Recomendacion Pueblos Originarios, Derechos humanos


 La presente recomendacion fue acompañada por la traducccion al quechua del folleto de los niños del Llullaillaco, con la colaboracion del profesor Ody Gonzalez de la Universidad de New York.
                      Recomendación DP Nº 003/12

VISTO:     


            El Artículo 75 inc. 17 de la Constitución Nacional  donde nos dice: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
             Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural…”;  y
 
CONSIDERANDO:

            Que, la Constitución de la Provincia de Salta en su Art. 15 dice: “La Provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas que residen en el territorio de Salta… Reconoce y garantiza el respeto a su identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural”.

            Que, en diversos Foros Internacionales, se ha tratado el tema y la República Argentina tuvo una posición sostenida de reconocimiento de derechos, demostrada en la 76 Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, donde en julio de 1989  apoyo  el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, que en sus: Art. 28:

1)  Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo al que pertenezcan…

2) Deberán adoptarse disposiciones para preservar las  lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas;                    

            Que, este convenio fue ratificado por el Congreso de la Nación convirtiéndose en la ley 24071;

            Que en la Asamblea General de las Naciones Unidas el representante Argentino Dr. Arguello voto favorablemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas donde el Art. 13:

1) Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistema de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.

 2) Los Estados adoptaran medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho…

            Que, la República Argentina ha producido importante legislación en materia de derecho al idioma en los  pueblos originarios. A saber:


Ley Nacional de Educación Nº 26.206

Art. 51
: Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.
 
Art. 52: La Educación Intercultural Bilingüe es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primario y Secundario que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al Art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural Bilingüe promueve un dialogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnicas, lingüística y culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

            Que, el idioma quechua fue el lenguaje de unificación de América del Sur desde Colombia hasta  el centro de Argentina en la América Prehispánica.

            Que, hoy desde Ecuador hasta nuestro país persiste en más de diez millones de personas;

            Que, la Provincia de Salta tiene una importante influencia indígena en su composición social, lo que le ha dado una diversidad que debemos respetar y desarrollar a los efectos del engrandecimiento de nuestra cultura social;

            Que, las momias del Llullaillaco encontradas en territorio salteño, precisamente en el volcán que lleva ese nombre hablaban la lengua quechua;

            Que, la exposición en el museo que se ha convertido en una importante muestra a nivel mundial tiene actualmente folletería traducida al ingles y francés;


Por ello,


   EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE SALTA

                                                             RECOMIENDA:             

ARTÍCULO 1º: Que el Poder Ejecutivo Provincial eleve a las Cámaras Legislativas un proyecto de Ley ordenando,  que la folletería de los museos o exposiciones que estén conformadas por muestras de la cultura aborigen será acompañada de su respectiva traducción al idioma originario.
ARTÍCULO 2º: Que a través del Ministerio de Educación y en las instalaciones del Museo de Alta Montaña se dicte la cátedra de idiomas y culturas prehispánicas en nuestro territorio.
ARTICULO 3º: REGISTRESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

Comentarios

  1. Las comunidades originarias piden educación universitaria
    Originarios piden educación superior universitaria en sus jurisdicciones-ley 26 206 y 23302 (enviado el 7 de febrero de 2012 al ministro de educación nación y de provincia de Jujuy, INAI … diputados y senadores por Jujuy sin respuesta a la fecha)
    Los integrantes de diferentes comunidades originarias, o aborígenes y reclaman Acción de Amparo por la inobservancia de la ley 26206 de Educación Argentina y de la ley 23 302 de Protección de comunidades aborígenes, en cuanto a la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas, cuyos planes deberá, resguardar y revalorizar la identidad histórico-cultural de cada comunidad aborigen. En ese sentido requieren que se instrumenten las siguientes carreras superiores universitarias:

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