Intimacion extrajudicial ¿que hacer, cuando se convierte en un acoso?

Si Usted se siente acosado por intimaciones extrajudiciales, notas o cualquier otra forma de acoso por parte de estudios jurídicos o empresas cobradoras, se puede defender le explicamos como…

PROBLEMAS FRECUENTES:
  • Sufre intimaciones de fideicomisos requiriendo deudas vencidas hace años.
  • Envían mensajes de texto anoticiando a los consumidores que poseen una deuda. En dichos mensajes se expresa: D.N.I. y nombre del presunto deudor pero no se manifiesta el origen de la presunta deuda, y muchas veces ni el monto total.
  • Envían notas a los domicilios particulares de los consumidores pero no informa a los mismos del origen de la deuda. Sólo se estipula el monto y las facilidades de pago.
  • Envían notas a los domicilios laborales de los consumidores, y mails al área de recursos humanos sin expresar el origen de la deuda pero determinan un monto y facilidades de pago.
  • Intiman en un plazo perentorio para saldar las deudas porque de lo contrario va a ser ingresados en el Veraz y en forma paralela se les embargarían los sueldos
  • Estudios jurídicos lo intiman a pagar deudas que ya fueron canceladas o que han prescripto.
  • Empresas le manda deudas con apariencia de notificaciones judiciales, con palabras “embargo”, “quiebra” “sentencia”, entre otras.
  • Empresas despliegan conductas que lo colocan situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatoria por la relación de consumo.
No obstante Ud. dispone de derechos
No obstante que pueda existir la deuda, que la pueda pagar o no, el cobro de la misma debe ser reclamada respetando su dignidad, brindando toda la información necesaria para poder determinar la legitimidad de la misma y no desplegar ninguna conducta de cobranza que acose, intimide, humille o avergüence a su persona. Por lo que puede reclamar el cese de acoso e incluso los daños y perjuicios sufridos y sanciones al infractor.
Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:
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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA COBRADORA
  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION
*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***
Haga el reclamo al remitente que le envía la intimación extrajudicial de cobro o a la empresa que presuntamente ha tenido un vínculo de consumo,
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Al xxxxxxxxxx (poner razón social o nombre de la empresa o estudio que lo intima)
S               /                 D 
Pepe Diaz, DNI Nº xxx, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Abonado Nº xxxx, se presenta ante Uds., a fin de reclamar lo siguiente:
Hechos: Que habiendo recibido una intimación por una presunta deuda, sin brindar información clara y detallada, una información completa: fecha en la que se contrajo la deuda, monto total, la composición de la deuda (intereses, por ejemplo) y demás detalles pertinentes que se relacionan con el derecho a la información, ha cometido una infracción al art. 8 bis, concordantes de la Ley 24.240 L.D.C., cuya base proviene del art. 42 de la C.N.
Por lo que rechazo dicha intimación, rechazo la legitimidad de la deuda reclamada y se abstenga de realizar cualquier procedimiento intimidatorio, que me generan situaciones vergonzantes y humillantes.
Prueba:
Documental: agregar copia de intimación recibida, o cualquier documentación en que base su reclamo si la hubiere.
Petición:
1. Solicito: que cese la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 8 bis de la Ley 24.240, una abstención total a nuevas intimaciones o cualquier tipo de maniobra de reclamo ilegítimo, todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
2. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
3. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.
Firma:
xxxxxxxx
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PASO 2: DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.
MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.
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Organismo Gubernamental
de Defensa del Consumidor
S                   /                       D:
Pepe Dias, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:
Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) o Nombre completo , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.
Hechos:
Que habiendo recibido una intimación por una presunta deuda, sin brindar información clara y detallada, una información completa: fecha en la que se contrajo la deuda, monto total, la composición de la deuda (intereses, por ejemplo) y demás detalles pertinentes que se relacionan con el derecho a la información. La denunciada ha cometido una infracción al art. 8 bis, concordantes de la Ley 24.240 L.D.C., cuya base proviene del art. 42 de la C.N.
Que habiendo reclamado, la misma no ha satisfecho plenamente mi reclamo y/o persiste en el procedimiento intimidatorio, que me generan situaciones vergonzantes y humillantes.
Prueba:
Documental: agregar original y copia de las intimaciones y cualquier documentación que ayude a respaldar su denuncia. Por DUPLICADO
Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.
Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).
Petición:
1. Solicito que se declare la infracción, proveyendo conforme lo dispone el artículo 8 bis de la Ley 24.240, una abstención total a nuevas intimaciones o cualquier tipo de maniobra de reclamo ilegítimo, que me coloquen en nuevas situaciones vergonzantes y humillantes
2. Daño Directo: dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.
3. Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240)
Firma: xxxxxxxxx
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PASO 3: VIA JUDICIAL
En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.
Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.
Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.
Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.
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PASO 4: OPCIONAL
En el caso que el acoso provenga de la conducta impropia de un abogado o un estudio jurídico o tenga la aparicencia de notificación judicial sin serlo, Ud. debe denunciar este hecho al Colegio de Abogados de su localidad, para que tome medidas diciplinaria dada la falta de decoro, probidad y lealtad. Para lo mismo solo debe denunciar el hecho y acompañar la documentación implicatoria
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INDEMNIZACION:
El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 9.300 (pesos nueve mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.
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LEGISLACIÓN APLICABLE:
Ley 24.240 Defensa del Consumidor:

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
ARTICULO 40 bis: Daño Directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.
ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

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