Denuncia a Claro Movistar y Personal

Salta, 17 de abril de 2.015.


SECRETARÍA DE ESTADO
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DE LA PROVINCIA DE SALTA.-
Dra. Alejandra Chuchuy.
Su Despacho.


                            NICOLAS ZENTENO NUÑEZ, DNI 22.637.816, con domicilio en Avda. Antonio Fernández Cornejo 32 – Salta, en mi calidad de apoderado de la ASOCIACIÓN CIVIL EL CONSUMIDOR EN ACCIÓN (E.C.E.A.)[1] en representación de todos los usuarios con domicilio real en la Provincia de Salta de telefonía móvil que se presta en la Provincia de Salta, de conformidad a las facultades de representación que proporciona el art. 45 de la Ley 24.240 (en adelante LDC) vengo a radicar FORMAL DENUNCIA ADMINISTRATIVA en contra de la empresa CLARO (AMX Argentina S.A.) con domicilio comercial en calle Mitre 143 – Salta; contra de PERSONAL (Telecom Personal S.A.) con domicilio en calle Mitre 250 – Salta; y en contra de MOVISTAR (Telefónicas Móviles Argentina S.A.), con la finalidad de que oportunamente dicte Resolución por la que se sancione ejemplarmente  a  las empresas denunciadas, en el ámbito de la competencia y facultades de la Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación en Salta de la LDC, conforme el relato de los hechos y el derecho que paso a exponer:

                            Objeto:
                            SOLICITAMOS LA INMEDIATA INTERVENCION DEL ORGANISMO DE APLICACIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN LA PROVINCIA DE SALTA, POR LOS ABUSOS IMPARTIDOS A TODOS LOS USUARIOS DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR CLARO – PERSONAL – MOVISTAR CON DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE SALTA, en base a los siguientes hechos.

                            I. Hechos.

                            En primer lugar manifiesto que, entendemos como organización civil, vengo a denunciar el mayor atropello que las empresas de celulares, han cometido desde que el servicio existe en Argentina, desde 1996. Jamás las alteraciones unilaterales que desde siempre han llevado adelante como política, han llegado a estos límites de abusos y arbitrariedades.

                            Cómo es de público y notorio conocimiento los  clientes del servicio en Salta se dieron con las primeras sorpresas en las facturaciones correspondiente al mes de abril del corriente año, primero Movistar, luego en el mismo sentido las otras dos empresas que operan en la Provincia de Salta. Pero no sólo se trató de un aumento en el costo de abonos que tenían contratado con las empresas, sino que además unilateralmente y en un claro abuso de posición, las empresas denunciadas arbitrariamente modificaron las condiciones contractuales del servicio de internet en perjuicio de cientos de miles de usuarios del servicio en Salta, restringiendo y lesionando derechos fundamentales que asisten a los usuarios en esta Provincia, quienes se encuentran protegidos por el art. 42 de la Constitución Nacional.

                            Esa alteración ilegal y abusiva por parte de las empresas ya están vigentes a la fecha de esta denuncia, en atención a que empezaron a tener vigencia a partir del 01.4.2015, y por ejemplo lo informa Claro en su sitio web (www.claro.com.ar).                                 

                            Las empresas decidieron ponerle fin al servicio de internet ilimitado y facturar el consumo que supere lo gigabytes incluidos en el plan asignado a cada usuario. Considerando que los usuarios no cuentan con herramientas para controlar su consumo, sumado a que muchos aún no se enteraron de la modificación tarifaria, las boletas de abril vinieron recargadas en relación al mes anterior.

                            Más allá de los perjuicios a los derechos del consumidor, la migración compulsiva de los paquetes ilimitados a la navegación con un límite de gigabytes por mes, implica una restricción al al Derecho elemental de acceso a las tecnologías de la información y uso de internet, que es un Derecho Humano según ya lo ha declarado la ONU y del cual gozan todos y cada uno de los usuarios actuvos en la Provincia de Salta.

                            Con un análisis detenido de lo que ha hecho Claro y las otras dos empresas, se llega fácilmente a la conclusión de que con decisiones como la que tomaron Claro, Personal y Movistar, los servicios se vuelven más caros y, por lo tanto, se genera restricción de contenidos. Altos beneficios y dividendos para las empresas a costa de perjuicios del patrimonio de cada usuario, mediante el cercenamiento a la garantía de “protección de intereses económicos” que protege el art. 42 de la Constitución Nacional.

