipo de tratamientos, controles, exámenes necesarios para prevenir o detectar tempranamente cualquier tipo de discapacidad, desde el momento de la concepción).
· Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
· Prestaciones de rehabilitación (cobertura integral de los recursos humanos, metodologías y técnicas necesarias, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera).
· Prestaciones terapéuticas educativas (cobertura integral de técnicas y metodologías de ámbito terapéutico-pedagógico y recreativo).
· Prestaciones educativas (comprende escolaridad en todos sus tipos, capacitación laboral, talleres de formación laboral y otros).
· Prestaciones asistenciales (requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad -hábitat, alimentación, atención especializada- a los que se accede de acuerdo con la situación socio-familiar del demandante).
· Transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
· Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
· Atención odontológica integral.
· Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
· Atención psiquiátrica.
· Medicamentos y psicofármacos, incluso los que no se producen en el país.
· Otros.
Todo tipo de prestación básica que necesite una persona con discapacidad debe ser obligatoriamente provisto por la cobertura de salud.
Cualquier limitación temporal o en cuanto al monto, por parte de la cobertura de salud, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida por la Superintendencia de Servicios de Salud).
en caso de negativa o vencimiento del plazo se iniciaran las acciones judiciales tendientes a la solucion del caso

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