Amparo colectivo a favor de los afiliados de OSBA

En el día de Ayer se presento un amparo colectivo con la defensoria Oficial Federal  y una Asociacion de defensa del Consumidor
Fundamentos del Amparo

I.                  ANTECEDENTES
Conforme reclamos individuales y colectivos de los jubilados afiliados a OSBA, la entidad viene prestando servicios en forma irregular desde el año 1998.
No obstante, la situación empeoró gravemente desde el vínculo existente entre el Director de la Obra Social, Juan José Zanola –y demás involucrados- con una red de tráfico de medicamentos adulterados, la famosa y por todos conocida “causa de la efedrina”.
A raíz de ello, el 14 de septiembre del año 2009 el Gobierno Nacional dispuso –mediante Decreto PEN 1246/09- la intervención de la Obra Social, nombrando al oncólogo Dr. Pedro Ferrara como interventor y al Dr. Daniel González Martino como sub-interventor.
En tal decreto, el Poder Ejecutivo Nacional RECONOCE la SITUACION CRITICA Y ALARMANTE EN LA PROVISION IRREGULAR DE MEDICAMENTOS Y LA CONSECUENTE ATENCION POR PARTE DE DICHA OBRA SOCIAL HACIA LOS AFILIADOS QUE ESTARIA DEMOSTRANDO UN TOTAL DESAMPARO DE LOS MISMOS.
Tal intervención, sin embargo, cesó el 28/12/10 mediante Decreto del PEN 2070/10. En los considerandos del nuevo decreto, el Estado además de volver a reconocer la situación de gravedad institucional en que se encontraba OSBA, manifiesta que la intervención genero un cambio favorable hacia la atención de los afiliados; por lo que no sería necesario continuar con este mecanismo de dirección excepcional y debía hacerse cargo de la conducción el Consejo de Administración.
El problema radica en que, a pesar de la disposición de este Decreto, la Obra Social no retomo sus servicios en forma regular, con lo cual EL DESAMPARO que reconoció en su momento el Poder Ejecutivo CONTINUA existiendo en perjuicio del grupo de personas más necesitadas del servicio de salud, como son los ancianos.
Cabe agregar dos cuestiones más. En primer término y tal como queda de manifiesto en todos los medios de comunicación y reclamos individuales de los jubilados, la Obra Social continúa reteniendo un porcentaje del haber jubilatorio como pago mensual de la misma.
Por otro lado, los afiliados provinciales se encuentran CAUTIVOS DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA, DEBIENDO POR LO TANTO AFRONTAR LAS NECESIDADES MÉDICAS EN FORMA DIRECTA. Esto se debe a raíz del Convenio de Transferencia, aprobado por Ley Provincial Nº 6818 promulgada en el año 1996; por la cual los Bancarios Provinciales mantuvieron cubiertos por OSBA sin poder cambiarse al PAMI ni, actualmente al IPS.
Esta disposición, si bien en su momento no fue discutida, actualmente no puede soslayarse que la Obra Social hace más de dos años se encuentra totalmente suspendida. Ante lo cual, la falta de respuesta y el desamparo total en salud de los jubilados afiliados torna arbitraria la política estatal que IMPIDE A LOS MISMOS REAFILIARSE AL PAMI (u otra entidad) Y, AL MISMO TIEMPO OBLIGA AL DESCUENTO MENSUAL DEL HABER JUBILATORIO.
La situación detallada no afecta únicamente a los salteños, sino que vulnera el derecho de los ancianos de todo el país que se hallan ante el mismo dilema (puede consultarse lo ocurrido en la Provincia de Río Negro). Todo lo cual resulta DE PUBLICO Y NOTORIO y puede ser consultado en cualquier medio de comunicación social y/o decretos del Poder Ejecutivo que ut supra se mencionaron.
Frente a esta afectación, los jubilados se han visto y continuamente se ven obligados a acudir a los organismos estatales de defensa para salvaguardar de alguna forma su derecho a la salud. Así, tanto la Defensoría del Pueblo como este Ministerio Público accionaron en diversas oportunidades en busca de autorizaciones médicas, estudios, medicamentos, reintegros, entre otras.
Resulta sobreabundante detallar a VS el desgaste de recursos humanos, económicos e institucionales que implica llevar adelante tal cantidad de denuncias individuales.
Por ello, y asumiendo la representación de los peticionantes afiliados a OSBA, interpongo la presente ACCION DE AMPARO COLECTIVA con efecto ERGA OMNES respecto de todos los que pudieran estar en la misma situación. ELLO POR CONSIDERAR QUE RESULTA LA VIA MAS IDONEA PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD, EL CUAL SE VE MANIFIESTA Y ARBITRARIAMENTE VIOLADO POR EL ESTADO NACIONAL (en su rol de garante y fiscalizador del Sistema Sanitario Argentino) Y LA OBRA SOCIAL.
SOLICITANDO A VS OBLIGUE AL ESTADO NACIONAL A ARBITRAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE PERMITA LA OPCION DE AFILIARSE AL PAMI u otra Entidad de Salud que correspondiere. 


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