                            Por la magnitud de la afectación que han provocado la implementación de las nuevas reglas contractuales que rige la prestación del servicio, todos los medios digitales en internet daban cuenta de la enorme molestia y mal humor colectivo que ha generado esas nuevas condiciones impuestas violentamente, las que se mantienen al día de la fecha.

                            El avasallamiento de estas empresas multinacionales se verifica en la constante y reiterada modificación en los planes y/o contratos, en forma totalmente arbitraria, unilateral e inconsulta, cuyo resultado buscado es restringir cada vez más los beneficios y servicios a los usuarios, con el notable afán de maximizar sus ganancias, pero en forma ilegal, CONTRARIA A DERECHO y en perjuicio masivo de los usuarios del servicio en Salta. En la actualidad, este abuso se está dando en los planes que tenían internet “ilimitado” durante todo el mes, con un cupo de velocidad alta en 3G (prestado en forma deficiente) por una cantidad limitada de Gigabytes que, agotado, se restringe la velocidad menor en GPRS, pero sin limitaciones hasta vencer el mes de facturación.
                            Se oferta engañosamente el cobro “INTERNET POR DIA”, pero en realidad es precio por “consumo de datos”. Tanto es así que, finalizado el uso de datos por 15 MB (megabytes), no se corta en ese “día”, sino que por el contario, vuelve a cobrar un nuevo “día”, y así todas las veces que se agota el cupo. Este cambio altera el objeto del contrato e importa una quita respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar.
                            No se ha podido comprobar que haya habido notificación del cambio de condiciones de contratación a los usuarios con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio. Dicha modificación del plan y el cobro compulsivo de un servicio no solicitado, es un aumento encubierto y la violación al trato digno que por el art. 42 de la CN se le debe al usuario.
                            Aclaro que las empresas no tienen derecho a modificar las condiciones contractuales por la sencilla razón de que, como también es público y notorio, incumplen con prestar el servicio en condiciones normales de calidad. Este incumplimiento grave, inhibe toda facultad de modificar cualquier condición contractual. Por principios básicos de derecho de contratos y las obligaciones.
                            Que también confirmado este accionar, al no dar por parte de su empresa una información acabada al usuario con respecto al caso planteado se infringe claramente el art. 4 de la LDC ya que se infringe el deber de información cuando una parte impide a la otra un correcto conocimiento de la realidad, relevante para la valoración de la conveniencia del contrato, falsificándose esa realidad u ocultándola, con lo que coarta la voluntad de la contraparte, induciéndola a concluir un contrato que no habría querido realizar por lo que pesa sobre las empresas un deber riguroso de obrar en forma clara y sincera, de modo que el USUARIO cuente con todos los elementos que le permitan evaluar la conveniencia y ventaja de la operación.
                            Los arts. 55 y 56 de la LDC, faculta a mi representada a interponer la presente denuncia administrativa en representación del universo de usuarios afectados por las empresas denunciadas.

                            Algunos sitios de internet que trataron este tema, como por ejemplo las siguientes:


                            IV. PRUEBA:
                           
                            Adjunto las siguientes pruebas:
                            Documental: 1. Escritura de Sustitución de Poder. 2. Inscripción de mi representada ante la Sedecon, publicada en el Boletín Oficial. 3. Escritura Pública Nº 177 de Constitución de E.C.E.A. (El Consumidor en Acción).
                            Informativa: Se libren oficios a: 1. A todos los organismos provinciales de Defensa del Consumidor a los efectos de que informan si existen denuncias de usuarios con el mismo objeto que la presente, incluido la Sedecon. 2. A los Diarios locales de mayor circulación para que remitan toda nota periodística publicada sobre el tema denunciado.

                            V. PETITUM

                            Que en virtud de lo anteriormente expuesto e invocando los derechos de usuario de servicios de telefonía móvil, desde la fecha de recepción de la presente, solicitamos:

1)     Se declare la nulidad del aumento o cargo ilegal de internet por día.
2)     Los efectos de las presentaciones sean extensivos a todos los usuarios del servicio.
3)     Restitución de los montos cobrados ilegalmente.
4)     Se aplique en forma inmediata lo prescripto por el art. 45 de la Ley 24.240.
5)     Aplicación de multa ejemplificadora con los montos máximos previsto en la legislación. 

                   Sin otro particular, saludo a Ud. atte.



[1]    Conforme se acredita con la sustitución de poder que adjunto con la presente.

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